PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por
las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos,
que forman parte integrante de ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II
"Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones",
Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función
Pública". (*)

 El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

(*)Notas:
Ver correcciones numéricas y/o formales:
      Decreto Nº 268/012 de 16/08/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 175/012 de 29/05/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 32/012 de 01/02/2012 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 1/012 de 04/01/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 378/011 de 04/11/2011 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios
y subvenciones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2010,
responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas
contenidas en el anexo informativo "Exposición de Motivos" que acompaña la
presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68,
69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas. (*)

La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31
de mayo de 2010 y a valores de 1° de enero de 2010. La asignación a
programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al solo efecto
de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los
mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no
implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones
que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así
como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2011, excepto en
aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca
otra fecha de vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 4.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.003 de 16/11/2012 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores
u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto
Nacional, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus
respectivas competencias.

De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien
podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el
plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo
introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros.
Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán
desechadas.

En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y
contratos de función pública y de créditos presupuestales y las
establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
Referencias al artículo

Artículo 6

 En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las
políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15
de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos.

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
6 Derogada/o.

Artículo 8

 Derógase el artículo 21 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 
49 inciso 5º).

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 
25.

Artículo 11

 Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el
Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información
que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos
humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales,
funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un
vínculo de carácter funcional con la Administración Central, así como
información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas
personas pertenecen.

Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los
perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la
veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en
el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta
administrativa, pasible de sanciones.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo
concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en
el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
19 inciso 2º).

Artículo 13

   Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el Estado posea participación mayoritaria.

   El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios  Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de derecho público no estatal, las sociedades de participación público privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional.

   Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren.

   Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar    sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter   funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE.

   El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes  configurará falta administrativa pasible de sanción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 33.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 30.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 30, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 
42.

Artículo 15

 Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la
redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo.
Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos
funcionales.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 16

   Las necesidades de personal de los incisos que integran el Presupuesto
Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación
Pública, de la Universidad de la República y de la Universidad
Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios presupuestados o
contratados en función pública de los escalafones civiles declarados
excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios
descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (*)

Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal
existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará
facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas,
previos los estudios pertinentes.

En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo
Inciso.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 12.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 16.
Referencias al artículo

Artículo 17

 No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones
Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura" los cargos del escalafón N y de Secretarios Letrados del
Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a
718 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por
el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así
tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular
confianza o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidos en el
beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última
hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los
funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en
comisión.

Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes
al escalafón CO "Conducción", subescalafón CO3 "Alta Conducción", ni los
que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo
50 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 18

 Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos
que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios
descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios
provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los
Gobiernos Departamentales, y viceversa.

Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de
Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios
descentralizados, y viceversa.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 19

 La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo
del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o
traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso
de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil.

Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus
funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.

La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la
inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.

Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración
de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no
mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con
información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil
educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su
desempeño funcional.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 20

 Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus
dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o
función, así como los conceptos que integrarán la retribución del
funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el
derecho a la carrera administrativa.

La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la
Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán
los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente
ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o
función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de
la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 21

 Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de
cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas
inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados
excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo
dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará
incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a
todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo
establecido en este artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 22

 La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al
funcionario excedente teniendo en cuenta:

A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido
   comunicadas.

B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando
   corresponda.

C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus
   competencias una vez definidas las mismas.

La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de
diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos
del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el
Registro del perfil laboral demandado.

En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del
organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para
desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el
organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la
ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 23

 La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo
departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera
de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros,
siempre que haya transporte público con al menos dos frecuencias diarias
entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser
acreditado según disponga la reglamentación.

En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la
localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros,
deberá contarse con la conformidad previa del funcionario.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 24

 La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos
adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando
perfil laboral, sexo, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada
funcionario en la función pública, resguardando su anonimato.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 25

 El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá
afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación
con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva.
El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido
declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o
supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo
destino.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 26

 Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a
la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos
con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días.

El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la
propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren
sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada
solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente
que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta
antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a
desempeñar, lo que será valorado por la ONSC.

Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta,
debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento
de redistribución.

Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la
resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el
proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la
fecha de esta última.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 27

 El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma
fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado,
el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los
diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha
obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 28

 El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios
en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase
anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la
aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta
su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de
origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir
las compensaciones propias de la oficina de destino.

Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo
establecido en el artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005.

La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa
justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado
por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 29

 La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación
Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de
incorporación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 30

 Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación
deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la
de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla
presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a
partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no
cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los
servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino.

A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso,
los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente
el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la
retribución del funcionario en el organismo de destino.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 31

 En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere
el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará
la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y
remuneración que corresponda asignar.

Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa
días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de
las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria
o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso
comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su
recepción.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 32

 La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la
retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con
la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen
horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la
llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación
introducida por la presente ley.

Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por
el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en
su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las
actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el
sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo,
percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones
por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no
permanentes de ese organismo o de tareas distintas a las inherentes a su
cargo o función.

En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la
oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a
efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las
retribuciones de la siguiente manera:

- Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la
retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y
se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que
rija en destino.

- Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de
origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino.

Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo
derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un
período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual
complementario.

Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que
independientemente de su denominación o financiación se abonen a los
funcionarios por la prestación de servicios.

Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses
previos a la declaración de excedencia.

Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.

Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de
destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la
oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia
resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en
todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder
Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán
descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera
sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de
la incorporación o que se otorguen en el futuro.

Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los
conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto
correspondientes a dichos conceptos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 33

 El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente
ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación
de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
Referencias al artículo

Artículo 34

 El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se
aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el
registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 35

 Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley N° 18.246, de 27 de
diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio,
desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en
la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en
cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados
de toda prohibición al respecto. Estos pases dispondrán a propuesta de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y resueltos por ésta tendrán carácter
preceptivo.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/013 de 16/01/2013,
      Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 36

 Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31
de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones
introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril
de 1995, 46 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 y 49 a 64 de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas
por los artículos 2° de la Ley N° 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley N° 18.172, de
31 de agosto de 2007; 36 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y
10 y 354 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 37

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 
32 inciso 1º párrafo final.

Artículo 38

   Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a
ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y
serie de la unidad ejecutora respectiva.
   Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
ascensos.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos        correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones
resultantes de la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 38.
Referencias al artículo

Artículo 39

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 10.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 8, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 39.

Artículo 40

 A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta
Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo
7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y artículo 22 del
Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular
confianza:

-  Auditor Interno de la Nación.

-  Director Técnico de la Propiedad Industrial.

-  Director del Museo Histórico Nacional.

-  Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística.

-  Inspector General de Trabajo y Seguridad Social.

-  Director Técnico de Energía.

-  Director Nacional de Catastro.

-  Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana
   Empresa.

Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las
correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que
dispone la presente ley.

Los titulares de los cargos referidos deberán acreditar idoneidad técnica
para su desempeño mediante los mecanismos que establezca el Poder
Ejecutivo, teniendo en cuenta la especificidad de cada función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 41

   Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y las
funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7° de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha
de vigencia de la presente ley.

   Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el
inciso precedente se suprimirán al vacar, pudiendo modificarse sin
generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, las
condiciones de su ejercicio para adecuarlas al mejor cumplimiento de
sus cometidos, lo que podrá comprender modificaciones en la responsabilidad asumida y en la remuneración percibida. El Poder
Ejecutivo aprobará dichas modificaciones previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, lo que no podrá generar costo
presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del
Inciso. (*)

Deróganse el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el
artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 13.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 41.
Referencias al artículo

Artículo 42

 Derógase el artículo 7° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

Artículo 43

 Dispónese que la prima por concepto de "quebranto de caja", prevista en
el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año
calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las
retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto
por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7 citada, con
independencia del momento del pago efectivo de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 44

 Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o
privada habilitados en los ciclos de educación secundaria básica y
superior, educación técnico-profesional superior, educación universitaria,
Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán
derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles
para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá
gozarse en forma fraccionada.

A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado,
se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden
en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca.

Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban
realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de
sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y
carpetas finales.

Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un
máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos dos
materias en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando
acrediten haber aprobado por lo menos dos en los dos últimos años
anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a
esta licencia.

Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los
funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública
con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha
licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo
transcurrido desde su ingreso.

Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal
respectivas, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la
prueba o examen, el haberlos rendido.

Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las
condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se
aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.

Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley N° 16.104, de 23
de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley N° 17.556, de 18
de setiembre de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

Artículo 45

 (*)
 Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de
1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley N° 17.556, de 
18 de setiembre de 2002.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.104 de 23/01/1990 
artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 46

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
28 inciso 1º).

Artículo 47

   Arrendamiento de obra es el contrato que celebran las administraciones públicas estatales incluidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, con una persona física o jurídica por el cual esta asume una obligación de resultado a cumplirse en un plazo determinado y recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. 

   Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando no tengan la calidad de funcionarios públicos, excepto en el caso de desempeño de funciones docentes por funcionarios docentes y aun cuando ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.

   Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República, por la Universidad Tecnológica y por el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.

   Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario.

   Cuando se trate de persona física y el monto anual de la contratación
exceda el cuádruple del límite de la contratación establecida en el
literal C) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, la misma se realizará por el mecanismo del concurso. En caso de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 485 de la Ley N° 15.903 y sus modificativas, no regirá la ampliación del monto de compra directa en caso de corresponder, para el mecanismo de concurso.

   En los Incisos de la Administración Central que integran el Presupuesto Nacional, el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   No obstante, podrá contratarse en forma directa con profesionales o
técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia  o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso.

   Los contratos de arrendamiento de obra que se celebren al amparo de la presente norma con personas físicas, deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la Nación, según corresponda.

   Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos de arrendamiento de obra con personas físicas para el desempeño de funciones docentes, celebrados por la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica del Uruguay.

   En las actuaciones respectivas deberá dejarse expresa constancia que el comitente no se encuentra en condiciones de ejecutar el objeto del contrato con sus funcionarios y que tales circunstancias no son factibles de ser modificadas, en un plazo aceptable para atender las necesidades que motivan la celebración del contrato.

   Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes.(*)

   Exceptúanse de la solicitud de informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la Nación a los contratos de arrendamiento de obra que celebre el Poder Judicial con personas físicas, que desempeñen tareas inherentes al apoyo a la función jurisdiccional. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 16.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 362.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 320,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 184 y 251.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 320, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 3, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 47.
Referencias al artículo

Artículo 48

 Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la
Ley N° 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma
definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen
desempeñando.

El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios
públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación
prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, que así lo soliciten, toda vez que la Oficina Nacional
del Servicio Civil (ONSC), por resolución fundada, lo estime conveniente,
sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional.

A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el
asesoramiento de la ONSC.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 329/011 de 14/09/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 49

   Los ascensos de los funcionarios de los Incisos de la Administración 
Central se realizarán por concurso de méritos o de oposición y méritos y 
se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.

   En los casos de cargos de supervisión y dirección, los concursos serán
por oposición y méritos.

   A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso, los jerarcas de
los Incisos de la Administración Central, realizarán un llamado al que
sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso 
pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el 
perfil y los requisitos del cargo a proveer.

   Las convocatorias a concursos de ascensos que realicen los organismos
de la Administración Central, deberán ser publicadas en el portal del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional 
del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción 
dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin 
perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo. 

   La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso
precedente constituirá falta grave.

   De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse 
por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley.

   A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación 
para los Incisos de la Administración Central las disposiciones 
contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y 
favorable asesoramiento de la ONSC. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 29.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 196/022 de 14/06/2022,
      Decreto Nº 377/011 de 04/11/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S 
"Penitenciario").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Referencias al artículo

Artículo 50

 El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
artículo.

La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del
servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos
empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil (ONSC).

El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades
de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos
del cargo o función a ser provista.

Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC
informará si en el registro de personal a redistribuir existen
funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo,
propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de
conformidad con las normas vigentes.

De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que
cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a
la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados
mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la ONSC.

Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último
nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido
por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer.

El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en
régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo término
y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será incorporado a un
cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se
financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer
en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación
mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de
la autoridad competente.
A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que
se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes:
un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo
represente; el supervisor directo del aspirante y un representante de la
Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un
delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios
del Estado como veedor. (*)

Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el
funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación
de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La
ONSC reglamentará el sistema de evaluación.

En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá
significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.

A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas
en los artículos 5° del Decreto Ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943,
8° y 9° del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1° de la
Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el
artículo 30 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las
modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de
2010.

Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en
la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre
de 2008. (*)

(*)Notas:
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 4.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 358/011 de 11/10/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
Referencias al artículo

Artículo 51

Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad
estatal, con el fin de realizar un aprendizaje laboral, con la única
finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus
estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo.

El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer embarazada o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y contribuciones) por treinta horas semanales. (*)


Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea
contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que
desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos
educativos de la formación recibida.

El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de
Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas
semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la
remuneración será proporcional al mismo.

La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a
partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida
la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se genera
una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca
que la disponga.

Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el
presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello
implique costo presupuestal.

Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La limitante establecida precedentemente no será de aplicación en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.(*)

La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación
correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de
servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la
selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante
llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente
establezca. (*)

Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta
veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de
la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente
comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009.

Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más
faltas injustificadas por año.

Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el
haber inscripto su contrato en la ONSC.

La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los
contratos de beca y pasantía.

El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a
la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).(*)

La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato,
deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante
ha sido contratado en estas modalidades.

Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de
diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el
establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre
de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.531,
de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de
los contratos de beca.

Los becarios y pasantes que sean contratados, no podrán desempeñar tareas
permanentes.

Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto
Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la
definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con
crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y
otras Retribuciones".

Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001 y literales A) y B) del artículo 41 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4°
de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 597.
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 311.
Inciso 8º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 249.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 8º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 54/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: inciso 13º Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 309 (se exceptúa a la 
ANEP).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 51.
Referencias al artículo

Artículo 52

 Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus
cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del
"contrato artístico", siempre y cuando los contratados presten
efectivamente servicios de esa naturaleza.

Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la
prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en
cualquier momento, su rescisión.

Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a
adquirir la calidad de funcionario público.

Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de
la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente
artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán
por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar
las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello
represente costo presupuestal ni de caja.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento
previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Deróganse el artículo 319 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley N° 17.930,
de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 53

 Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre
para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender
las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios
presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga
por única vez por hasta el mismo plazo.

El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para
el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.

Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán
las condiciones de trabajo respectivas.

El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar.

La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas
jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un
plazo de noventa días.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las 
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones
establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin
perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de
la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período
del contrato. (*)                 

(*)Notas:
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 12.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 9 (inaplicabilidad de los contratos 
temporales de derecho público en los incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 53.
Referencias al artículo

Artículo 54

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios
personales bajo la modalidad del "contrato laboral", el que se regirá por
las normas del derecho privado del trabajo.

Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en
el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá
ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en
ningún caso para la prestación de tareas permanentes.

El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar
los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o
cumplimiento de la condición.

Las contrataciones se realizarán mediante concurso o sorteo en el caso de
funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y
Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo.

Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente
ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento
del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las
correspondientes resoluciones de designación.

Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley N° 18.046,
de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el
artículo 4° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; literal m) del
artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 incorporado por el
artículo 191 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62
del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 8 (Deróga el régimen especial de 
contratación).
Referencias al artículo

Artículo 55

 En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas
contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones
introducidas por los artículos 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005 y 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 21 de diciembre de 2006; literal
B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo
539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 22 del Decreto-Ley N°
14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que
continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez
bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa
conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o
cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren
completado las referidas reestructuras.

La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales
que correspondan.

Deróganse las siguientes normas:

-  Artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

-  Artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

-  Artículo 127 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

-  Artículo 63 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

-  Literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
   2008.

-  Incisos primero y segundo del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8
   de abril de 1986.

A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los
artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la
redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre
de 2006.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 56

   A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
   en los Incisos de la Administración Central que integran el
   Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y
   funciones del escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de
   Retribuciones y Ocupaciones, así como las vacantes de Director de
   División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema
   escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

   El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino
   a financiar asignación de funciones transitorias necesarias para su
   funcionamiento, y se destinarán posteriormente a financiar las
   funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de
   la nueva carrera administrativa.

   Exceptúase de la aplicación de este artículo a los cargos o funciones
   vinculados a investigación en la unidad ejecutora 011 "Instituto de
   Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio
   de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.153 de 26/05/2023 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 290/012 Derogada/o de 30/08/2012.
Ver en esta norma, artículo: 468.
 ver:  Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 316.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 7 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 56.
Referencias al artículo

Artículo 57

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 
8 (acápite).

