MODIFICACIONES DEL REGIMEN DE DECLARACION JURADA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTABLECIDO EN LA LEY CRISTAL, Nº 17.060




Promulgación: 13/09/2019
Publicación: 24/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 
11.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 11 - BIS.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 
12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19.
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 12 - BIS.

Artículo 4

   (Pases en comisión).- Increméntanse en diez funcionarios los pases en    
   comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de 
   agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la 
   Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

   Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para      
   desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa 
   solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado, 
   el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e 
   incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.

   La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los
   perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase,
   teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la
   especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de
   los cometidos que la JUTEP ostenta.

   La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a
   la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del    
   Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las 
   reformas que se estipulan en esta ley.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 521.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 4.

Artículo 5

   Cométase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley qué analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado, el cual podrá incluir mecanismos de declaraciones juradas de ingresos y activos de particulares que administren fondos públicos o mantengan vínculos contractuales con la administración pública, entre otros instrumentos.

   Dicho anteproyecto de ley deberá ser remitido en un plazo máximo de noventa días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el 1° de marzo de 2020.


TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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