Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   Fíjase para la tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas (para proceder a la Liberación de Derechos), cuya recaudación corresponde a la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"; los siguientes valores en unidades indexadas (UI), según composición del registro:

   A)   Nitrógeno: 500 UI.

   B)   Un elemento: 650 UI.

   C)   Fósforo y Potasio o Fósforo y Nitrógeno: 1100 UI.

   D)   Fósforo, Potasio y Nitrógeno: 1600 UI.

   El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional, se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de la UI.

   La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma.
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