Fecha de Publicación: 26/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones
        técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de
        las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y
        la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de
        pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro
        funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.

        Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes
        de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre
        las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no
        pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.

        La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
        establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación
        de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la
        competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado.
        Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común
        acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e
        independientemente de quien haya solicitado la interconexión, la
        URSEC establecerá las tarifas a abonar por el adquirente,
        contemplando la preservación de los referidos principios, los
        diversos componentes de costos de los actores intervinientes y
        teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios
        equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados
        comparables".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012 y de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Inclusión Financiera.
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