CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS

Artículo 16

   (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y del    Instituto Nacional de Discapacidad).-

   La Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes dos    áreas:

A. Área de implementación y seguimiento.

B. Área programática y de articulación.

   El Instituto Nacional de Discapacidad se integrará por las siguientes
   áreas:

A. Área de programas transversales.

B. Área de asistencia y orientación social.

   El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos
   y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de
   Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad, para el
   cumplimiento de sus correspondientes cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 456.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
484.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 484, Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 16.
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