Artículo 58

 Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren
directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a
juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término
que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en
funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece
en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de
origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los
Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior",
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los
Incisos 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y 13 "Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos
uruguayos); y a los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", 12 "Ministerio de Salud Pública", 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", 15 "Ministerio de Desarrollo
Social", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La
retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por
ciento) de la del Director General de Secretaría.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del
presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 59

 Derógase el artículo 441 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

Artículo 60

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
313.

Artículo 61

 Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda
retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o
reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o
regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento,
salvo disposición expresa en contrario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 62

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice
los créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no
comprometidos de los contratos de los regímenes de contrato temporal de
derecho público, alta especialización y alta prioridad, para la
transformación de los cargos que se consideren necesarios para su
funcionamiento.
   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta
a la Asamblea General de lo actuado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 8.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 334/011 de 21/09/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.
Referencias al artículo

Artículo 63

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.885 de 12/08/2005 artículo 
6.

Artículo 64

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 15.
Ver: Ley Nº 18.738 Derogada/o de 08/04/2011 artículo 1 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 64.
Referencias al artículo

Artículo 65

 A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la
presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C)
del artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de
1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5° de la Ley
N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley N° 16.195, de 10 de
julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma,
será la correspondiente a valores del 1° de enero de 2010, actualizándose
en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los
sueldos de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 66

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley
Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca
de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél,
es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se
actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se
actualicen los sueldos de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 67

 La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del llamado Acto
Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el
artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible
con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos,
excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza
pública.

Interprétase el artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de
octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N°
16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de
causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos
políticos o de particular confianza, declarándose incompatible la
percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro,
provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
Referencias al artículo

Artículo 68

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.738 Derogada/o de 08/04/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 68.

Artículo 69

 Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del
Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta
y articulación de necesidades en la materia.

La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su
voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y
funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública
de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez
por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos
impartidos o infraestructura cedida en el ámbito de aquélla. Este fondo
será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación
de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la
capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las
distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo
que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos
deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC.

La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo
dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el
presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

Artículo 70

 Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.                    

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.

SECCION III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 71

 Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos
del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Referencias al artículo

Artículo 72

 Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán
realizarse: 

   1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización
       del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no 
       estimativos con las siguientes limitaciones:

       A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de 
          otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los 
          objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En 
          los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar 
          trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no 
          comprometido y siempre que no correspondan a
          conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones 
          contratadas o de carácter personal, al sueldo anual 
          complementario y a las cargas legales sobre servicios 
          personales.

       B) En los grupos destinados a gastos de funcionamiento se podrán
          trasponer, entre sí, créditos de objetos destinados           
          exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales. 
          Podrán asimismo realizarse trasposiciones de crédito de otros 
          gastos de funcionamiento, desde y hacia los objetos destinados 
          exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales, con           
          informe previo y favorable de la Contaduría General de la 
          Nación.

       C) Los créditos destinados a suministros de organismos o 
          dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal          
          y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,                
          empresas estatales y paraestatales podrán trasponerse entre sí. 
          Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no 
          sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y 
          favorable de la Contaduría General de la Nación.

       D) Los objetos del grupo 5 'Transferencias' podrán ser reforzantes 
          y reforzados, requiriéndose informe previo favorable de la 
          Contaduría General de la Nación.

          Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del 
          informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no 
          generen contingencias.

       E) No podrán trasponerse los grupos 6 'Intereses y otros Gastos de 
          la Deuda', 8 'Aplicaciones Financieras' y 9 'Gastos 
          Figurativos'. Los créditos de los objetos del gasto 
          correspondientes a los grupos 1 'Bienes de Consumo' y 2 
          'Servicios no Personales' con crédito habilitado en forma 
          expresa, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable 
          de la Contaduría General de la Nación.

          Exceptúase del informe previo a los objetos del gasto 199.000 
          'Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores' y 
          299.000 'Otros servicios no personales no incluidos en los 
          anteriores', y a aquellos expresamente autorizados por el 
          Ministerio de Economía y Finanzas.

      F) El grupo 7 'Gastos no Clasificados' no podrá recibir 
         trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 'Otras  
         Partidas a Reaplicar' y 7.5 'Abatimiento del Crédito'.

      G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a
         arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de
         funcionamiento con informe previo y favorable de la Contaduría 
         General de la Nación.

      H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y 
         reforzados, requiriéndose informe previo y favorable de la 
         Contaduría General de la Nación.

         Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del 
         informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no 
         generen contingencias. (*)


2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán
   las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán
   dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan
   el logro de los objetivos y metas.

   Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02
   y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma
   unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos
   de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
   programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
   los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
   legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en
   la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente
   ley.

3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del
   mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de
   la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca
   del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta
   los objetivos y metas de los programas.

4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la
   fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de
   financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a
   suministros.

   Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el
   presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía
   y finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación
   justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente
   con la cual se financia.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que
tuvieren regímenes especiales.

Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 24.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Numeral 1), literales D) y H), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 
15/10/2018 artículo 2.
Numeral 1), literal H) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 15.
Numeral 1), literales D) y H), inciso 2º) anteriormente agregado/s por: 
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 13.
Numeral 1), literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 14.
Numeral 1), literal G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 
15/10/2018 artículo 12.
Numeral 1),literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 
24/10/2013 artículo 31.
Ver en esta norma, artículo: 166.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 12 y 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 14 y 15, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 31, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 72.
Referencias al artículo

Artículo 73

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 
78.

Artículo 74

   El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 31.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 74.
Referencias al artículo

Artículo 75

 Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán
autorizados por el jerarca de cada Inciso, requiriéndose para los Incisos
de la Administración Central, informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Referencias al artículo

Artículo 76

   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales sin cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo Inciso, requerirán informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. (*)

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes,
de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en
las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que
tuvieren regímenes especiales.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 43.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 76.
Referencias al artículo

Artículo 77

   Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión,
así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique 
cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 32.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 17, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 77.
Referencias al artículo

Artículo 78

 El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas,
trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o
parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de
funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones
establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de
gastos de funcionamiento.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 60.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 78.
Referencias al artículo

Artículo 79

   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con
endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para
ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual
denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 18.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 79.
Referencias al artículo

Artículo 80

 Deróganse el artículo 60 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y 45 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el
artículo 58 de la Ley N° 16.170, en la redacción dada por el artículo 49
de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 81

 El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada
ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado
al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto
Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace
referencia el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 82

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
49.

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 83

 Habilítase a la Presidencia de la República, en la unidad ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", la
creación de hasta seis cargos de Coordinador Regional, de particular
confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9° de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

El Coordinador Regional tendrá como cometido coordinar y articular las
políticas públicas nacionales en el territorio del país por áreas
regionales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las
mismas, respetando las competencias de los Gobiernos Departamentales y sin
perjuicio de los cometidos de la Comisión Sectorial a que refiere el
artículo 230 literal B) de la Constitución de la República.

El cargo de Coordinador Regional recaerá sobre personas con comprobada
idoneidad técnica para cumplir con los objetivos asignados.

Los Coordinadores Regionales conforme a lo dispuesto por el artículo 77
numeral 8) de la Constitución de la República, estarán comprendidos en las
prohibiciones establecidas en el numeral 4) del mismo artículo.

Para poder ser candidatos a cargos electivos deberán cesar en sus
funciones por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento
ochenta días.

(*)Notas:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 35 (suprime seis cargos de 
Coordinador Regional).

Artículo 84

 Dispónese que la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", del programa 481 "Política de Gobierno", del
Inciso 02 "Presidencia de la República", creada por el artículo 54 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse
"Presidencia de la República y Unidades Dependientes".

Artículo 85

 Dispónese que el cargo de "Director General de Servicios de Apoyo", del
programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno",
unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la
República", creado por el artículo 54 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, se denominará "Director General de la Presidencia de la
República".

Artículo 86

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481
"Política de Gobierno", Proyecto 972 "Informática", unidad ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual
de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dotar de equipamiento
informático y soporte técnico logístico a todas las unidades
administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora.

Artículo 87

 Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y
un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones
temporales del personal que se considere imprescindible hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del
Inciso.

El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación
de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría
General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 88

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
57.

Artículo 89

 Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 "Presidencia
de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", en la
financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2011, en $
51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos
uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle:

199 -     Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos
          uruguayos).

299 -     Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones
          novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos).

511.015 - Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un
          millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos
          uruguayos).

721 -     Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos
          mil pesos uruguayos).

141 -     Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000 (un millón de
          pesos uruguayos).

151 -     Lubricantes y otros derivados del petróleo $ 102.000 (ciento dos
          mil pesos uruguayos).

211 -     Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).

212 -     Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos
          uruguayos).

213 -     Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos
          uruguayos).

264 -     Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $
          1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos).

Artículo 90

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", la partida anual asignada por el artículo 83
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 65 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 5.500.000 (cinco millones
quinientos mil pesos uruguayos).

Artículo 91

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 
112 inciso 1º).

Artículo 92

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", la partida anual asignada para atender la
contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos
setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales".

Artículo 93

 Créanse en el programa 481 "Política de Gobierno", en la unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", tres cargos de
Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de
particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.

Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce
mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas
legales, en el grupo 0 "Servicios Personales" a efectos de financiar la
creación dispuesta en el inciso anterior.

Artículo 94

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", una partida de $ 2.000.000 (dos millones de
pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", con cargo al Fondo de Bienes
Decomisados de la Junta Nacional de Drogas.

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del
gasto.
Referencias al artículo

Artículo 95

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 
artículo 67 literal B).

Artículo 96

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 
7 inciso 1º) y acápite del inciso 2º).

Artículo 97

 La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de
la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse
"Secretaría de Comunicación".

Artículo 98

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará
con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de
la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto
Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación,
diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de
cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de
desarrollo del país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 107 y 108.
Referencias al artículo

Artículo 99

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el cargo de Director
Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con
carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal
c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.

Artículo 100

 La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida
por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia
de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por
quienes éstos designen.

Tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo que
ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado
por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su
interés, conforme lo establezca la reglamentación.

El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director
Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría
simple los asuntos que fueren objeto de delegación.

El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del
Consejo Directivo.

Artículo 101

 Transfiérense al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 442
"Promoción en Salud" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" los créditos asignados al "Programa de Salud Bucal Escolar".
Referencias al artículo

Artículo 102

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481
"Política de Gobierno", Proyecto 702 "Equipamiento y Remodelación del
Mausoleo al General Artigas", en la unidad ejecutora 003 "Casa Militar",
con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de
pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura
edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en
condiciones óptimas.

Artículo 103

 Asígnase al programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004
"Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas, en
moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se
detallan a continuación:

                              2011         2012         2013       2014
Capacitación de personal   1.500.000    1.500.000    1.500.000  1.500.000
Proyecto de Funcionamiento
401 "Convenios"            6.500.000    6.500.000    6.500.000  6.500.000
Gastos de Mudanza          1.000.000
Total                      9.000.000    8.000.000    8.000.000  8.000.000

El proyecto de funcionamiento 401 "Convenios" se destinará a realizar
convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de
consultoría y pagos de honorarios.

La partida para mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida
por única vez.

Artículo 104

 Asígnanse al programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004
"Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas, en
moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente
detalle:

Concepto                  2011          2012        2013       2014

Proyecto de Inversión
972 "Informática"      1.002.000     1.002.000    704.000     704.000

Artículo 105

 Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02
"Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad
ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", diez cargos de
Asesor VI, Serie Profesional, escalafón A grado 11.

Artículo 106

 En el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de
Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto",
increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $
10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se
aplicará para las contrataciones de personal que se consideren
imprescindibles, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y
de puestos de trabajo del Inciso.

Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha
reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General
de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 107

 Asígnanse al programa 486 "Cooperación Internacional", unidad ejecutora
004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas
anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la
presente ley:

                      2011           2012            2013          2014
Funcionamiento     14.403.170     17.320.189     17.879.055     18.351.090
Referencias al artículo

Artículo 108

 Asígnanse al programa 486 "Cooperación Internacional", unidad ejecutora
004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas
anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", correspondientes a inversiones, para la Agencia Uruguaya de
Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la presente ley:

                                 2011       2012         2013        2014
Proyecto 971 "Equipamiento
y Mobiliario
de Oficina"                                             80.863      52.005
Proyecto 972 "Informática"     300.000     300.000     300.000     300.000
Total                          380.863     352.005     300.000     300.000

Referencias al artículo

Artículo 109

 Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el
artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los
siguientes montos en moneda nacional:


   2011          2012          2013          2014
1.607.336     1.665.962     3.511.177     3.624.991

Artículo 110

 Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos
de Desarrollo, creada por el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y la de
"Coordinador de los Presupuestos Públicos" del programa 481 "Política de
Gobierno", de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", creada por el artículo 115 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
   Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República.
   La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0      "Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes.(*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 53.
Incisos 2º), 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 66 (suprime cargo: "Director de 
Descentralización e Inversión Pública", "Director de Planificación", 
"Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión" y 
"Coordinador General").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 110.
Referencias al artículo

Artículo 111

   Suprímese la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la República".

   Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos    asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán transferidos a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", del mismo Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 75.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 111.

Artículo 112

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a
celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta
veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por
adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la
reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que
ameriten tales circunstancias.

A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el
monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés
máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción
hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio
respectivo.

El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los
convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno
derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.

Artículo 113

 Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", programa
482 "Regulación y Control", en la financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda
nacional, según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto                  2011        2012        2013      2014
199 Otros bienes de consumo    1.700.000   1.800.000   1.900.000 1.900.000
299 Otros servicios no
personales                     8.310.564   8.210.564   8.110.564 8.110.564
749 - Partidas a Reaplicar       250.000     250.000     250.000   250.000

Artículo 114

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", en el
programa 482 "Regulación y Control", la asignación presupuestal del
proyecto 972 "Informática", con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta
mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011
y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve
pesos uruguayos) para el ejercicio 2012.

Artículo 115

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a
solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco
Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a
los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se
mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada.

Artículo 116

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a
suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones
públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos
básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para
ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la
citada reguladora.

Artículo 117

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 
1.
Referencias al artículo

Artículo 118

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 
2.

Artículo 119

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 240.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 119.

Artículo 120

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", programa 420 "Información Oficial
y Documentos de Interés Público", una partida anual de $ 2.062.324 (dos
millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con
cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de
la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas
de todo el territorio nacional.

Artículo 121

   Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar
encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes
que lleve a cabo el mismo.
Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal
de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.
Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no
simultáneos con un mismo encuestador.
Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la
suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 374/012 de 16/11/2012.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 121.
Referencias al artículo

Artículo 122

 Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programas 420
"Información Oficial y Documentos de Interés Público" y 421 "Sistema de
Información Territorial", una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la
contratación de personal que se considere imprescindible hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.

Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha
reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría
General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 123

 Autorízase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", a distribuir la partida de $
7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos
cincuenta y dos pesos uruguayos) del programa 420 "Información Oficial y
Documentos de Interés Público", objeto del gasto 749 "Partidas a
Reaplicar" entre distintos grupos de gastos inclusive el grupo 0. La
Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito
correspondientes.

Artículo 124

 Habilítase en la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información
Oficial y Documentos de Interés Público", una partida anual de $ 963.111
(novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 "Becas de Trabajo y
Pasantías y otras Retribuciones", a efectos de atender las contrataciones
de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora.
Referencias al artículo

Artículo 125

 Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el
artículo 61 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser
utilizados para la contratación de personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
cargos del Inciso.

Artículo 126

 Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", programa 420 "Información Oficial
y Documentos de Interés Público", las siguientes partidas con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar los gastos de
funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de
la calidad de los procesos y de la información que produce la institución:
$ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos
treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis
millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos) para el
ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve
mil trescientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; y $
5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos
uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 127

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literales 
o) y p).
Reglamentado por: Decreto Nº 56/011 Derogada/o de 07/02/2011.

Artículo 128

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 483
"Políticas de Recursos Humanos", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional
del Servicio Civil", la partida anual asignada para atender la
contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil
pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas sociales, en la
financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 129

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", al programa 483 "Políticas de
Recursos Humanos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos
uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere
imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y
de puestos de trabajo del Inciso.

La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación
de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la
Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 130

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
54.

Artículo 131

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", en la financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial" los créditos de gastos de
funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista
en el artículo 54 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en
moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa Objeto del Gasto Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
                           2011       2012      2013     2014
483     199 - Otros bienes
        de consumo         100.000   100.000  100.000    100.000
483     299 - Otros
        servicios no
        personales         150.000   150.000  150.000     150.000
Total                      250.000   250.000  250.000     250.000

Artículo 132

 Transfórmase en la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el puesto 9180, plaza
7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en
un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III,
Serie Administrativo.

