Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12. (Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La
        Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o
        suplente a designación de los titulares, del Ministerio de
        Desarrollo Social, quien la presidirá y de los Ministerios de
        Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud
        Pública, de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración
        Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del
        Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante
        del Congreso de Intendentes.

        A fin de promover y monitorear la incorporación de la perspectiva
        de género en todo el SNIC, participará un representante del
        Instituto Nacional de las Mujeres en las sesiones de la Junta
        Nacional de Cuidados, con voz y sin voto.

        La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las sesiones de
        la misma, con voz y sin voto".
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