APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 277

   La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos. (*)
   El régimen tributario previsto en el inciso anterior no se aplicará a
encomiendas que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico
Interno y podrá no aplicarse a encomiendas que contengan mercaderías
restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la
autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.
   La exoneración tributaria prevista en el inciso primero se aplicará
bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre
otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las
importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones
sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de
producción y comercio nacionales.
   Estas medidas podrán incluir:
A) El requisito que cada encomienda sea recibida por una persona física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.
B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan
ser recibidas por una misma persona en un determinado período.
C) La exigencia que el titular del medio de pago coincida con el titular de la compra y el destinatario.
D) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser utilizados.
   El Poder Ejecutivo podrá requerir a los operadores postales de entrega expresa que proporcionen la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas, a efectos de otorgar las exoneraciones tributarias previstas en este artículo.

   Las encomiendas comprendidas en el presente artículo no requerirán
intervención de Despachante de Aduana.

   En caso de incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se
configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos
correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de
treinta días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho
plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se
considerará en abandono no infraccional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 373.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 229.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014,
      Decreto Nº 184/012 Derogada/o de 06/06/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 373, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
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