Artículo 133

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 343
"Formación y capacitación", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", la
partida para gastos de funcionamiento, en moneda nacional, de acuerdo con
el siguiente detalle:

Programa  Objeto del Gasto     2011     2012       2013      2014
343       299 - Otros Servicios
          No Personales     4.080.000  4.080.000 4.080.000  4.080.000

Artículo 134

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483
"Políticas de Recursos Humanos", la asignación presupuestal del objeto del
gasto 299 "Otros Servicios No Personales" en $ 11.670.000 (once millones
seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 135

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483
"Políticas de Recursos Humanos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento,
objeto del gasto 721 "Gastos Extraordinarios" en la suma anual de $
2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 136

 Habilítanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", con cargo a la
financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", y a los efectos de la
ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes
créditos:

Programa     Objeto del Gasto     Importe en $
343               199              500.000
343               299              500.000
343               721            2.000.000

Artículo 137

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", en la financiación
1.1 "Rentas Generales" los créditos de gastos de inversiones, en moneda
nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa           Proyecto            2011     2012     2013     2014
483 -                                 5.026.089 2.576.089 826.089 826.089
Políticas de RRHH  971 - Equipamiento
                   y mobiliario de oficina
                   972 - Informática 8.116.954 3.566.954  316.957 316.954
343 -
Formación y
Capacitación       973 - Inmuebles 5.545.000 3.375.000 2.000.000 4.000.000

Artículo 138

 Habilítase en la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 343
"Formación y Capacitación" con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial" y a los efectos de la ejecución de los convenios que
se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda
nacional:

Programa     Proyecto     ODG     2011     2012         2013     2014
    343       971         399       0      700.000     700.000  700.000
    343       972         399   1.300.000 1.300.000  1.300.000 1.300.000
    343       973        399    1.044.579 1.344.579  1.344.579 1.344.579

Artículo 139

 Increméntanse en la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" los
créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez millones de pesos
uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones.
Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten
avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos
vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones
para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales.

Artículo 140

 Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de
la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 002 "Presidencia de la República" para los años y conceptos que
se detallan:

Objeto y     Concepto       Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
                               2011     2012       2013    2014
Auxiliar	
199000	Otros Bienes de 
          Consumo          1.065.298  1.065.298  1.065.298  1.065.298
299000    Otros Servicios  
          No Personales    5.356.637  5.356.637  5.356.637  5.356.637
141000    Combustibles       229.922    229.922    229.922    229.922
151000    Lubricantes y 
          Otros                8.016      8.016      8.016      8.016
211000    Teléfono         1.766.001  1.766.001  1.766.001  1.766.001
212000    Agua                73.209     73.209     73.209     73.209
213000    Electricidad     2.423.501  2.423.501  2.423.501  2.423.501
264000    Seguros            793.583    793.583    793.583    793.583
721000    Gastos 
          Extraordinarios    102.348    102.348    102.348    102.348
749000    Otros              300.000    300.000    300.000    300.000
Total                     12.118.515 12.118.515 12.118.515 12.118.515

Artículo 141

 Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la unidad ejecutora
009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02
"Presidencia de la República", en la financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", para los años y conceptos que se detallan:

Programa                   Proyecto          2011     2012     2013
482 - Regulación y Control 990 - Equipos            1.817.657 1.922.657
                           de comunicaciones
                           973 - Inmuebles 893.657
Total                                      893.657  1.817.657 1.922.657

Artículo 142

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
73.

Artículo 143

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
91.

Artículo 144

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
74.

Artículo 145

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
86 Derogada/o.

Artículo 146

 Derógase el artículo 93 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 147

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
94.

Artículo 148

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
72.

Artículo 149

   Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión 
   Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento 
   (AGESIC), a dirigir las políticas, metodologías y mejores prácticas, y 
   regular en materia de seguridad de la información y ciberseguridad a 
   nivel nacional, así como fiscalizar, auditar su cumplimiento y brindar 
   apoyo en las etapas de implementación de las mismas en todas las 
   entidades públicas, y además, en las entidades privadas vinculadas a 
   servicios o sectores críticos del país. Dichos cometidos serán 
   ejercidos a través de la Dirección de Seguridad de la Información.

   La Dirección de Seguridad de la Información albergará al Centro
   Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)
   quien tendrá como cometidos principales centralizar y coordinar la
   respuesta a incidentes informáticos, y realizar las tareas preventivas
   que correspondan para la protección de los activos de información
   críticos de las entidades referidas en el inciso anterior, de acuerdo
   con los criterios que sugiera el Consejo Asesor Honorario de Seguridad
   de la Información, creado por el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de
   31 de agosto de 2007.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente
   disposición normativa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 84.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 66/025 de 20/02/2025,
      Decreto Nº 92/014 de 07/04/2014.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.
Referencias al artículo

Artículo 150

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 
33.

Artículo 151

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 
34.

Artículo 152

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículos 
9 inciso 2º), 14 inciso 2º), 15 inciso 4º), 16, 21 inciso 1º), 22 inciso 
1º), 28 y 35.

Artículo 153

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 
17 literal C) del inciso 3º).

Artículo 154

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 
29 literal J).

Artículo 155

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 
34 literal D).

Artículo 156

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 
9 inciso 3º) literal E).

Artículo 157

 Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas
necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las
tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública
o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo: 160.
Referencias al artículo

Artículo 158

 Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no:

A)     Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos
       ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el
       intercambio de información.

B)     Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán
       cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o
       confidencialidad.
       Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar
       niveles de seguridad y confidencialidad adecuados.

C)     Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
       18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales
       y Acción de Hábeas Data.

D)     Responder por la veracidad de la información al momento de
       producirse el intercambio.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo: 160.
Referencias al artículo

Artículo 159

 A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las
entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los
siguientes principios generales:

A)     Cooperación e integralidad.

B)     Finalidad.

C)     Confianza y seguridad.

D)     Previo consentimiento informado de los titulares de datos
       personales.

E)     Eficiencia y eficacia.

Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.

La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de
información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la
presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del
organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor.

Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán:

1)     Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones
       de intercambio.

2)     Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por
       el órgano competente y formalizar un acuerdo.

En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y
criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho
intercambio. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/025 de 25/02/2025,
      Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo: 160.
Referencias al artículo

Artículo 160

  La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá
ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y
principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y
tendrá las siguientes potestades:
A)     Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y
procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos
estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad.
B)     Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
C)     Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración
de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo
dispuesto en lo referente a intercambio de información.
D)     Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los
artículos 157 a 159 de la presente ley.
E)     Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y
receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta
y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes.
F)     Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales
que incumplan con lo establecido en los citados artículos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 81.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 160.
Referencias al artículo

Artículo 161

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 484
"Política de Gobierno Electrónico", unidad ejecutora 010 "Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC)", los créditos con destino a
retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000
(doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino al pago de dietas a los
miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso
a la Información Pública y del Consejo Ejecutivo de la Unidad de
Certificación Electrónica, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC.

Las dietas que perciban los miembros de los citados Consejos son
acumulables con cualquier remuneración por actividad o pasividad y su
monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen
para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas
por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 162

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
010 "Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento", programa 484 "Políticas de
Gobierno Electrónico", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta
millones de pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso.

La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación
de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría
General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.     

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 163

 Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento
salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K "Militar"
y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus
equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:

Grados y sus equivalentes     2011     2013     2014
Soldado 1ra. a Alférez        1.000     500     500
Teniente 2do. a Capitán        700       0       0
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos
salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de
la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna
otra retribución que se fije en base a porcentajes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 165, 166 y 167.
Referencias al artículo

Artículo 164

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 
83.

Artículo 165

  Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", a suprimir en las unidades ejecutoras
001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 004 "Comando General del
Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", cargos vacantes del escalafón "K" Militar, en el ejercicio
2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos,
en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un
mil.
Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a
financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las
vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la
presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los
objetos del gasto 122.001 "Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales
MDN A1 D497/97" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97", el
incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y
las cargas legales.
El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.
A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender
prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y
Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y
siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a
partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de
los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del
gasto y unidades ejecutoras correspondientes.
La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y
unidades ejecutoras de destino. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 83.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 165.
Referencias al artículo

Artículo 166

 Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 "Diferencia por
coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801", 794.000 "Gastos en el
exterior" y 252.000 "Alquiler de inmuebles contratados fuera del país" por
un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un
incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.

A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender
prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y
Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y
siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a
partir de la correspondiente al ejercicio 2010.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades
ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter
permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.

A partir del 1° de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002
"Diferencia de Coeficiente" tendrán carácter limitativo, ajustándose al
amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del
coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo
64 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de
tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir
trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la presente
ley.
Referencias al artículo

Artículo 167

 Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el
proyecto de inversión 893 "Complejo Carcelario y Equipamiento" de la
unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa
461 "Gestión de la privación de libertad" del Inciso 04 "Ministerio del
Interior".

Increméntase en igual monto el grupo 0 "Retribuciones Personales", de la
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", destinándose a financiar a partir del
ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de
la presente ley.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación
de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades
ejecutoras de destino.
Referencias al artículo

Artículo 168

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 36 (en la redaccion 
dada por Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 25).
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 40.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 168.
Referencias al artículo

Artículo 169

 Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales,
con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la asignación
presupuestal del objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar
Social", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", con destino a solventar la
implementación de políticas sociales y culturales para el personal del
Inciso.

Artículo 170

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la partida
otorgada por el artículo 85 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la
vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000
(sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los
montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida
compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales
para cada unidad ejecutora.
Referencias al artículo

Artículo 171

 Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos
setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que
incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales", a efectos de financiar la creación de los siguientes
cargos:

Escalafón     Grado     Denominación           Serie            Cantidad
A              15  Sub-Jefe de Departamento  Contador                4
A              15  Sub-Jefe de Departamento Analista Informático     1
C              13  Sub-Jefe de Departamento Administrativo           5
A              14  Jefe de Sección          Abogado                  1
A              14  Jefe de Sección          Escribano                1
C              12  Jefe de Sección          Administrativo           4
A              8   Asesor X                 Lic. en Trabajo Social   6
A              8   Asesor X                 Abogado                  7
A              8   Asesor X                 Escribano                1
A              8   Asesor X                 Analista Informático     1
A              8   Asesor X                 Bibliotecólogo           1
A              8   Asesor X                 Psicólogo                1
A             16   Asesor Jefe              Profesional              1
A             11   Asesor III               Abogado                  2
B             13   Jefe de Sección         Técnico Administración    1
B             13   Jefe de Sección         Téc. Relaciones Laborales 1
B             13   Jefe de Sección         Téc. Organización/Métodos 1

Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a redefinir dichos
cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 172

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 300 "Defensa
Nacional", las asignaciones presupuestales del grupo 0 "Servicios
Personales", en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)
anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos
que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y
cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del
Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de
transformación de cargos militares a civiles.

Artículo 173

 Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con
título de Abogado o Escribano Público a concursar para la provisión de
seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de
oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo
Tribunal Militar en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la
presente ley.

Artículo 174

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 480 "Ejecución
de la Política Exterior", una partida anual con cargo a la financiación
1.1 "Rentas Generales", con destino al grupo 0 "Servicios Personales", de
$ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos
veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere
imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y
de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La
asignación presupuestal aprobada en esta norma será utilizada para la
financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez
aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 175

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
88.

Artículo 176

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300
"Defensa Nacional", la partida prevista en el literal C) del inciso
tercero del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en
la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos)
anuales.

Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el
inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores
vigentes al 1° de enero de 2010:

GRADO     30 horas  40 horas   48 horas
16        13.380     17.839     21.408
15        12.665     16.888     20.266
14        11.963     15.949     19.141
13        11.264     15.020     18.024
12        10.569     14.092     16.910
11         9.883     13.177     15.813
10         9.274     12.364     14.837
9          8.668     11.558     13.870
8          8.071     10.763     12.914
7          7.488      9.984     11.981
6          7.150      9.533     11.440
5          6.743      8.990     10.788
4          6.235      8.313      9.976
3          5.737      7.651      9.181
2          5.507      7.342      8.811
1          5.281      7.040      8.449

(*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 
artículo 123 inciso final).

Artículo 177

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad Centralizada de
Adquisiciones para la Defensa, con dependencia de la Dirección General de
Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y
contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas
las etapas de los procedimientos respectivos.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a
estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos, bienes y servicios
que sean de cometido de la Unidad.

Artículo 178

 Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300
"Defensa Nacional" una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones
ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes
cargos destinados a integrar la Unidad Centralizada de Adquisiciones para
la Defensa:

-     1     cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 16

-     1     cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A, grado 15

-     3     cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13

-     6     cargos de Asesor, escalafón A, grado 10

-     5     cargos de Técnico, escalafón B, grado 8

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en
función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación.

Artículo 179

 Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de
pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973
"Inmuebles" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", con destino a la reubicación del Area
Control Integrado "Ciudad de Rivera".

Artículo 180

 Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes
cargos en el escalafón Q "Personal de Particular Confianza":

-     1     Director General de Política de Defensa.

-     1     Director de Formación Militar.

-     1     Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
            Internacional Humanitario.

-     1     Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos.

-     1     Director Nacional de Pasos de Frontera.

La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se
regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro
cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el
literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y
concordantes.

Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de
Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
inciso final del artículo 131 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el
artículo 128 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida
presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil
quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la
remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se
crean en el presente artículo.

Artículo 181

 Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $
100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto
específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la
finalidad de financiar las dietas que percibe el personal militar, la que
será reasignada del objeto del gasto 051.000 "Dietas" de las distintas
unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a
redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que
correspondan.

El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000 "Dietas" será
utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que
desempeñen profesores civiles en el Inciso.
Referencias al artículo

Artículo 182

 Increméntase la asignación presupuestal del grupo 0 "Retribuciones
Personales" de la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con cargo a la financiación
1.1 "Rentas Generales", en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil
setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una
partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a
cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno,
todos pertenecientes a la Guardia Militar del grupo "Brigadier General
Manuel Oribe" del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente
tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría de Estado".

Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas
legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga
para los funcionarios públicos de la Administración Central.
Referencias al artículo

Artículo 183

  Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar
productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los
ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de
funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información
geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las
estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y
topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos,
científicos, prospección e infraestructura civil y militar.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 86.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 183.
Referencias al artículo

Artículo 184

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 
21.

Artículo 185

 Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa
Nacional", tres cargos del escalafón K "Personal Militar" de Guardia
Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA) y en un cargo
vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo.

Artículo 186

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440
"Atención Integral de la Salud", un cargo en el escalafón Q "Personal de
Particular Confianza", de Director Nacional de Sanidad, cuya retribución
se regirá por lo dispuesto para los Directores de unidad ejecutora en la
presente ley.

Artículo 187

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.720 de 13/10/1995 artículo 
2.

Artículo 188

 Las compensaciones establecidas por el artículo 103 de la Ley N° 18.362,
de 6 de octubre de 2008, no se computarán a los efectos de la
determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley
Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 189

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401
"Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", el cargo de Director
General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la
retribución correspondiente al de Director de unidad ejecutora en la
presente ley.

Artículo 190

 Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas",
una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos
uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones
ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y
de $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", para las contrataciones del personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo de esa unidad ejecutora. Una vez aprobada dicha
reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo
serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría
General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 191

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", programa 402
"Seguridad Social", un cargo de Director del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza,
fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de
unidad ejecutora en la presente ley.

Artículo 192

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas",
una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil
trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales", para las contrataciones de personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la
formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este
artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría
General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 193

 Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica", en el grupo 0 "Servicios Personales" con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para la
contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en
esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación
de dichas reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la
Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Autorízase una partida de $ 10.695.586 (diez millones seiscientos noventa
y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) incluidos aguinaldo
y cargas legales, para compensar la actividad de los Controladores de
Tránsito Aéreo en dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará
la distribución de la referida partida. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 206/011 de 08/06/2011.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 194

 Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", a comercializar las publicaciones emanadas de sus
reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos
de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará
la for
o.

Artículo 195

 Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica", a contratar personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica,
docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado.
Estas contrataciones se realizarán en las Areas de Seguridad Operacional y
Seguridad de Vuelo.

Artículo 196

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la partida
asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta
mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será
financiada con el crédito del objeto del gasto 042.024 "Adicional 30%
(treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas".
Referencias al artículo

Artículo 197

 Autorízase a la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" a
comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio
de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos
obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán
fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 198

   A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.

   Los recursos obtenidos serán destinados a financiar:

    A) Costos operativos de la producción.

    B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N°
       19.924, de 18 de diciembre de 2020.

    C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e 
       inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 198/022 de 20/06/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 198.

Artículo 199

 Transfórmanse en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada"
un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de
Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub
Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda
Policía Marítima.

Artículo 200

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 
artículo 91.

