El Banco Central del Uruguay regulará la
interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos, con el objetivo de
promover la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del
mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de
la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos, que constituye una
propiedad necesaria de las infraestructuras que integran, directa o
indirectamente, el Sistema Nacional de Pagos.
A tales efectos, el Banco Central del Uruguay podrá:
1. Exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos
agentes que integran el Sistema Nacional de Pagos llevando adelante
diversos roles necesarios para viabilizar pagos.
2. Definir reglas operativas y patrones técnicos que aseguren la
interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo,
podrá exigir a los participantes la elaboración, adopción y
publicación de dichas reglas, patrones técnicos o criterios de
participación en las conexiones, así como su efectiva disponibilidad
para los interesados.
3. Exigir transparencia mediante la divulgación de las reglas de
operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y
la información relevante del mercado, incluyendo datos que contribuyan
a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema de pagos por
parte de los participantes y usuarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 702.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 496,
Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 496,
Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 6,
Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 14.