Fecha de Publicación: 08/12/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 16

   (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados).- La Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes áreas: Área de Infancia, Área de Personas Mayores, Área de Personas con Discapacidad y Área de Planificación y Seguimiento.

   La atención y acciones hacia las personas encargadas de los cuidados serán transversales a todas las áreas de la Secretaría Nacional de Cuidados.

   Las Áreas de Infancia, de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad constituirán y coordinarán Comisiones Interinstitucionales integradas por los órganos u organismos públicos competentes del SNIC, quienes diseñarán y promoverán la ejecución de las acciones correspondientes a la implementación del Plan Nacional de Cuidados.

   El MIDES proporcionará los recursos humanos y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Cuidados y el cumplimiento de sus cometidos.
Ayuda