Artículo 201

 Establécese para la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la tabla de
equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable
al Anexo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública" de la
presente ley, según el siguiente detalle:

Esc.     Gra.     Denominación vigente      Denominación equivalente
K        10     Supervisor Aerotécnico     Sub Oficial Mayor
K        11     Instructor Aerotécnico     Sargento primero
K        12     Aerotécnico Principal      Sargento
K        13     Aerotécnico de Primera     Cabo de Primera
K        14     Aerotécnico de Segunda     Cabo de Segunda
K        15     Aerotécnico de Tercera     Soldado de Primera
K        17     Aprendiz
K        18     Cadete / Aspirante

Artículo 202

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.994 de 30/10/2012 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.880 de 29/12/2011 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 202.

Artículo 203

 Asígnase en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, unidad ejecutora
039 "Dirección Nacional de Meteorología", con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales", una partida anual de $ 7.320.171 (siete millones
trescientos veinte mil ciento setenta y un pesos uruguayos) incluidos
aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de
personal no permanente, la que será reasignada desde los objetos del
gasto: 042.067 "Compensación Mensual por equipo" en $ 962.171 (novecientos
sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos uruguayos), 042.014
"Permanencia a la Orden" en $ 5.258.000 (cinco millones doscientos
cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) y 048.012 "Compensación 5,3%
Escalafón K y Equiparados" en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos
uruguayos).

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico a tales efectos.

Artículo 204

 Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los
gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de
tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido
financiado por la institución.

Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya
sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del
Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/013 de 09/08/2013.

Artículo 205

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
   Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso:

A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en
   situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años
   de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo
   soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema
   Nacional Integrado de Salud (SNIS).

B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio
   de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que
   así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del
   SNIS.

   El costo de la prestación será recaudado a través del descuento
   efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo
   consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente
   por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la
   Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 122.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 260/012 de 13/08/2012.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.

INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 206

   El servicio de vigilancia especial a que refieren los artículos 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, 27 de la Ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, y 99 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales de cien horas, incluyendo al personal que presta servicios en el Programa de Alta Dedicación Operativa. 

   Facúltase al Ministerio del Interior a ampliar dicho tope hasta en
veinte horas mensuales e individuales, destinadas a cumplir el referido servicio en espectáculos públicos y eventos extraordinarios.

   Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de
seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del    Interior, considerándose su contravención falta muy grave. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 66.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 206.
Referencias al artículo

Artículo 207

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales
correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en
las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los
ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010.

1. Funcionarios del escalafón L "Policial".

Grado            01/01/2011     01/01/2012     01/01/2013  01/01/2014
1 al 5               12,00%      7,00%            5,00%     12,00%
6 Suboficial Mayor    12,00%     7,00%            5,00%     12,00%
6 Oficial Subayudante 9,00%      7,00%            5,00%     10,00%
7 al 9                8,50%      5,00%            3,60%      8,50%
10 al 11              7,00%      4,00%            2,00%      7,00%
12 al 14              5,00%      3,00%            1,00%      5,00%

2. Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
"Técnico", C "Administrativo", E "Oficios " y S "Penitenciario".

Grado     01/01/2011     01/01/2012     01/01/2013     01/01/2014
Todos        5,00%          3,00%          1,00%          5,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.

El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542
(setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos
cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574
(un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil
quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y
cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento
dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.
Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.

El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la
Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación
definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los
créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de
retribuciones dispuestos por el presente artículo.
Referencias al artículo

Artículo 208

 Créase, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la compensación por
"Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de
acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes
máximos de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010, de acuerdo
al siguiente detalle:

1. Funcionarios del escalafón L "Policial":

Grado                   2011     2012      2013      2014
1 al 5                 4,50%     7,50%     9,50%     14,00%
6 Suboficial Mayor     4,50%     7,50%     9,50%     14,00%
6 Oficial Subayudante  4,70%     7,70%     9,70%     14,40%
7 al 9                 4,70%     7,70%     9,70%     14,40%
10 al 11               5,00%     8,00%     10,00%    15,00%
12 al 14               3,00%     5,00%      6,00%     9,00%

2)  Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
       "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y
       quienes desempeñen funciones en el Inciso.

Grado
2011
2012
2013
2014
Todos
3%
5%
6%
9%
(*) No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*) El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20 y del escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma.

(*)Notas:
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 
20/10/2022 artículo 120.
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 
20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/022 de 17/01/2022,
      Decreto Nº 8/021 de 08/01/2021,
      Decreto Nº 46/020 de 14/02/2020,
      Decreto Nº 203/018 de 09/07/2018,
      Decreto Nº 78/017 de 27/03/2017,
      Decreto Nº 240/016 de 01/08/2016,
      Decreto Nº 85/014 de 04/04/2014,
      Decreto Nº 31/013 de 25/01/2013,
      Decreto Nº 181/012 de 06/06/2012,
      Decreto Nº 68/012 de 07/03/2012,
      Decreto Nº 26/011 de 24/01/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 208.
Referencias al artículo

Artículo 209

 (*)

 El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de
iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades
ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan
por el presente artículo.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 94 inciso 1º).

Artículo 210

 Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades
ejecutoras y programas que se detallan del escalafón L "Personal
Policial", los siguientes cargos:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
025         402      10      Comisario           4         Administrativo      
025         402       9      Subcomisario        4         Administrativo      
025         402       8      Oficial Principal   1         Administrativo      
025         402       8      Oficial Principal   1         Administrativo      
025         402       7      Oficial Ayudante    4         Administrativo      
025         402       6      Oficial Subayudante 6         Administrativo       
025         402       6      Oficial Subayudante 1         Especializado      
025         402       6      Oficial Subayudante 1         Especializado      
025         402       5      Sargento Primero    2         Ejecutivo      
025         402       5      Sargento Primero    6         Administrativo      
025         402       5      Sargento Primero    3         Administrativo      
025         402       4      Sargento            2         Ejecutivo      
025         402       4      Sargento            4         Administrativo      
025         402       4      Sargento            8         Administrativo      
025         402       3      Cabo                1         Ejecutivo      
025         402       3      Cabo                2         Ejecutivo      
025         402       3      Cabo               19         Administrativo      
025         402       3      Cabo                2         Especializado      
025         402       3      Cabo                2         Especializado      
025         402       3      Cabo                1         Servicios      
025         402       2      Agente de Primera   3         Ejecutivo      
025         402       2      Agente de Primera   6         Ejecutivo      
025         402       2      Agente de Primera  20         Administrativo      
025         402       2      Agente de Primera   1         Servicios      
025         402       1      Agente de Segunda  10         Administrativo      
025         402       1      Agente de Segunda   4         Ejecutivo      
031         423       1      Agente de Segunda   2         Ejecutivo      
030         440      11      Comisario Inspector 1         Técnico                 
                                                           "Médico 
                                                           Microbiólogo 
                                                           Director del 
                                                           Departamento de 
                                                           Microbiología"

en los siguientes cargos:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
025         402      11      Comisario Inspector 4      Administrativo      
025         402      10      Comisario           4      Administrativo      
025         402      10      Comisario           1      Administrativo      
025         402       9      Subcomisario        1      Administrativo      
025         402       9      Subcomisario        4      Administrativo      
025         402       8      Oficial Principal   6      Administrativo      
025         402       8      Oficial Principal   1      Especializado      
025         402       7      Oficial Ayudante    1      Especializado      
025         402       6      Suboficial Mayor    2      Ejecutivo      
025         402       7      Oficial Ayudante    6      Administrativo      
025         402       6      Oficial Subayudante 3      Administrativo       
025         402       5      Sargento Primero    2      Ejecutivo      
025         402       6      Oficial Subayudante 4      Administrativo      
025         402       5      Sargento Primero    8      Administrativo      
025         402       5      Sargento Primero    1      Ejecutivo      
025         402       4      Sargento            2      Ejecutivo      
025         402       4      Sargento           19      Administrativo      
025         402       4      Sargento            2      Especializado      
025         402       5      Sargento Primero    2      Especializado      
025         402       4      Sargento            1      Servicios      
025         402       4      Sargento            3      Ejecutivo      
025         402       3      Cabo                6      Ejecutivo      
025         402       3      Cabo               20      Administrativo      
025         402       3      Cabo                1      Servicios      
025         402       2      Agente de Primera  10      Administrativo      
025         402       2      Agente de Primera   4      Ejecutivo      
031         423       2      Agente de Primera   2      Ejecutivo      
030         440      11      Comisario Inspector 1      Técnico   "Médico                   

Artículo 211

 Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L
"Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se
indican, las siguientes funciones contratadas:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
1         460         1    Agente de Segunda   4      Administrativo      
1         460         1    Agente de Segunda   7      Especializado      

en los siguientes cargos:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
1         460         1    Agente de Segunda   4      Administrativo      
1         460         1    Agente de Segunda   7      Especializado      Especialidades varias

Artículo 212

 Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de
Policía de Montevideo", escalafón L "Personal Policial", Subescalafón
Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 16.736,
de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) "Médico Veterinario"
grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) "Médico Veterinario",
grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que
era anteriormente.

Artículo 213

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades
ejecutoras y programas del escalafón L "Personal Policial", los siguientes
cargos:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
001       460         5    Sargento Primero     3      Especializado                   
                                                                "grupo B"
001       460         3    Cabo                 1      Ejecutivo      
001       460         2    Agente de Primera    6      Ejecutivo      
001       460         1    Agente de Segunda    6      Ejecutivo      
025       402         9    Subcomisario         1      Administrativo      
025       402         8    Oficial Principal    2      Administrativo      
025       402         7    Oficial Ayudante     1      Administrativo      
025       402         6    Oficial Subayudante  4      Administrativo      
025       402         5    Sargento Primero     1      Administrativo      
025       402         4    Sargento             1      Administrativo      
025       402         4    Sargento             1      Ejecutivo      
025       402         2    Agente de Primera    2      Ejecutivo      
025       402         2    Agente de Primera    1      Servicios      

Artículo 214

 Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", un cargo
vacante de Inspector Principal grado 13 (PT) "Escribano", en un cargo de
Inspector Principal grado 13 (PT) "Contador".

Artículo 215

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades
ejecutoras y programas que se indican del escalafón L "Personal Policial",
los siguientes cargos:

Unidad            Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa  cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
002      460     10      Comisario             2      Administrativo      
002      460      9      Subcomisario          1      Administrativo      
002      460      7      Oficial Ayudante      2      Administrativo      
002      460      6      Oficial Subayudante  10      Administrativo      
004      460     10      Comisario             3      Administrativo      
004      460      9      Subcomisario          5      Administrativo      
004      460      8      Oficial Principal     5      Administrativo      
004      460      7      Oficial Ayudante      5      Administrativo      
004      460      6      Oficial Subayudante   4      Administrativo      
004      460      7      Oficial Ayudante     10      Ejecutivo      
005      460      8      Oficial Principal     1      Administrativo      
006      460      9      Subcomisario          1      Administrativo      
007      460      7      Oficial Ayudante      1      Ejecutivo      
008      460      6      Oficial Subayudante   1      Administrativo      
009      460     10      Comisario             1      Administrativo      
010      460      7      Oficial Ayudante      1      Ejecutivo      
011      460      8      Oficial Principal     1      Administrativo      
013      460      4      Sargento              1      Administrativo      
013      460      3      Cabo                  2      Administrativo      
013      460      2      Agente de Primera     2      Administrativo      
015      460      6      Oficial Subayudante   1      Administrativo      
017      460      7      Oficial Ayudante      1      Ejecutivo      
020      460      7      Oficial Ayudante      2      Ejecutivo      
021      460      7      Oficial Ayudante      2      Ejecutivo      
021      460      8      Oficial Principal     1      Administrativo      
026      461      7      Oficial Ayudante      4      Ejecutivo      
026      461     12      Inspector Mayor       2      Administrativo      
028      460     10      Comisario             1      Ejecutivo      
028      460      9      Subcomisario          2      Ejecutivo      
030      440     12      Inspector Mayor       1      Administrativo      
030      440     11      Comisario Inspector   2      Administrativo      
031      423      9      Subcomisario          3      Administrativo      
031      423      8      Oficial Principal     3      Administrativo      
031      423      7      Oficial Ayudante      4      Administrativo      
031      423      6      Oficial Subayudante   4      Administrativo      

Artículo 216

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal
Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los
siguientes cargos:

UE             Grado del Denominación Cantidad de         Profesión /
        Prog.    cargo     del cargo    cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
001      460      10      Comisario          1 Especializado   
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      9      Subcomisario        2 Especializado                                                                 
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      8      Oficial Principal   5 Administrativo      
001      460      8      Oficial Principal   3 Especializado      
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      7      Oficial Ayudante    3 Administrativo      
001      460      7      Oficial Ayudante    5 Especializado      
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      6      Oficial 
                         Subayudante         5 Administrativo      
001      460      4      Sargento            5 Administrativo      
001      460      4      Sargento            4 Especializado      
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      3      Cabo                3 Especializado      
                                                           "Especialidades 
                                                              Varias"
001      460      1      Agente de Segunda  31 Administrativo      
002      460      1      Agente de Segunda  54 Administrativo      
033      460      1      Guardia de Segunda 
                         GC/GG             160 Ejecutivo      
004      460      1      Agente de Segunda 292 Ejecutivo      
004      460      1      Agente de Segunda 100 Administrativo      
006      460      1      Agente de Segunda 338 Ejecutivo      
006      460      1      Agente de Segunda   8 Administrativo      
008      460      1      Agente de Segunda  10 Ejecutivo      
008      460      1      Agente de Segunda   4 Administrativo      
014      460      1      Agente de Segunda  15 Ejecutivo      
016      460      2      Agente de Primera   2 Ejecutivo      
017      460      1      Agente de Segunda   5 Ejecutivo      
018      460      1      Agente de Segunda  15 Ejecutivo      
018      460      1      Agente de Segunda   6 Administrativo      
019      460      1      Agente de Segunda  15 Ejecutivo      
019      460      1      Agente de Segunda   4 Administrativo      
020      460      1      Agente de Segunda  10 Ejecutivo      
023      462      1      Agente de Segunda  73 Ejecutivo      
023      462      1      Agente de Segunda  20 Administrativo      
024      463      1     Bombero de Segunda 300 Ejecutivo      
024      463      1      Agente de Segunda   8 Administrativo      
028      460      1      Agente de Segunda  28 Ejecutivo      
029      343      1      Agente de Segunda  30 Administrativo      
030      440      1      Agente de Segunda  10 Administrativo      
031      423      1      Agente de Segunda  40 Administrativo      

Artículo 217

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal
Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las
siguientes funciones contratadas:

Unidad          Grado del Denominación  Cantidad de         Profesión /
Ejecutora Programa cargo     del cargo     cargos   Subescalafón        
                                                              Especialidad
001      460     10      Comisario           5    Especializado      
001      460      7      Oficial Ayudante    5    Especializado      
001      460      5      Sargento Primero   20    Especializado      
023      462      6      Oficial Subayudante 3    Especializado      
023      462      5      Sargento Primero    2    Especializado      
023      462      4      Sargento            2    Especializado      
023      462      3      Cabo                6    Especializado      
023      462      2      Agente de Primera   4    Especializado      
024      463      6      Oficial Subayudante 1    Técnico      "Licenciado 
                                                            en Psicología"
028      460      9      Subcomisario        1    Especializado    "Perito
                                                             Dactilóscopo"
028      460      6      Oficial Subayudante 1    Especializado   "Oficial 
                                                                  Albañil"
028      460      6      Oficial Subayudante 2   Especializado "Sanitario"
028      460      6      Oficial Subayudante 2   Especializado    "Técnico 
                                                             Electricista"
029      343      6      Oficial Subayudante 9   Especializado      
029      343      5      Sargento Primero    2   Especializado      
029      343      4      Sargento            2   Especializado      
029      343      3      Cabo                4   Especializado      
029      343      6      Oficial Subayudante 1   Técnico   "Psicopedagogo"
029      343      6      Oficial Subayudante 1   Técnico          "Lic. en 
                                                               Nutrición y 
                                                                Dietética"
029      343      6      Oficial Subayudante 1   Técnico        "Psicólogo 
                                                                   Social"
029      343      6      Oficial Subayudante 2   Técnico "Bibliotecólogos"
029      343      6      Oficial Subayudante 4   Técnico          "Lic. en
                                                               Formación y
                                                              Capacitación
                                                                   Física"
029      343      2      Agente de Primera  12   Especializado      
031      423      6      Oficial Subayudante 5   Especializado      
031      423      5      Sargento Primero   10   Especializado      

Artículo 218

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Prevención y
Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del
Interior", los siguientes cargos:

Denominación               Esc. Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
                                  6     8    10    11     12   13     14
Profesional Informática     A                                         13
Abogado                     A          18                  5           2
Arquitecto                  A           5                  4            
Contador Público            A          16                  4    2      1
Licenciado en 
Administración              A                             10            
Escribano Público           A                              3            
Licenciado en Psicología    A           1                              
Técnico en Relaciones 
Laborales                   B                       1                  
Analista programador        B                              8            
Ayudante de Arquitecto      B                              3            
Técnico                     B                 3                        
Técnico Electricista        E     1                                    
Técnico Sanitario           E     1                                    


Los cargos que se crean en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", tendrán como
retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del
artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 30.303.973 (treinta millones trescientos
tres mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo
y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se
crean dentro del marco de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, que
cumplan tareas en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior".
Referencias al artículo

Artículo 219

 Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Gestión de
la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación".
Referencias al artículo

Artículo 220

 Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el cargo de
particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, comprendido en el literal d) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.

