APROBACION DE EXONERACIONES FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES Y A LA POBLACION AFECTADA POR EL TORNADO ACAECIDO EN LA CIUDAD DE DOLORES. SORIANO




Promulgación: 14/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 hasta las obligaciones devengadas en el mes de setiembre de 2016.

   La exoneración dispuesta en el inciso precedente se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - ERNESTO MURRO
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