MODIFICACION DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y FIJACION DE SUBSIDIO POR PATERNIDAD Y SUBSIDIO PARA CUIDADO DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1942
Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD

Artículo 8

   (Período de inactividad compensada).- El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley tendrá la siguiente duración:

A) Para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5°
   de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:

   I) Catorce días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la
      presente ley.

   II)Diecisiete días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

B) Para quienes no tengan derecho a la licencia prevista por el artículo
   5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:

   I)Quince días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la
     presente ley.

   II)Veinte días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

C) Treinta días continuos en los casos de nacimientos citados en el
   inciso tercero del artículo 2° y en los artículos 2° bis y 3° de la
   presente ley.

   El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida esta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 1.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 5,
      Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 8 - BIS y 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 4, Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 8.
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