El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.