CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 15
(Solicitud de apertura de las declaraciones).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas y solamente procederá a la apertura del sobre conteniendo la declaración jurada:
A) A solicitud del propio interesado.
B) Por resolución de la Justicia Penal.
C) Por resolución fundada de la JUTEP.
La JUTEP necesitará unanimidad de integrantes para su
apertura y determinará en cada caso la necesidad de
comunicar dicha decisión a la Justicia Penal o al Ministerio
Público.
D) En el supuesto previsto en el literal C) del artículo 14 de
la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007
artículo 223.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículo:18.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 223,
Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 15.