APROBACION DE EXONERACIONES FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES Y A LA POBLACION AFECTADA POR EL TORNADO ACAECIDO EN LA CIUDAD DE DOLORES. SORIANO




Promulgación: 14/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como a los comprendidos en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES).

   Las obligaciones establecidas en el inciso precedente serán aquellas correspondientes al mes de abril de 2016 hasta las devengadas en el mes de setiembre de 2016.

   Para los sujetos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la exoneración dispuesta en el inciso primero, se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso primero, a partir del mes en el cual reinicien sus actividades.
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