Artículo 221

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional
de Rehabilitación". Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente
del Ministro del Interior.
Serán sus cometidos:
A)     La organización y gestión de las diferentes instituciones
       penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se
       encuentren bajo su jurisdicción.
B)     La rehabilitación de los procesados y los penados.
C)     La administración de las medidas sustitutivas a la privación de
       libertad.
Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a
la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación.
Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales
afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026
"Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación".

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 2/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 3/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.
Referencias al artículo

Artículo 222

 Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del
Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder
Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica
capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.
Tendrá como cometidos:
1)     Ejecutar la política carcelaria.
2)     Realizar el seguimiento de la gestión.
3)     Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema
       penitenciario.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.
Referencias al artículo

Artículo 223

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el programa
"Gestión de la Privación de Libertad", en la unidad ejecutora 026
"Instituto Nacional de Rehabilitación", en el escalafón C, cien cargos de
Administrativo grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la
tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones
novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación
especial para los cargos que se crean por el presente artículo.
Referencias al artículo

Artículo 224

   Habilítase una partida anual de $ 10.983.280 (diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 203.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 224.
Referencias al artículo

Artículo 225

 El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de
Rehabilitación.
Referencias al artículo

Artículo 226

 Créase la siguiente estructura de cargos en el escalafón S "Personal
Penitenciario" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461
"Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto
Nacional de Rehabilitación":
-     Prefecto, grado 10
-     Sub Prefecto, grado 9
-     Alcaide Mayor, grado 8
-     Alcaide, grado 7
-     Subalcaide, grado 6
-     Supervisor Penitenciario, grado 5
-     Operador Penitenciario IV, grado 4
-     Operador Penitenciario III, grado 3
-     Operador Penitenciario II, grado 2
-     Operador Penitenciario I, grado 1

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 2/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 3/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.
Referencias al artículo

Artículo 227

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de
Rehabilitación", en el escalafón S "Personal Penitenciario", los
siguientes cargos:
-     929 Operador Penitenciario I, grado 1
-     180 Operador Penitenciario III, grado 3
-     20 Supervisor Penitenciario, grado 5
Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige
para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis
millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos
uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una
compensación especial para los cargos del escalafón S "Personal
Penitenciario" que se crean por el presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.
Referencias al artículo

Artículo 228

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de
Rehabilitación", escalafones A y B, los siguientes cargos:

Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige
para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 70.449.710 (setenta millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación
especial para las funciones que se crean por el presente artículo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Referencias al artículo

Artículo 229

 El Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberá elaborar en un plazo de
ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un
cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la
órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Referencias al artículo

Artículo 230

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 146.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
108.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 108, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 230.
Referencias al artículo

Artículo 231

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", la unidad ejecutora 033 "Guardia
Republicana", como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la
que dependerá directamente del Ministro del Interior.
Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el
mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de
quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas
Departamentales.
La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial
Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como
Personal Superior en la Unidad.
A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad,
todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del
subprograma 004 "Regimiento Guardia Republicana" de la unidad ejecutora
004 "Jefatura de Policía de Montevideo", que se suprime.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 60/011 de 08/02/2011.

Artículo 232

 Transfiérense de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de
Montevideo" a la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", los
siguientes cargos:

Grado     Denominación            Subescalafón  Cantidad de Cargos
11           Mayor                Ejecutivo GG     6
11           Mayor                Ejecutivo GC     7
10           Capitán              Ejecutivo GG     8
10           Capitán              Ejecutivo GC     7
10           Comisario            Ejecutivo        1
9            Teniente Primero     Ejecutivo GG    10
9            Teniente Primero     Ejecutivo GC     8
8            Teniente Segundo     Ejecutivo GG     9
8            Teniente Segundo     Ejecutivo GC     8
7            Alférez              Ejecutivo GG    10
7            Alférez              Ejecutivo GC     6
6            Sub Oficial Mayor    Ejecutivo GG     8
6            Sub Oficial Mayor    Ejecutivo GC     9
5            Sargento Primero     Ejecutivo GG    18
5            Sargento Primero     Ejecutivo GC    20
4            Sargento             Ejecutivo GG    35
4            Sargento             Ejecutivo GC    37
3            Cabo                 Ejecutivo GG    60
3            Cabo                 Ejecutivo GC    59
2            Guardia de Primera   Ejecutivo GG   118
2            Coracero de Primera  Ejecutivo GC   144
1            Guardia de Segunda   Ejecutivo GG   153
1            Coracero de Segunda  Ejecutivo GC   155
              TOTAL DE CARGOS                    896

Artículo 233

 Asígnanse al Inciso 04 "Ministerio del Interior" en la unidad ejecutora
033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y Represión del
Delito", las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los proyectos de inversión
que se detallan:

Proyecto                  2011     2012     2013     2014
971 - Equipamiento y
Mobiliario de Oficina   120.000  84.000    89.880     96.172
973 - Inmuebles         100.000  70.000    74.900     80.143
752 - Semovientes        81.320  87.012    93.103     99.620
TOTAL                   301.320 241.012   257.883    275.935

Artículo 234

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la Unidad de Auditoría
Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control
interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en
investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las
actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos
financieros o contables.

Artículo 235

 Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04
"Ministerio del Interior", a tomar los recaudos necesarios para
jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país de dichas
Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser denominadas UEVD, en
todas las unidades ejecutoras.
Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz
a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y
abuso de menores.
Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se
les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria
para dar respuesta a la problemática de su competencia.
Referencias al artículo

Artículo 236

 El Inciso 04 "Ministerio del Interior" destinará los recursos humanos y
financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan
Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y
Lavado de Activos, dentro del presupuesto que se otorga al Inciso y en lo
que respecta a su materia.

Artículo 237

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
148.

Artículo 238

 A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio
del Interior", la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se
crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años.

Artículo 239

 Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados
policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del
Delito".
Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la
prevista por el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007.

Artículo 240

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", las vacantes de los grados
14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO),
creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.

Artículo 241

 Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440
"Atención Integral de la Salud" una partida para el ejercicio 2011 en el
crédito presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", de $
54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa
pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el
artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440
"Atención Integral de la Salud", el crédito presupuestal del grupo 0
"Retribuciones Personales", a partir del ejercicio 2012 en la suma de $
27.459.819 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil
ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los
incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen
aguinaldo y aportes patronales.

Artículo 242

 Inclúyese al Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el régimen de
Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el
Capítulo III de la Sección II "Funcionarios", artículos 51 a 59 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la
Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha
de aplicación del citado régimen.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Referencias al artículo

Artículo 243

 Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del
Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace ante los
Estados que el Inciso considere conveniente, atendiendo los asuntos
referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar
naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta
días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que
requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de
los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la
presente norma.

Artículo 244

   Establécese que en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de particular confianza, Director de Asuntos Internos, referido en el artículo 115 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, tendrá una retribución equivalente a la del Director de la Policía Nacional, prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y,
en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 123.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 244.

Artículo 245

 A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio
del Interior", unidad ejecutora "Secretaría del Ministerio del Interior" y
"Direcciones Nacionales", con excepción de la "Dirección Nacional de
Sanidad Policial", los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando
vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón
Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin
que ello signifique costo presupuestal ni de caja.

Artículo 246

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia
nacional.
Sus cometidos serán:
A)     Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del
       principio de cooperación recíproca.
B)     Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los
       países miembros de la Organización Internacional de Policía
       Criminal.
C)     Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea
       General de la referida organización.
Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del
Subescalafón Ejecutivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/011 de 08/02/2011.

Artículo 247

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 60.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 247.

Artículo 248

 Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", escalafón L, subescalafón Ejecutivo, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, un cargo de Comisario Inspector grado 11, subescalafón ejecutivo, en
un cargo de Inspector Mayor grado 12, subescalafón ejecutivo.
El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era
anteriormente.

Artículo 249

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Registro de
Empresas", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",
una tasa cuyo valor será de 45 UI (cuarenta y cinco unidades indexadas),
por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro
Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen
tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo
dispuesto por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 noviembre de
1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, 136 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399
de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será
destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior".

Artículo 250

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal
Policial", subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis:
- "Jefe de importación"
- "Periodista"
- "Analista organización y método"
- "Diversas especialidades"
- "Criminalista"
- Grupo "A"
- Grupo "B"
- Grupo "C"
- Grupo "D"
- Grupo "H"
- "Obra"
- "Electricista"
- "Sin paréntesis"
- "Gestor de importaciones"
- "Ayudante de contador"
- "Taquígrafo"

Artículo 251

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial",
subescalafón Especializado, el paréntesis "Especialidades Varias", que
comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos
eliminados precedentemente y entrará en vigencia una vez efectuados los
ascensos correspondientes al año 2010.

Artículo 252

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
135 inciso 3º).

Artículo 253

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 463
"Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 024
"Dirección Nacional de Bomberos", escalafón L "Personal Policial",
subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de
Oficial Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones:
- "Ingeniero Químico"
- "Ingeniero Civil"
- "Ingeniero de Sistemas"
- "Ingeniero Electrónico".

Artículo 254

 El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a
partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al
ingreso a los cargos del escalafón S "Personal Penitenciario" y la carrera
administrativa.

Artículo 255

 Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal
Policial", subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis:
- Radio, Informática series "A" y "B"
- Programador I Informática serie "A"
- Analista programador Informática serie "A"
- Programador II Informática serie "A"
- Operador II Informática serie "B"

Artículo 256

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial",
subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC's "Tecnología de
la Información y la Comunicación" que comprenderá los cargos y funciones
que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados precedentemente y
entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al
año 2010.

Artículo 257

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 343 "Formación
y Capacitación", unidad ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", el
cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del
Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto N°
75/972, de 1° de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial). Dicho cargo
estará comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 105 (suprime cargo: "Inspector 
de Escuela y Cursos").

Artículo 258

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 440 "Atención
Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de
particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas
y concordantes.
Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos:
A)     Título universitario en el área de la salud.
B)     Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad
       Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o
       competencia notoria.
C)     Experiencia debidamente acreditada en la administración de
       servicios de salud por un período no inferior a tres años y con
       evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente.
Derógase el artículo 117 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.


(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 183 (suprime cargo: "Director 
Nacional de Sanidad Policial").

Artículo 259

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 030
"Dirección Nacional de Sanidad Policial", el subescalafón "Sanidad
Policial", el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas
funciones a partir de la presente ley.

Artículo 260

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención
Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:

Unidad                   Denominación    Cantidad de           Profesión/
Ejecutora Programa Grado  del cargo       cargos Subescalafón Especialidad
   030      440      8   Oficial Principal   47  Sanidad       "Licenciado 
                                                 Policial   en Enfermería"
   030      440      6   Oficial Subayudante 278 Sanidad  
                                                 Policial         "Médico"
   030      440      6   Oficial Subayudante  4  Sanidad 
                                                 Policial     "Licenciado 
                                                          en Odontología"
   030      440      6   Oficial Subayudante  3  Sanidad 
                                                 Policial      "Licenciado 
                                                               en Química"
   030      440      6   Oficial Subayudante 11  Sanidad 
                                                 Policial      "Licenciado
                                                            en Psicología"
   030      440      6   Oficial Subayudante  7  Sanidad 
                                                 Policial        "Partera"
   030      440      6   Oficial Subayudante  4  Sanidad 
                                                 Policial "Lic. en Trabajo
                                                                   Social"
   030      440      4   Sargento            39  Sanidad 
                                                 Policial        "Técnico"
   030      440      3   Cabo               172  Sanidad 
                                                 Policial     "Auxiliar de
                                                               Enfermería"
   030      440      3   Cabo                15  Sanidad 
                                                 Policial     "Auxiliar de
                                                                 Farmacia"
   030      440      3   Cabo                10  Especializado   "Auxiliar   
                                                                de Cocina"
   030      440      3   Cabo                55 Especializado "Auxiliar de 
                                                                 Registros 
                                                                  Médicos"
   030      440      1   Agente de Segunda   24  Servicios       "Auxiliar
                                                              de Servicio"

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 263.

Artículo 261

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales
correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso
04 "Ministerio del Interior", que percibe un complemento salarial por
presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por
esta ley para el personal del escalafón L "Personal Policial", en las
fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como
base el salario al 1° de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos
el complemento salarial por presentismo:

Grados     01/01/2011     01/01/2012     01/01/2013     01/01/2014
Todos        1,50%           1,00%         1,00%          1,00%

A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos
millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos
uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones
novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos)
para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y
tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos
treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos
autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.
Referencias al artículo

Artículo 262

 Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por
"Compromiso de Gestión" que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo
con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, a valores de 1° de enero de 2010, que percibirá el personal técnico
de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento
salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales
previstos por esta ley para el personal del escalafón L "Personal
Policial", en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se
indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010,
sin el complemento por presentismo:

2012                      2013                        2014
2,00%                     4,00%                       5,50%

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su
percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por
el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas,
condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El
incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas
determinará la pérdida de la compensación correspondiente.
Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones
novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el
ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco
mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $
10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres pesos
uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen
aguinaldo y cargas legales.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 237/016 de 01/08/2016,
      Decreto Nº 133/015 de 20/05/2015,
      Decreto Nº 145/014 de 23/05/2014.
Referencias al artículo

Artículo 263

 El Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Atención Integral de la
Salud", unidad ejecutora "Dirección Nacional de Sanidad Policial",
transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los
importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación
total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al
financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con
cargo a "Rentas Generales":

2012     36%
2013     37%
2014     39%

En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos
establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y
cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en
el artículo 260 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35%
(treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere
el inciso primero de la presente norma.

Artículo 264

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 130 Derogada/o.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 
102.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 102, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 264.

Artículo 265

 Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del
pago del precio previsto por el artículo 2° de la Ley N° 15.969, de 14 de
julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes
circunstancias:
A)     Cuando haya motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que
       generen la necesidad del contribuyente de salir del país.
B)     En el marco de actividades de promoción social, cultural,
       deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen
       fuera del país.
La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el
beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago
del precio, en la forma que establezca la reglamentación.
La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso,
la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando
cuenta a la autoridad ministerial.
Referencias al artículo

Artículo 266

 Transfiérense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", las asignaciones
presupuestales del objeto de gasto 573.000 "Pensiones Graciables",
previstas en el artículo 254 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de
1961, financiación 1.1 "Rentas Generales" de las diferentes unidades
ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial", de acuerdo con el siguiente detalle en moneda
nacional:

                            UE     Crédito OG 573.000 Fin.1.1
De:
Jef. Pol. de Montevideo     004     2.562.430
Jef. Pol. de Canelones      006     271.662
Jef. Pol. de Cerro Largo    007     181.109
Jef. Pol. de Durazno        009     271.662
Jef. Pol. de Flores         010     90.552
Jef. Pol. de Maldonado      013     90.552
Jef. Pol. de Paysandú       014     90.552
Jef. Pol. de Río Negro      015     181.105
Jef. Pol. de Rivera         016     90.552
Dir. Nal. de Pol. Caminera  023     181.109
Escuela Nal. de Policía     029     69.338
A:
Dir. Nal. de Asist. y Seg.
Soc. Pol.                   025     4.080.623

Artículo 267

 Transfiérense de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de
Montevideo" a la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", los
siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos
de funcionamiento:

Obj. del Gasto Denominación del OG         Fin.     Crédito anual
111            Alimentos para personas     1.1     21.880.301
199            Bienes de Consumo           1.1     8.134.976
141            Combustibles (Suministro)   1.1     8.039.074
151            Lubricante (Suministro)     1.1     38.329
211            ANTEL (Suministro)          1.1     1.388.470
212            OSE (Suministro)            1.1     2.324.695
213            UTE (Suministros)           1.1     965.738
214            GAS (Suministro)            1.1     604.392
299            Servicios no Personales     1.1     676.069
578/097        Canasta fin de año          1.1     2.542.701
               TOTAL                              46.594.745

Artículo 268

 Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440
"Protección Integral de la Salud", unidad ejecutora "Sanidad Policial",
escalafón L "Policial", subescalafón Especializado, una función contratada
de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP
grado 9.

