APROBACION DE EXONERACIONES FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES Y A LA POBLACION AFECTADA POR EL TORNADO ACAECIDO EN LA CIUDAD DE DOLORES. SORIANO




Promulgación: 14/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 hasta las obligaciones devengadas en el mes de setiembre de 2016.

   La exoneración dispuesta en el inciso precedente se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero.

Artículo 2

   Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como a los comprendidos en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES).

   Las obligaciones establecidas en el inciso precedente serán aquellas correspondientes al mes de abril de 2016 hasta las devengadas en el mes de setiembre de 2016.

   Para los sujetos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la exoneración dispuesta en el inciso primero, se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso primero, a partir del mes en el cual reinicien sus actividades.

Artículo 3

   La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016.

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.

Artículo 4

   Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas.

Artículo 5

   Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004.

   La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - ERNESTO MURRO
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