LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1125
Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y REQUISITOS

Artículo 4

 (Deberes de los profesionales).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los profesionales integrantes del equipo
interdisciplinario deberán:

A)     Orientar y asesorar a la mujer sobre los medios adecuados para
       prevenir embarazos futuros y sobre la forma de acceder a estos, así
       como respecto a los programas de planificación familiar existentes.
B)     Entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado
       previamente el consentimiento expreso de la mujer.
C)     Garantizar, dentro del marco de su competencia, que el proceso de
       decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros,
       sea para continuar o interrumpir el embarazo.
D)     Cumplir con el protocolo de actuación de los grupos
       interdisciplinarios dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
E)     Abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la
       interrupción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 10 y 15 (vigencia).
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