Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

 Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso
unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda
nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de
América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por
el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos
que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del
Impuesto al Valor Agregado.
El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto
de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se
tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las
normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo.
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