DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL. BENEFICIOS FISCALES




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1060
Reglamentada por:
      Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015,
      Decreto Nº 391/012 Derogada/o de 05/12/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Alcance subjetivo de los beneficiarios).- Podrán acceder a los
beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades,
instituciones deportivas o personas:
A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo
   1° de la presente ley incluida la Organización del Fútbol del Interior,
   así como sus clubes afiliados. (*)
B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
C) La Fundación Deporte Uruguay.
D) Los clubes profesionales de fútbol o de básquetbol en tanto los
   proyectos se vinculen a sus divisiones formativas o a la construcción,
   refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de
   entrenamiento o concentración. (*)
E) Los mecenas deportivos.
F) Los patrocinadores. 
G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como
   otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y
   Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a 
   los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la
   contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para   
   ser sede de la Copa Mundial 2030. (*)

(*)Notas:
Literales A) y D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
104.
Literales A) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.714 de 14/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 7.
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