Artículo 269

 Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito" unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", subescalafón Técnico
Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12
"Ingeniero de Sistemas" en una función contratada de Inspector Mayor PT CP
grado 12 "Abogado".

Artículo 270

 Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", tres cargos de Comisario
grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por
permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector grado 11.

Artículo 271

 Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los
bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del
Inciso 04 "Ministerio del Interior". El producido de las enajenaciones
será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades
ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo

Artículo 272

 Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de
Colonización el bien inmueble padrón N° 1.474 propiedad del Estado
(Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de
Guayubirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en
cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2
de noviembre de 2007.
El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de
inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio
del Interior".

Artículo 273

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 
193 Inciso 1º).

Artículo 274

 Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 016 "Jefatura de
Policía de Rivera", escalafón L "Policial", los siguientes cargos: un
Oficial Principal (PE), grado 8, subescalafón Especializado; un Oficial
Subayudante, grado 6, subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE), grado 4,
subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2
subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario
Inspector, grado 11, subescalafón Ejecutivo.

Artículo 275

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
165.

INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 276

 Créase en la órbita del Inciso 02 "Presidencia de la
República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", el Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas", que
tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información
identificatoria de las empresas del país.
El Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas" contará con un
Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
por la Dirección General de Registros, por la Dirección General
Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto
Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado.
Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo.
Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán
de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las
transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 82.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 276.
Referencias al artículo

Artículo 277

   Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con
cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", de los siguientes Proyectos de Inversión en los
programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a
continuación:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 278

   Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:

UE      2011          2012           2013           2014
001     6:200.000     18:318.000     34:818.000     34:8 18.000

La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las
diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas.
Los créditos del grupo 0 "Servicios Personales" de la unidad ejecutora 007
"Dirección Nacional de Aduanas", serán complementados además, con las
asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el
planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección
Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, así como con las
habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán
consideradas para el proyecto de reestructura del organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo del inciso 
1º).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 278.
Referencias al artículo

Artículo 279

 Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos
183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N°
17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que
se financiará con cargo a Rentas Generales.
Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades
ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la
ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales
inequidades y la retribución del sueldo del grado.
Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de
la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de
los incrementos de la "Compensación al Cargo" previstos en el inciso
primero.
El incremento de la "Compensación al Cargo" no podrá ser inferior al
promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio
2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como
"Compensación Personal".
Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad
de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes.
La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se
atenderá con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 406/011 de 31/08/2011.
Referencias al artículo

Artículo 280

 Habilítase, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", una
partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a
financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado
del programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

Artículo 281

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una
fundación de conformidad con la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La fundación tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín
maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar
servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el
marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades
públicas o con instituciones y empresas privadas.
El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo
de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios
que estén afectados a brindar los mismos servicios.

Artículo 282

 Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa
261 "Protección de los Derechos de los Consumidores", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Funcionamiento 600
"Tribunal Defensa de la Competencia" una partida anual de $ 5.000.000
(cinco millones de pesos uruguayos).
El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1° de marzo de cada
ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los objetos del
gasto de los grupos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo" y 2
"Servicios no Personales".

Artículo 283

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar, en los casos
que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada,
los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no
diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del
Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones
introducidas por el artículo 33 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, por el artículo 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
por el artículo 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el
artículo 185 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia
sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas.

Artículo 284

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 620.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 3º), 4º) y 5º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
3.
Incisos 3º), 4º) y 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 208.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 208, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 284.

Artículo 285

 Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia,
designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley N°
18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima
equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima
correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por
el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 286

 Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa
488 "Administración Financiera", de la unidad ejecutora 002 "Contaduría
General de la Nación", una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones
cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los
siguientes cargos:

Cantidad          Cargo         Serie      Escalafón       Grado
    4           Asesor I       Contador        A            14
   26          Asesor III      Contador        A            12
    4           Asesor I       Abogado         A            14
    6           Asesor III     Abogado         A            12

Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII,
escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo
III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002 "Contaduría General
de la Nación", la que no podrá generar costo presupuestal o de caja.

Artículo 287

 Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de
afectación especial de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la
Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
Asígnase a la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" una partida anual, con cargo
a la financiación 1.1 "Rentas Generales", de $ 33.900.000 (treinta y tres
millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a:
A)     El pago de una compensación a los funcionarios que presten
       efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con
       los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la
       Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.
B)     Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la
       unidad ejecutora.
C)     Gastos de Funcionamiento.
La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente
artículo entre los destinos previstos en los literales precedentes y los
programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio
de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002 "Contaduría
General de la Nación".
Referencias al artículo

Artículo 288

 Derógase el artículo 127 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 289

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.439 de 22/12/2008 artículo 
2 inciso 1º).

Artículo 290

 Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto 1974.

Artículo 291

    Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la 
   Dirección General Impositiva deberán ser provistas mediante concurso de 
   oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho 
   organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las 
   Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y 
   Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el 
   Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector 
   General de la Dirección General Impositiva.

    En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
   propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad
   de las referidas funciones entre funcionarios de dicho organismo, los
   que podrán reservar la función de encargatura a la que hubieren
   accedido de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

   Los funcionarios que sean designados interinamente como Encargados de
   Departamento podrán reservar la función de encargatura de Sección a la
   que hubieran accedido mediante concurso, hasta la finalización de
   dicho interinato. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 221.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 9.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
      Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 297 y 299.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 9, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 291.
Referencias al artículo

Artículo 292

   Establécese que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003
y su reglamentación solo comprenderá a los funcionarios que desempeñen
tareas en esa unidad ejecutora.
   Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, no se
encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora no percibirán las
compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva.
   Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del
presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva 
que pasen a desempeñar tareas en comisión en la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, 
programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la 
República", cuando el desempeño de las tareas en comisión no supere el plazo de tres años, sean continuos o no. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 220.
Inciso 3º) ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 51.
Inciso 3º) reglamentado por: Decreto Nº 86/021 de 17/03/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 51, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 292.
Referencias al artículo

Artículo 293

 Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa
489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General
Impositiva" una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones
quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al
mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así
como detectar y sancionar su incumplimiento.

Artículo 294

 Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa
489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General
Impositiva", proyecto 973 "Inmuebles", con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales", una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil
pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012.

Artículo 295

 Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
programa 489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005
"Dirección General Impositiva", la asignación presupuestal del proyecto
755 "Apoyo a la Gestión Tributaria" en $ 10.000.000 (diez millones de
pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 1.803.000 (un millón
ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la financiación 2.1
"Endeudamiento Externo", la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento
noventa y siete mil pesos uruguayos).

Artículo 296

 Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad
ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" los siguientes cargos:

Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación     Serie
21               A          4     Asesor XIII        Contador
2                A          4     Asesor XIII        Economista
3                A          4     Asesor XIII        Ingeniero de Sistemas
25               B          3     Técnico XIII       Analista de Sistemas

Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta
y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 297

 Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las
excepciones previstas en el artículo 291 de la presente ley, o como
Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la
que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de
acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
      Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 298

 La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la
evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será
evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la
Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro
electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un
sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos
previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual,
revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar
inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la
calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de
desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario
efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la
misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará
promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80%
(ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la
misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación.
Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se
reintegrarán al ejercicio de su cargo original.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
      Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 299

   El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó.
   Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el
organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la
Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de
encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en
el artículo 291 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 134.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 299.
Referencias al artículo

Artículo 300

 Deróganse el artículo 108 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y el artículo 129 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.

Artículo 301

 Créase en la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" un
cargo de Asesor IV Abogado - A 12, un cargo de Especialista III -
Especializado Aduanero - D8 y un cargo de Especialista V - Especializado
Serie Resguardo - D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley N° 16.736,
de 5 de enero de 1996.

Artículo 302

  (*)

  El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 202.
Referencias al artículo

Artículo 303

 La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas
los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo,
Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de
otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en
procesos infraccionales iniciados antes de 1° de enero de 2011.
Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre
los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional
correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate,
justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de
exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y
en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección
Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la
fecha de celebración de las correspondientes subastas.
La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas
en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en
cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y
bajo el rubro de autos correspondiente.

Artículo 304

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código (versiones anteriores) Nº 
15.691 Derogada/o de 07/12/1984 artículo 121 literales d) y e).

Artículo 305

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 305.

Artículo 306

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 306.

Artículo 307

 Sustitúyese en el Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función
Pública" de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Cuadro 29
"Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública", Inciso 05, unidad
ejecutora 007, programa 007, proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas,
en los renglones del escalafón D, grado 3, Denominación "Especialista X"
Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por
promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un
contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición "5 se suprimen al vacar", 161
cargos "Sin Condición" y 2 cargos con Condición "Se suprimen al vacar",
por la denominación de Serie Resguardo o Receptoría.

Artículo 308

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 308.

Artículo 309

(*) 

(*)Notas:
Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 309.

Artículo 310

 Deróganse el literal d) del numeral 1° del artículo 246 y el numeral 3°
del artículo 247 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 311

 El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción
aduanera, será distribuido del siguiente modo:

A)     70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de
       un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los
       recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos
       de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de
       desempeño personales, grupales e institucionales así como la
       participación del funcionario en la constatación de infracciones
       aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la
       presente disposición.
       Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la
       Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto
       precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones
       establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada
       Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo
       que disponga la reglamentación.
B)     15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para
       el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando
       debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal
       fin.
       La distribución de la partida se realizará entre los programas 488
       "Administración Financiera" y 489 "Recaudación y Fiscalización" del
       Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en los diversos
       objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de
       Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones
       necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación
       habilitará los créditos correspondientes.
       El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los
       referidos programas la formación de un grupo de funcionarios
       públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas
       de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías,
       y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime
       imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos
       programas y no estará constituido por más de cincuenta 
       funcionarios. (*)
       A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
       solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen
       dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de
       diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la
       Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y
       15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
       Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y
       derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su
       comisión.
       Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas
       Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas
       de los programas citados y serán a término y esencialmente
       revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de
       estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC
       (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones).
C)     15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de
       la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al
       Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de
       proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología
       destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control
       de tránsito de mercaderías.
       Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de
       la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
       Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 de julio
       de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N°
       17.296, de 21 de febrero de 2001.
       El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la
       reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Inciso 3) literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 115.
Inciso 3) literal B) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 403/013 de 16/12/2013 (vigencia a partir de 
01/01/2014).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311.
Referencias al artículo

Artículo 312

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código (versiones anteriores) Nº 
15.691 Derogada/o de 07/12/1984 artículo 122.

Artículo 313

 Derógase el artículo 243 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de
1974.

Artículo 314

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 
29.

Artículo 315

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.081 de 15/12/1953 artículo 
8 inciso A).

Artículo 316

   Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección  Nacional de Loterías y 
Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y 
reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la 
modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la 
presente ley. Tendrán  preferencia a esos efectos los candidatos que 
sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual        
de contrataciones.

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la  
partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de  
diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las  
retribuciones referidas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 107.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 316.

Artículo 317

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
183.

Artículo 318

 Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 421
"Sistema de Información Territorial", unidad ejecutora 009 "Dirección
Nacional de Catastro", el Proyecto de Inversión 721 "Gestión Catastral" a
efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el
rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de
los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda
nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por
los siguientes montos:

Financiación     2011         2012         2013          2014
1.1           2.500.000     5.000.000     5.000.000     2.500.000
1.2           2.500.000     5.000.000     5.000.000     2.500.000
TOTAL         5.000.000    10.000.000    10.000.000     5.000.000

Artículo 319

 Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro",
programa 421 "Sistema de Información Territorial" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", a compensar a los funcionarios que
cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las
correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura
de cargos y funciones.
A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos
038/000 "Personal Alta Especialización Estratégica 714-716 L.16.736",
047-002 "Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado
A.726 L.16.736" y 092-000 "Partidas Globales a Distribuir".
Referencias al artículo

Artículo 320

 Derógase el artículo 4° de la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los
importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas
Generales.

Artículo 321

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la
Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel
nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus
modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos
reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos
disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras,
requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables.
Referencias al artículo

Artículo 322

 El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de
Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su
consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la
Constitución de la República.

Artículo 323

 Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes requeridos para
el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas
Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes
muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales
que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y
ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus accesos.

Artículo 324

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
39 Derogada/o.

Artículo 325

 Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento
en el grupo 2 "Servicios no Personales", en moneda nacional que figuran en
el planillado, en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", y en cada ejercicio, de acuerdo a lo
que figura en el siguiente cuadro:

U.E.	PROGRAMA	FIN.	IMPORTE
			          2011        2012	       2013	     2014
001     488    1.1   19.000.000   19.000.000   19.000.000   19.000.000
002     488    1.1   16.041.000   16.041.000   16.041.000   16.041.000
003     260    1.1    4.720.000    4.720.000    4.720.000    5.519.000
004     488    1.1      750.000      800.000      850.000      900.000
005     489    1.1   31.534.395   25.511.932   24.068.705   24.632.405
008     491    1.2                 3.600.000      600.000
009     523    1.1    5.900.000    5.000.000    5.000.000    5.000.000
014     261    1.1    1.147.000    1.147.000    1.147.000    1.147.000
014     320    1.1    2.395.000    2.395.000    2.395.000    2.395.000
014     320    1.2      215.000      215.000      215.000      215.000
TOTAL                81.702.395   78.428.932   74.435.705   74.849.405

Artículo 326

 Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad
ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:

Cargos a transformar Cargos transformados 
Cantidad Esc. Grado Denominación  Serie Esc.  Grado Denominación Serie
50        A     4   Asesor XIII   Abogado      A    10 Asesor VII  Abogado
8         A     4   Asesor XIII   Economista   A    10 Asesor VII 
                                                                Economista
178       A     4   Asesor XIII   Contador     A    10 Asesor VII Contador
20        A     4   Asesor XIII   Ing. 
                                  Computación  A    10 Asesor VII     Ing.
                                                                  Sistemas
1         B    12   Técnico IV    Técnico      A    10 Asesor VII Contador
2         B    10   Técnico VI    Procurador   A    10 Asesor VII Abogado
1         B    10   Técnico VI    Procurador   A   10 Asesor VII Escribano
2         B    10   Técnico VI    Técnico      A    10 Asesor VII Abogado
3         B    10   Técnico VI    Técnico      A    10 Asesor VII Contador
1         B    10   Técnico VI    Analista 
                                  programador  A    10 Asesor VII     Ing. 
                                                                  Sistemas
2         R     1   Computación   Especialista 
                                  informático  A    10 Asesor VII     Ing.
                                                                  Sistemas


 Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya
situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso
las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar
lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja.

Artículo 327

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a
partir del 1° de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI)
hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales
en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de los recursos dispuestos en el
artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de
financiar la modificación de la estructura de puestos.
La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la
Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP).
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con
informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría
General de la Nación autorizará la distribución de la misma.
Referencias al artículo

Artículo 328

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar para el
ejercicio 2011 las partidas necesarias para la instalación y
funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor,
una vez sancionada su ley de creación.
Referencias al artículo

Artículo 329

 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la publicación de las
series estadísticas del valor de los ingresos fiscales desagregada por
sexo, siempre que la información de base permita esta distinción, en
aplicación por lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15
de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos.

INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 330

 Los funcionarios de carrera del escalafón M "Servicio Exterior" y los
funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" pertenecientes a los escalafones C, B y D
comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley
N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se encuentren
cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a
permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del
vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus
haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley N°
12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el
artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a
Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de
adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el
artículo 131 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la
redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de
abril de 1974.

Artículo 331

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.841 de 19/12/2019 artículo 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 331.

Artículo 332

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 
artículo 39 literal A).

Artículo 333

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 
artículo 20.

Artículo 334

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 
artículo 18.

Artículo 335

  (*)
  Derógase el artículo 226 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 
artículo 72 Derogada/o.

Artículo 336

 Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de
Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M -
Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios
diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos
que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco
de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de
diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley N° 15.072, de 16 de
octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un
período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el
coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de
la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 255 (deroga los cinco cargos de 
Embajador Itinerante).

Artículo 337

 Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos en el escalafón
M - Personal de Servicio Exterior:
-     2 cargos de Embajador, grado 07
-     3 cargos de Ministro, grado 06
-     4 cargos de Ministro Consejero, grado 05
-     7 cargos de Consejero, grado 04
-     3 cargos de Secretario de Primera, grado 03
-     3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02
-     3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01

Artículo 338

 Transfórmanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos:
-     1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Relaciones
       Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III,
       Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado
       14.
-     1 cargo de Asesor XIII, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A,
       grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación,
       escalafón A, grado 14.
-     1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Informática, escalafón
       A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en
       Informática, escalafón A, grado 14.
-     1 cargo de Asesor XIII, Serie Escribano, escalafón A, grado 04, en 1
       cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14.
-     1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B, grado 12, en 1
       cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14.
-     6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática, escalafón D, grado
       01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática, escalafón D,
       grado 10.
-     1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado
       01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, escalafón
       D, grado 06.
-     1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, escalafón D, grado
       01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, escalafón D,
       grado 10.

