Fecha de Publicación: 15/06/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperación de las redes de
transacciones electrónicas, así como el correcto y seguro funcionamiento
de los equipos que se conecten a ellas y de los instrumentos de pago que
utilicen las redes. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de
dichas reglas y patrones. Las tarifas de interconexión deberán
establecerse de común acuerdo entre las partes; en caso de no existir
acuerdo, la URSEC establecerá las tarifas a aplicar.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de mayo de
2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 25 de Mayo de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se disponen
ajustes al sistema tributario vigente.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS PORTO; EDUARDO BONOMI; LUIS
ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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