Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos
12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19.
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 12 - BIS.
(Pases en comisión y apoyo).- Increméntanse en diez funcionarios los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de los cometidos que la JUTEP ostenta.
La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a la Agencia de Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las reformas que se estipulan en esta ley.
Cométase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley qué analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado, el cual podrá incluir mecanismos de declaraciones juradas de ingresos y activos de particulares que administren fondos públicos o mantengan vínculos contractuales con la administración pública, entre otros instrumentos.
Dicho anteproyecto de ley deberá ser remitido en un plazo máximo de noventa días.