El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS
Artículo 9
El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Coordinador Académico que será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comité Estratégico y de Seguimiento, debiendo ser una persona que acredite trayectoria científica y académica destacada en las materias del CUDEA Cannabis.
La contratación del Coordinador Académico y de hasta dos asistentes ejecutivos podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis.