El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS
Artículo 5
El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.