APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 62

   Fíjanse para la tasa de análisis químicos de fertilizantes o
   materias primas (para proceder a la liberación de derechos),
   cuya recaudación corresponde al Inciso 07 'Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca', unidad ejecutora 004 'Dirección
   General de Servicios Agrícolas', los siguientes valores en unidades
   indexadas (UI), según la composición del registro:

Fertilizante inorgánico según 
composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
400
Un micronutriente
450
Más de un micronutriente
900
Contaminantes
900
Fertilizante orgánico-mineral según la composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
400
Un micronutriente
450
Más de un micronutriente
900
Contaminantes
900
Carbono orgánico
450
Fertilizante orgánico según la composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Contaminantes
900
Carbono orgánico
450
El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de UI. La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 221.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 
151.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 151, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 62.
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