Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO III SUBSIDIO PARA CUIDADOS
(Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1° y los trabajadores incluidos en el artículo 7° de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad referido en los artículos 2° y 3°, o nueve meses de edad, previsto en el artículo 2° bis, de la presente ley. Uno u otro beneficiario sólo podrán acceder al subsidio, siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo considerado en el inciso tercero del presente artículo. El goce del subsidio parental, es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 5. Ver vigencia: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 6. Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 12.
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