Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

   Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 62.- Fíjase para la tasa de análisis químicos de
   fertilizantes o materias primas (para proceder a la Liberación de
   Derechos), cuya recaudación corresponde a la unidad ejecutora 004
   'Dirección General de Servicios Agrícolas', del Inciso 07 'Ministerio
   de Ganadería, Agricultura y Pesca', los siguientes valores en unidades
   indexadas (UI), según la composición del registro:

Fertilizante Inorgánico según composición de nutrientes
Costo UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
400
1 micronutriente
450
Más de un micronutriente
950
Contaminantes
900
Fertilizante inorgánico-mineral según la composición de nutrientes
Costo UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
450
Más de un micronutriente
900
Contaminantes
900
Carbono orgánico
450
Fertilizante inorgánico-mineral según la composición de nutrientes
Costo UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
900
Carbono orgánico
450
El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional, se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de la unidad indexada (UI). La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma".
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