(Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el artículo 2° de la presente ley o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:6, 8 y 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 3.