Artículo 339

 Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos:
-     2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, escalafón
       A, grado 11.
-     2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 10.
-     1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón
       A, grado 13.
-     2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C,
       grado 01.

Artículo 340

 Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil
pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales" incluidos aguinaldo
y cargas legales, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", a
efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se
consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en
los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 341

 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima
por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por
resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", que cumplan tareas en la
Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el
artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán
en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida de $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000
(diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio
2012, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Resolución Nº 438/018 de 03/09/2018,
      Resolución Nº 935/017 de 06/10/2017,
      Resolución Nº 902/016 de 11/11/2016,
      Resolución Nº 806/015 de 28/07/2015,
      Decreto Nº 334/013 de 21/10/2013,
      Decreto Nº 346/012 de 25/10/2012.
Referencias al artículo

Artículo 342

 Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos
trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una
Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso
de mejora continua del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores"
tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada
en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el
proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 343

 Increméntanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores"
unidad ejecutora 001, "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", las asignaciones presupuestales de
los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso
se indican en moneda nacional:

Proyecto                    2011     2012       2013     2014
971 "Equipamiento
y Mobiliario de Oficina" 1.900.000 1.000.000  1.000.000     1.000.000
972 "Informática"       11.000.000 4.400.000  4.400.000     4.400.000
973 "Inmuebles"          3.000.000 3.000.000  3.000.000     3.000.000
Total                   15.900.000 8.400.000  8.400.000     8.400.000

Artículo 344

 Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a incluir
el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de
Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se
encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a
Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 345

 Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 343
"Formación y Capacitación", una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro
millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de
capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en
áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que
será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Los funcionarios integrantes del escalafón A Técnico-Profesional del
Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su
especialidad con el propósito de la mejora del servicio.
A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y
puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización.

Artículo 346

 Facúltase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a crear, en
el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro,
grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, grado 05, a efectos de
regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley N° 16.736,
de 5 de enero de 1996.

Artículo 347

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 
artículo 45 inciso 2º).

Artículo 348

 Increméntase el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el
Exterior instituido por el artículo 236 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La
Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente.

Artículo 349

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 
artículo 36 inciso 1º).

Artículo 350

 Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el
exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del
producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la
compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores,
previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial", dando cuenta a la Asamblea
General.

Artículo 351

 Autorízase en el programa 480 "Ejecución de la Política Exterior" del
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una partida anual de $
4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta
pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la
preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 352

 Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", una partida anual de $
5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos
uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares
especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 721 "Gastos
Extraordinarios".

Artículo 353

 Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", los créditos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones
novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 354

   Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de elaborar las líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y la captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. (*)
   Estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la
presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura
y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 140.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 354.

Artículo 355

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
203 inciso 2º).

Artículo 356

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
205.

Artículo 357

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
206 Inciso 2º).

Artículo 358

 Derógase el artículo 139 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 359

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
207.

Artículo 360

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el proyecto 973
"Inmuebles" en la financiación 1.1 "Rentas Generales" $ 8.000.000 (ocho
millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones
de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos
uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en
el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de
infraestructura edilicia.

Artículo 361

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la
adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere
imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura
organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida
de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe
previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación,
autorizará la distribución de la misma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 479/011 de 28/12/2011.
Referencias al artículo

Artículo 362

 Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión 974
"Vehículos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno
de los ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota
automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular.

Artículo 363

 Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio
debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la
asignación del uso de vehículos oficiales o el traslado de personas, para
el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente
del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo
con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos
efectos.

Artículo 364

   Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 365

 Transfórmanse, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", las funciones y cargos que se detallan a continuación:

Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", el grupo 0 "Retribuciones Personales", el objeto del gasto 092
"Partidas Globales a Distribuir", en $ 32.442.757 (treinta y dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de
complementar la financiación de las funciones contratadas y
compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional:

UE         2011         2012          2013           2014
001     11.147.628   11.147.628    11.147.628     11.147.628
002     2.579.569     2.579.569     2.579.569     2.579.569
003     2.098.320     2.098.320     2.098.320     2.098.320
004     9.386.405     9.386.405     9.386.405     9.386.405
005     5.452.872     5.452.872     5.452.872     5.452.872
006       366.142       366.142       366.142       366.142
008     1.411.821     1.411.821     1.411.821     1.411.821
Total   32.442.757     32.442.757  32.442.757    32.442.757

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 149.

Artículo 366

 Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y
ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de
personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las
reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.
La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo
comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la
Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los objetos
del gasto correspondientes.
Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha
reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General
de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 367

   Increméntanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", con destino a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" y
007 "Dirección General de Desarrollo Rural", las partidas en moneda
nacional, que se detallan a continuación, por programa y Proyecto de
Inversión y Funcionamiento:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 368

 Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo
General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
superficie.

Artículo 369

 Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes
cometidos:
A)     Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de
       Información Ganadero.
B)     Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y
       Registro Animal.
C)     Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento
       del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para
       la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria.
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", un cargo de "Director de Promoción de los Sistemas
de Información Agropecuario", de particular confianza y comprendido en el
literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.

Artículo 370

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 
3.

Artículo 371

 Facúltase a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a contratar en
forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender
las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales
Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones
correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el
Censo General Agropecuario.
El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la
Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán
hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de
la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato
cuando lo considere oportuno.
La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a
esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 372

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una
partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con
destino a la contratación de personal que se considere imprescindible,
hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la
Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 373

 Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en
forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de
los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con
funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación
regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas
contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y
Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la
modalidad del contrato laboral.
El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar
finalizado el contrato cuando lo considere oportuno.
La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá
ingresarse al Sistema de Gestión Humana.
Referencias al artículo

Artículo 374

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las
competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la
unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables",
que pasarán a depender de la unidad ejecutora 004 "Dirección General de
Servicios Agrícolas", manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y
atribuciones asignados.
Referencias al artículo

Artículo 375

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 
137.

Artículo 376

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
275.

Artículo 377

 Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a
celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales,
para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010,
correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente
de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el
Código Tributario.
     El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas
de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de
pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
     El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo finalizará el 30 de mayo de 2011.
     Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

Artículo 378

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 384/011 de 10/11/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378.
Referencias al artículo

Artículo 379

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la financiación
1.1 "Rentas Generales", la partida anual destinada a abonar compensaciones
a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y
fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al
país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial,
terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y
cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos).

Artículo 380

 Cométese al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e
higiénico-sanitaria, registro y control de la producción,
industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos
apícolas.
A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de
la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los
operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los
requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la
reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento
ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la
Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola.
Referencias al artículo

Artículo 381

 Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5° de la
Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón
de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, "Rentas Generales",
con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional
de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos
recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
17.115, de 21 de junio de 1999.
Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en
el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999,
en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Derógase el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio
de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de
6 de octubre de 2008.

Artículo 382

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", un cargo de
"Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural", de
particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 263 (Suprime cargo: "Director 
Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural").

Artículo 383

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de
Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A)     Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B)     Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y
       el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C)     Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y
       trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de
       Colonización hacia sectores estratégicos.
D)     Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no
       estén cubiertos por otros planes o programas.
E)     Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en
       infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable
       de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y
       mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F)     Promover y financiar total o parcialmente planes de producción
       responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
       basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección
       General de Recursos Naturales Renovables.
G)     Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos
       naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
       canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos
       productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo
       integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H)     Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación
       para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I)     Financiar el fortalecimiento institucional público y privado,
       fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
       rurales.
J)     Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la
       inserción de los productores en las cadenas productivas.
K)     Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida
       en el medio rural.
   El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por
la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
   El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá
requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los
productores.
   El Fondo creado se financiará con:
A)     Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa
       Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
       (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio
       de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del
       programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
       (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de
       1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
       Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de
       Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
       del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de
       14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de
       octubre de 2009).
B)     Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los
       beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de
       desarrollo rural.(*)
C)     Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
D)     Las herencias, legados y donaciones que reciba.
       La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en
       moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación
       Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Inciso 4º), Literal b) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 310.
Inciso 4º), Literal b) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
3.
Reglamentado por: Decreto Nº 296/011 de 16/08/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
Referencias al artículo

Artículo 384

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad
ejecutora 008 "Dirección General Forestal", una partida de $ 4.000.000
(cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales", para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de
los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de
acuerdo con el siguiente detalle:

Objeto del Gasto     Importe
$
199                  800.000
299                3.200.000
Total              4.000.000

Artículo 385

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
285 Numeral 2º).

Artículo 386

 Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un
frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un
representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete
Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y
sociales interesados.

INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 387

   Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas  en moneda nacional con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", que se detallan:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 388

    Increméntanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería" los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se
detallan:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 389

 Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
las partidas en moneda nacional para los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se indican a continuación:

El proyecto 767 "Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución" no podrá
ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente
de financiamiento.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 390

 Autorízase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
una partida en moneda nacional en el grupo 0 "Retribuciones Personales"
incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 "Rentas
Generales", para las contrataciones y adecuaciones de personal que se
consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en
los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que
se detallan.

Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de
dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará
las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 391

 Facúltase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a no
promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en
que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables).

Artículo 392

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias", el
Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas
de Especialización Productiva" creado por el artículo 25 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en
moneda nacional, según el siguiente detalle:

Programa     2011       2012 a 2014
320        5.741.313       6.375.000
321        8.536.409       9.478.600
322        15.825.489     17.572.200
323        15.197.412     16.874.800
Total      45.300.623     50.300.600
Referencias al artículo

Artículo 393

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva", unidad
ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", la partida
otorgada por el artículo 192 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos)
anuales para los ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento
209 "Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes", el que
pasará a denominarse "Digitalización de Marcas y Patentes".

Artículo 394

 La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley N° 17.011, de
25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años
contados a partir de la resolución definitiva.

Artículo 395

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 
99.

Artículo 396

 Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley
y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.

Artículo 397

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003 artículo 
2.

Artículo 398

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003 artículo 
5 literal C).

Artículo 399

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 
(denominación del TITULO VIII).

Artículo 400

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 
117.

Artículo 401

 Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley
y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.

Artículo 402

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 368 "Energía", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Energía" una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos
trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el
objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de
la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa
nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay.

Artículo 403

 Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 368 "Energía", la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear" la que pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Energía".
Son cometidos de la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía":
1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el
desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando
las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de
energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las
necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes,
asegurando su utilización racional y velando por su acceso universal.
2) Elaborar y proponer normas para el sector energético.
3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos
actores, públicos y privados del sector energía y velar por el
cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados.
4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel
nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países
vecinos.
5) Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la
actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como
mecanismos económicos y financieros.
6) Promover el acceso universal a la energía en condiciones de
seguridad y calidad adecuadas.
7) Generar y mantener actualizada la información y publicaciones
referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles,
alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional
y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva,
normativa y regulaciones.
8) Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión
de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y
defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con
otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector
energía.
9) Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones,
el cuidado del medio ambiente, la promoción de la investigación y la
innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel
gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de
energía.
Referencias al artículo

Artículo 404

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos
uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para la "Difusión de la Actividad
Artesanal".

Artículo 405

 Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el
"fortalecimiento de la organización del sector artesanal".

Artículo 406

 Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1, una partida anual de $
700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la "mejora de productos y
productividad artesanal".

Artículo 407

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio
2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir
del ejercicio 2012 para el programa "Sistematización de Información".

Artículo 408

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos
uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones
ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos)
para el ejercicio 2014 para el programa "Fomento y Apoyo al
Emprendedurismo".

Artículo 409

 Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el
programa "Internacionalización de PYMES".

Artículo 410

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos)
para el programa "Desarrollo Local".

Artículo 411

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil
pesos uruguayos) para el programa de "Asistencia Técnica para Mejora de la
Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas".

Artículo 412

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", proyecto 204 "Capacitación para Pequeña y
Mediana Empresa", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual
de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y
tres pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $
1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos
uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 413

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el
programa "Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y
Comunicación y Divulgación Interna y Externa", integrando al mismo una
evaluación de impacto de género.

Artículo 414

 Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos)
para el programa de "Asistencia en Diseño de MIPYMES". A efectos del
procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto
por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 415

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 
4.

Artículo 416

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", el
Proyecto de Funcionamiento 202 "Proyecto PACPYMES II", en un monto de $
12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los
ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil
pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 417

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
171.

Artículo 418

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 94 - BIS.

Artículo 419

 Los ingresos generados por los artículos 346 y 347 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, serán recaudados por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los que constituirán recursos
de Rentas Generales.
Referencias al artículo

Artículo 420

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 330.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 420.

Artículo 421

 Facúltase al Ministerio del Industria, Energía y Minería conjuntamente
con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), la Universidad de
la República (UDELAR) y Gobiernos Departamentales, en lo que les
correspondiere, a desarrollar proyectos puntuales de Energías Alternativas
o mejoras de consumo de energía y agua, en las localidades pequeñas del
país, junto con los propios habitantes de las mismas, con el fin de
propiciar experiencias de ahorros de energía o generación de la misma con
fuentes propias de cada localidad.

Artículo 422

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
747 - 2 inciso final.

INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 423

 Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a
la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la partida
destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000
(veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $
30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 424

 Increméntanse las asignaciones presupuestales del proyecto 725 "Mejoras
de la Competitividad de Destinos Turísticos" del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes
y Servicios", por los montos en moneda nacional indicados para cada
ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:

Financiación               2011         2012        2013         2014
1.1 "Rentas Generales"  4.574.792    1.089.002    3.963.546    1.481.542
2.1"Endeudamiento
Externo"               18.328.123    4.384.963   19.174.719    5.955.123
Total                  22.902.915    5.473.965   23.138.265    7.436.665

Artículo 425

 Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", a realizar
las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del Mercosur por hasta un
5% (cinco por ciento) de los créditos presupuestales anuales asignados
para promoción turística.

Artículo 426

 Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", una asignación presupuestal anual
de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios".
Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del
personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez
cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 427

 Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", un cargo de
Director Nacional de Turismo, escalafón Q "Personal Particular Confianza",
incluido en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 197 (Suprime cargo: "Director 
Nacional de Turismo").

Artículo 428

 Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000
(cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales
entre la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa
320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios" y la
unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282
"Deporte Comunitario", a efectos de abonar compensaciones especiales.
Referencias al artículo

Artículo 429

 Habilítanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una
partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil
seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una
partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil
quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario",
incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura
de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar
el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo
con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe
previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la
Nación, autorizará la distribución de la misma.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 454/011 de 19/12/2011.

Artículo 430

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 19 
literal I).

Artículo 431

 Increméntanse en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales
las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del
Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la
Base Productiva de Bienes y Servicios" y programa 400 "Políticas
Transversales de Desarrollo Social", las que se atenderán con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", distribuyéndose entre los proyectos
que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 432

 Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa
320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", en $
1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y
aguinaldo, para la contratación de personal que se considere
imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez
cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 433

 Habilítanse en el objeto del gasto 578.007 "Servicios Odontológicos,
Guarderías y Otros", la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos
uruguayos), para la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes
y Servicios", y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil
pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", a efectos de regularizar las partidas.
La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del
grupo 2 de las respectivas unidades ejecutoras.
Referencias al artículo

Artículo 434

 Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a
gastos de inversión del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", al
proyecto 972 "Informática", para los programas 323 "Cadenas de Valor
Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local" de la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y 282 "Deporte
Comunitario" de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte",
según el siguiente detalle:

Programa   Proyecto   UE     2011        2012         2013       2014
 323        972      001   1.680.000  5.600.000   4.280.000   2.780.000 
 282        972      002   3.140.000  1.740.000     740.000     200.000
TOTAL                      4.820.000  7.340.000   5.020.000   2.980.000

Artículo 435

 Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a
gastos de inversión del proyecto de Inversión 973 "Inmuebles" del Inciso
09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales",
para los ejercicios y los programas que se detallan:

Programa                2011            2012         2013         2014
282      Deporte        20.000.000   40.000.000   60.000.000   20.000.000
         Comunitario 
283      Deporte de     20.000.000   20.000.000 
         Competencia 
         TOTAL          40.000.000   60.000.000   60.000.000   20.000.000

Artículo 436

 Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte",
programa 282 "Deporte Comunitario", financiación 1.1 "Rentas Generales",
para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda
nacional:

ODG              Ejercicio     Ejercicio      Ejercicio      Ejercicio
                    2011          2012           2013           2014
211.000            784.000       952.000      1.366.400      1.366.400
212.000          4.396.000     5.338.000      7.661.600      7.661.600
213.000          1.400.000     1.700.000      2.440.000      2.440.000
214.000          7.420.000     9.010.000     12.932.000     12.932.000
299.000          4.000.000     4.000.000      4.000.000      4.000.000
Total           18.000.000    21.000.000     28.400.000     28.400.000

Artículo 437

 Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos
años a partir de 2011 y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte" a través de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional
de Deporte", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social".
Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos)
en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios 2011 y 2013,
respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.

