PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 441

  Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30.000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $
38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de
los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".
  A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la
Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos
necesarios para la promoción del deporte de las mujeres.
  La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas.(*)
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan.
  Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 90.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 198.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 198, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 441.
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