Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 484

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 16. (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y
   Discapacidad).- La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad se
   integrará con las siguientes áreas:

A) Dirección de Cuidados, que se integrará con las siguientes tres
   divisiones: Infancia, Servicios y Dependencia.

B) Dirección de Discapacidad, que se integrará con las siguientes tres
   divisiones: Apoyo para la inclusión, Regulación y Alojamiento con
   apoyos.

     El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos
   humanos y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría
   Nacional de Cuidados y Discapacidad y el cumplimiento de sus
   cometidos".
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