LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 13

   (De los plazos de presentación).- Para la presentación de las declaraciones juradas se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse para las declaraciones juradas iniciales una vez cumplidos sesenta días corridos o alternados de ejercicio del cargo, desde la toma de posesión del mismo, instancia esta que se considerará como la fecha válida para la expresión patrimonial del declarante.

   Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la toma de posesión, siempre que el funcionario continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo, deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cese, tomándose esta como la fecha válida para la expresión patrimonial de los bienes e ingresos.

   Cuando el funcionario hubiera desempeñado un cargo o función y pasara a desempeñar otro dentro de los treinta días posteriores al cese y estuvieran ambos cargos o funciones comprendidos en la obligación de presentación de declaración jurada, no se requerirá declaración jurada final de cese, ni inicial del ingreso, mientras mantenga vigencia la declaración jurada anterior en los términos a que refiere el inciso precedente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 13.
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