(Deberes de los profesionales).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los profesionales integrantes del equipo
interdisciplinario deberán:
A) Orientar y asesorar a la mujer sobre los medios adecuados para
prevenir embarazos futuros y sobre la forma de acceder a estos, así
como respecto a los programas de planificación familiar existentes.
B) Entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado
previamente el consentimiento expreso de la mujer.
C) Garantizar, dentro del marco de su competencia, que el proceso de
decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros,
sea para continuar o interrumpir el embarazo.
D) Cumplir con el protocolo de actuación de los grupos
interdisciplinarios dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
E) Abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la
interrupción.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 10 y 15 (vigencia).