Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha
presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período
de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce
semanas previstas en el inciso final del artículo 2° o las ocho semanas
posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término
venciere con posterioridad a aquel.
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