(Deberes de las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud).-
Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán:
A) Promover la formación permanente del equipo profesional
interdisciplinario especializado en salud sexual y reproductiva
para dar contención y apoyo a la decisión de la mujer respecto a la
interrupción de su embarazo.
B) Estimular el trabajo en equipos interdisciplinarios cuya
integración mínima en cuanto a número y calidad será la dispuesta
en el artículo 3° de esta ley.
C) Interactuar con instituciones públicas u organizaciones sociales
idóneas que brinden apoyo solidario y calificado, en los casos de
maternidad con dificultades sociales, familiares o sanitarias.
D) Poner a disposición de todos los usuarios mediante publicaciones en
cartelera, boletines de información periódica u otras formas de
información, la lista del personal de la institución que integra
los equipos interdisciplinarios a que hace referencia la presente
ley.
E) Garantizar la confidencialidad de la identidad de la mujer y de
todo lo manifestado en las consultas previstas en el artículo 3° de
esta ley, así como de todos los datos anotados en su historia
clínica, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley
N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
F) Garantizar la participación de todos los profesionales que estén
dispuestos a integrar los equipos interdisciplinarios, sin
discriminaciones de ninguna naturaleza.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral 2
del artículo 4° de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008, y de
cualquier otra disposición reglamentaria que disponga el Poder Ejecutivo a
este respecto, los directores técnicos de las citadas instituciones
dispondrán controles periódicos del estricto cumplimiento de lo
establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ley.