LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 15

   (Solicitud de apertura de las declaraciones).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas y solamente procederá a la apertura del sobre conteniendo la declaración jurada:

        A)   A solicitud del propio interesado.

        B)   Por resolución de la Justicia Penal.

        C)   Por resolución fundada de la JUTEP.

             La JUTEP necesitará unanimidad de integrantes para su
             apertura y determinará en cada caso la necesidad de
             comunicar dicha decisión a la Justicia Penal o al Ministerio
             Público.

        D)   En el supuesto previsto en el literal C) del artículo 14 de
             la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 
artículo 223.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículo: 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 223, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 15.
Referencias al artículo
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