CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 14
(Custodia y análisis de declaraciones juradas).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP):
A) Tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas
que reciba en cumplimiento de la presente ley, tomando las
medidas necesarias a fin de mantener la reserva de su
contenido, cuando correspondiere, así como la de los datos
personales del declarante. Conservará las declaraciones por
un período de diez años, contados a partir del cese del
funcionario en su último cargo obligado a declarar. Vencido
el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta
notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera
solicitado su devolución, en cuyo caso se le entregará.
B) Confeccionará un registro y efectuará un análisis de
evolución de activos, pasivos, ingresos y vínculos con
empresas, informados por cada sujeto en la segunda parte de
la declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.2 de la presente ley.
C) Abrirá, en cada año civil, hasta un 5% (cinco por ciento) de
las declaraciones juradas de carácter reservado, con las
garantías que disponga la reglamentación y mediante un
procedimiento aleatorio y en función de un análisis de
riesgo.
Las declaraciones juradas serán examinadas por los técnicos pertinentes del organismo a los efectos de controlar su contenido y verificar que cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios formales y sustanciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la JUTEP deberá adoptar una metodología de análisis de riesgo para determinar la estrategia de control de las declaraciones juradas. Esto se realizará mediante una evaluación de los riesgos a que se enfrenta el Estado y la sociedad por la actuación de los sujetos obligados por la presente ley. Se establecerá un conjunto de factores de riesgo y se realizará una clasificación ordenada de los mismos en función de la probabilidad de que ocurran, la gravedad o severidad del daño y la oportunidad de la prevención, detección y denuncia del eventual delito.
En base a lo dispuesto en el inciso anterior, la JUTEP podrá establecer distintos tipos de controles a las distintas categorías de sujetos obligados. De la misma forma, en caso de aplicarse controles aleatorios podrá determinar distintos porcentajes de participación para la distintas categorías de sujetos obligados de acuerdo con esa metodología de identificación y evaluación de riesgos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 14.