SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
Artículo 16
(Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad).-
La Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes dos áreas:
A. Área de implementación y seguimiento.
B. Área programática y de articulación.
El Instituto Nacional de Discapacidad se integrará por las siguientes
áreas:
A. Área de programas transversales.
B. Área de asistencia y orientación social.
El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos
y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de
Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad, para el
cumplimiento de sus correspondientes cometidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 456.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
484.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 484,
Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 16.