CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS

Artículo 12

   (Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o suplente a designación de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Transporte y Obras Públicas, de Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes. A fin de promover y monitorear la incorporación de la perspectiva de género en todo el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, participará un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y   sin voto. La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las sesiones de la misma, con voz y sin voto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 452.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 
177.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 177, Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 12.
Ayuda