Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16. (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y
Discapacidad).- La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad se
integrará con las siguientes áreas:
A) Dirección de Cuidados, que se integrará con las siguientes tres
divisiones: Infancia, Servicios y Dependencia.
B) Dirección de Discapacidad, que se integrará con las siguientes tres
divisiones: Apoyo para la inclusión, Regulación y Alojamiento con
apoyos.
El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos
humanos y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría
Nacional de Cuidados y Discapacidad y el cumplimiento de sus
cometidos".