Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 441

 Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30.000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $
38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de
los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".
A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la
Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos
necesarios para la promoción del deporte de las mujeres.
La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con
organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el
mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos
comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de
dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del
personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere
imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan.
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