(Alcance subjetivo de los beneficiarios).- Podrán acceder a los
beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades,
instituciones deportivas o personas:
A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo
1° de la presente ley incluida la Organización del Fútbol del Interior,
así como sus clubes afiliados. (*)
B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
C) La Fundación Deporte Uruguay.
D) Los clubes profesionales de fútbol o de básquetbol en tanto los
proyectos se vinculen a sus divisiones formativas o a la construcción,
refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de
entrenamiento o concentración. (*)
E) Los mecenas deportivos.
F) Los patrocinadores.
G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como
otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a
los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la
contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para
ser sede de la Copa Mundial 2030. (*)
(*)Notas:
Literales A) y D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
104.
Literales A) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.714 de 14/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 7.