Artículo 438

 El programa "Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte - Knock Out
a las Drogas" estará a cargo de la unidad ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte", programa 442 "Promoción en Salud" del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte".
A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso
anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el
Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
República", asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil
pesos uruguayos) anuales.

Artículo 439

 Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro
país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente
con la República Argentina.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la
República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en
la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de
Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida
candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las
asociaciones nacionales de fútbol de ambos países.
Asígnanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas de $ 3.000.000 (tres
millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013
respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República
Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del
Campeonato Mundial de Fútbol de 2030.
El Poder Ejecutivo dispondrá los apoyos que se estimen pertinentes para
colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos
preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada
en la presente ley.

Artículo 440

 Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 283 "Deporte de
Competencia", los siguientes cargos:
A)     1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, escalafón B, grado
13.
B)     1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, escalafón B, grado
13.
C)     1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, escalafón B, grado
13.
D)     1 cargo de Especialista, Serie Informática, escalafón D, grado 8.
E)     1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, escalafón A,
grado 14.

Artículo 441

  Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30.000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $
38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de
los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".
  A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la
Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos
necesarios para la promoción del deporte de las mujeres.
  La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas.(*)
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan.
  Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 90.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 198.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 198, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 441.
Referencias al artículo

Artículo 442

 Facúltase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a abonar compensaciones a
su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al
objeto del gasto 042.510 "Compensación Especial por Funciones Especiales"
por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos).

Artículo 443

 Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora
002 "Dirección Nacional de Deporte" programa 282 "Deporte Comunitario",
una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el
objeto del gasto 299 "Otros Servicios no Personales no incluidos en los
Anteriores", financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la
promoción de valores y formas de relacionamiento así como la revisión de
los roles de género con vistas a prevenir y desalentar el uso de la
violencia en ocasión de eventos deportivos.

Artículo 444

 El "Programa Nacional para la Formación Integral de los y las Futbolistas
Juveniles" estará a cargo de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional
de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio
de Turismo y Deporte", a cuyos efectos se asigna una partida anual de $
21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el grupo 5
"Transferencias", con cargo a financiación 1.1 "Rentas Generales",
promoviéndose el deporte de hombres y mujeres.

Artículo 445

 Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos
uruguayos) anuales, las asignaciones presupuestales previstas en el
artículo 236 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el
artículo 254 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a
la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282
"Deporte Comunitario" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a
efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco
de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas
contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y
tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente,
ocupándose para tales fines a mujeres y varones. El Poder Ejecutivo
reglamentará esta disposición tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 446

 Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 283 "Deporte de
Competencia", el Proyecto de Inversión 750 "Equipamiento del Laboratorio
Control de Dopaje", con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000
(cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se
financiará con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 447

 Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva
para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por
instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos
técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios
necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar
la seguridad y la salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la
Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y
control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte
expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para
participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la
vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 272/023 de 05/09/2023,
      Decreto Nº 274/017 de 25/09/2017,
      Decreto Nº 285/014 Derogada/o de 06/10/2014.
Referencias al artículo

Artículo 448

 Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", en la
financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 1.355.416 (un
millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 449

 Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil
seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales destinadas a
gastos de inversión del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282
"Deporte Comunitario", financiación 1.1 "Rentas Generales", según el
siguiente detalle:

      Proyecto             2011        2012        2013       2014
  971  Equipamiento      913.107     913.107     913.107    913.107
       y mobiliario
       de oficina  
  972  Informática     3.898.493   3.098.493   3.898.493  2.898.493
  974  Vehículos                     800.000              1.000.000
      TOTAL            4.811.600   4.811.600   4.811.600  4.811.600

Artículo 450

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 98.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 450.

Artículo 451

 Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título
oneroso, los inmuebles de Montevideo sitos en: Bulevar Batlle y Ordóñez y
Mateo Cabral, padrones 160.962 y 68.439; Soriano 882 entre Convención y
Andes, padrones 6.051 y 6.052; 8 de Octubre y Bulevar Batlle y Ordóñez,
padrón 32.797. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se
destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la
referida Dirección.
Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en
el artículo 343 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, con la
modificación introducida por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545, de
3 de mayo de 1984.

Artículo 452

  Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales y financieros destinados a tal fin 
por el Ministerio de Turismo y Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro, tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de Desarrollo Social", así como los 
cargos y las asignaciones presupuestales que financian las correspondientes retribuciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 375/013 de 22/11/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.

Artículo 453

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
344 inciso 2º).

Artículo 454

 Transfórmase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", treinta y tres cargos de
Profesor, Grado 01, 30 horas en tres cargos de Director de Departamento,
Grado 07, 40 horas y nueve cargos de Director de Centro Deportivo
Recreativo, Grado 07, 40 horas.

Artículo 455

 Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o
amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres
o el tutor legal correspondiente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de
dichas actividades.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 461/011 de 26/12/2011.
Referencias al artículo

INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 456

 Incorpóranse al artículo 8° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía
y Planificación y Logística del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director
Nacional de Transporte del mismo Inciso.

Artículo 457

 Incorpórase a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", una partida anual
de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos),
correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del
personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra
pública.
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras,
la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 458

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar bajo la figura
de concesión el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio
público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado
comercialmente contra el cobro del canon establecido por el artículo 207
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como autorizar la
utilización del pasto producido en dicha faja a solicitud del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, siempre que las actividades a
desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico
tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser
enajenados por estar afectados a servidumbre especial.
Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública
ya existentes las áreas referidas en el inciso anterior, a través de
procedimientos competitivos que impliquen el cobro del canon establecido
en el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En
ningún caso la concesión de uso que se regula por dicha norma podrá
suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las
áreas involucradas.

Artículo 459

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las erogaciones correspondientes a obras públicas que se ejecuten en inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras del Inciso y sus ámbitos de competencia.

    Las obras por administración directa que se ejecuten como consecuencia
de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
presente artículo, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el
artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 193.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
352.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 352, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 459.
Referencias al artículo

Artículo 460

 Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" por aplicación de lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, serán establecidas de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
mismas regirán por períodos no superiores al año calendario debiendo para
su otorgamiento y renovación, tenerse en cuenta los resultados del proceso
de evaluación de actuación funcional.

Artículo 461

 Establécese que si al 1° de enero de 2011, aún quedan concursos sin
culminar conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 18.046,
de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará
facultado para proceder  -sin más trámite-  a la regularización
presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los
cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de
ingreso del respectivo escalafón.

Artículo 462

 Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes", la "Dirección Nacional de Planificación y Logística" que
tendrá como cometidos:
A)     La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma
de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso.
B)     La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades
ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y
servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través
de éste.
C)     La promoción de la inversión privada en el sector.
D)     La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en
coordinación con los actores públicos y privados involucrados.
Referencias al artículo

Artículo 463

 Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de
Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al
literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.
Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones
y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley N° 18.046, de 24 de
octubre de 2006.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 371 (suprime cargo: "Director 
Nacional de Planificación y Logística").

Artículo 464

 Asígnase a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y
Oficinas Dependientes", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la
"Dirección Nacional de Planificación y Logística" para financiar la
creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones:

Escalafón     Denominación       Grado    Cantidad
A               Asesor IX          4          4
A               Asesor IX          4          1
A               Asesor IX          4          1
A               Asesor IX          4          1
A               Asesor IX          4          1
D               Especialista
                X Especialización  1          4
C               Administrativo V   1          2

En lo que refiere a la Serie, los requerimientos profesionales estarán
vinculados a título de educación terciaria relacionadas con la actividad
de planificación y logística.

Artículo 465

 Asígnanse a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado
y Oficinas Dependientes", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones
quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales" y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos)
con cargo a la financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos
Específicos" con destino a la Dirección Nacional de Planificación y
Logística.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de
los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de
gasto de funcionamiento y proyectos de inversión.

Artículo 466

 Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
programa 360 "Gestión y Planificación", unidad ejecutora 001 "Despacho de
la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la Unidad de
Descentralización y Coordinación Departamental.
Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de Director
Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, cuya
retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 371 (suprime cargo: "Director 
Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental").

Artículo 467

 Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes", dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas
cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de
Montevideo.
Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este
artículo la radicación en el respectivo departamento.
El Coordinador Departamental será la máxima autoridad administrativa del
Ministerio en el departamento, y sus competencias serán:
A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de
las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia
permanente o realicen acciones en el departamento.
B) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su
dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de
los diferentes cometidos del Ministerio.
C) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y
privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un
ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad
departamental.
D) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de
Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo
departamento y su correspondiente evaluación.
Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta
y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones
de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones
que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de
dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría
General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 372 (suprime funcion: 
"Coordinador Departamental").
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 468

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las
redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las
Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección II de la presente ley.

Artículo 469

 Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
contratar con terceros la prestación de los actuales servicios
vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder
Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y
obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso
destina a tales fines.

Artículo 470

 Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en
que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su
correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la
infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer
una nueva estructura tarifaria.

Artículo 471

 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones
de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en
que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en
las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas
jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos
existentes como para los que se establezcan en el futuro.
Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros
que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en
las inmediaciones de un puesto.
A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la
integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de
Código de Comercio, cuando corresponda.
Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las
condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia
mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la
reglamentación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el
pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la
categoría del vehículo.
Referencias al artículo

Artículo 472

 Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la
exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán
con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder.

Artículo 473

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria
de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que
dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre
cabo Santa María y el arroyo Chuy.
Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación
correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9° del artículo 85 de la
Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la
solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea
General, se tendrá por concedida la habilitación.
Referencias al artículo

Artículo 474

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al
desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el
desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o
en zonas de influencia de la misma.
Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios
técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la
habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 85 de la Constitución de la
República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la
misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por
concedida la habilitación.

Artículo 475

 Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder
Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley N° 16.246, de 8 de
abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el
kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las
administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la
promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que
por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas.

Artículo 476

 El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la
utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan
la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas   Dirección Nacional de
Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de "derechos de
puertos" exonerados por el artículo 10 de la Ley N° 12.091, de 5 de enero
de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 477

 En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre
depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil
para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o
cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por
tal cualquier área terrestre del puerto.

Artículo 478

 Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas,
marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del
referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008.
Referencias al artículo

Artículo 479

 El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
264 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los
datos de ubicación y características que determine la reglamentación a
dictar por el referido Ministerio.
Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información
que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras
hidráulicas.
En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras
instituciones estatales para su realización, estas últimas serán
responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la
información que se determine.
En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su
realización, su propietario será el responsable de comunicar a la
Dirección Nacional de Hidrografía dicha información.

Artículo 480

 El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" reintegrará al
Tesoro Nacional, del importe que percibe de sus comitentes por concepto de
costo de personal en obras que se ejecutan bajo el régimen de
administración directa, el importe correspondiente al costo que abona
Rentas Generales por este concepto, constituyendo los excedentes recursos
de libre disponibilidad.
Esta disposición será de aplicación a las partidas percibidas por la
Dirección Nacional de Arquitectura con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley.

Artículo 481

 Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", la Coordinación
del Desarrollo del Plan Director del Area Metropolitana, que tendrá como
cometidos:
A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el
área metropolitana en estrecha relación con los respectivos Gobiernos
Departamentales.
B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones
nacionales y departamentales de transporte en dicha área.
C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos
de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de transporte.
D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en
forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la
población.

Artículo 482

 Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Area
Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al
literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.

Artículo 483

 Increméntanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte",
financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.014 "Subsidio
boletos estudiantes" en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres
millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de
facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo
el control del Inciso.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el
inciso anterior.
Referencias al artículo

Artículo 484

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
275.

Artículo 485

 Autorízase a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte"
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a otorgar
facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en
treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la
unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de
interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las
establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés
publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los
intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa
correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción
del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la
correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice
el pago.
El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los
convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno
derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.

Artículo 486

 Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y
marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales,
el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte
(Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo
reglamentará su funcionamiento e instrumentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 56/017 de 01/03/2017.
Ver en esta norma, artículo: 487.
Referencias al artículo

Artículo 487

  Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior.

  Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas.

  A los solos efectos del goce de los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, de fomento de la Marina Mercante Nacional, deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9° de dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 71.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 487.
Referencias al artículo

Artículo 488

 Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa
como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez
producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se
establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no
se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán
caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa.
Referencias al artículo

Artículo 489

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 
artículo 22 inciso final.

Artículo 490

 De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", sólo podrá ejecutar hasta la
suma de $ 4.155.700.000 (cuatro mil ciento cincuenta y cinco millones
setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 4.355.700.000
(cuatro mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos
uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.555.700.000 (cuatro mil quinientos
cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el
ejercicio 2013 y $ 4.755.700.000 (cuatro mil setecientos cincuenta y cinco
millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2014.
Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que
comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas
correspondientes al Proyecto 999 "Mantenimiento y Conservación de la Red
Vial Departamental" del programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental" por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos
uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al proyecto 750
"Rutas" del programa 362 "Infraestructura Vial", con destino a la
rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función
de la evolución de los ingresos del Gobierno Central.
Referencias al artículo

Artículo 491

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a transferir
fondos con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la
Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín, por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de
pesos uruguayos).

Artículo 492

 En ocasión de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la
Asamblea General de los resultados económicos y financieros de las obras y
servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio,
por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita.
Referencias al artículo

INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 493

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con
cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", en el programa 340 "Acceso
a la Educación", las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas
docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras
y ejercicios según el siguiente detalle:

 U.E.   Denominación        2011       2012        2013        2014
001    Dirección Gral.  40.000.000  50.000.000  60.000.000  80.000.000
       de Secretaría 
003    Dirección Nal.
       de Cultura        6.000.000   6.000.000   6.000.000   6.000.000
011    Instit. Inv.      2.525.772   4.723.480   6.921.187  11.316.601 
       Biol. Clemente
       Estable 
TOTAL                   48.525.772  60.723.480  72.921.187  97.316.601
Referencias al artículo

Artículo 494

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
232.

Artículo 495

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
482 literal Y).

Artículo 496

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
230 literal A).

Artículo 497

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los gastos de
funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente
detalle:


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 498

 Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa
281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría", incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $
18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y
cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete
millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos
uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014.
Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de
derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para la
financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma,
la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones
correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades
ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría
General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General
de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 499

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", las partidas destinadas a
gastos de funcionamiento en la financiación 1.1 "Rentas Generales", de los
programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se
determinan, según el siguiente detalle:

Prog.  Destino           2011         2012       2013       2014
341   Instituto Nal.  16.000.000  30.000.000  35.000.000  40.000.000
      Evaluación
      Educativa
342   Congreso         4.000.000
      Nal.
      Educación
340   Centros MEC     14.000.000  14.000.000  14.000.000  16.000.000
340   Consejo          1.000.000   1.000.000   1.000.000   1.000.000
      Educación no
      Formal
340   Escuela de       2.750.000   2.750.000   2.750.000   2.750.000
      Música
340   Gastos           4.000.000   4.000.000   4.000.000   4.000.000 
      Dirección de
      Educación
TOTAL                 41.750.000  51.750.000  56.750.000  63.750.000
Referencias al artículo

Artículo 500

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal del proyecto
de inversión 973 "Inmuebles", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales" en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales.

Artículo 501

 Habilítanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", una
partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012,
incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de
remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el
proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo
con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe
previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la
Nación, autorizará la distribución de la misma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011.
Referencias al artículo

Artículo 502

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de Director de
Cooperación Internacional y Proyectos en el programa 280 "Bienes y
Servicios Culturales". Dicho cargo será de particular confianza y su
retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 503

 Asígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con destino a
otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el
literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12
de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 40.000.000
(cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y
$ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el ejercicio
2014. A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por
la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 504

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001
"Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos:

A)     Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas,
culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación.

B)     Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en
el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de
Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan.

C)     Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las
oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la
población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas,
educativas, territoriales, entre otras.

D)     Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia,
la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las
mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los
ciudadanos.

E)     Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las
tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras
direcciones del Inciso a través de un Area de Alfabetización Digital.

F)     Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de
Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país.

G)     Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y
culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional
integrando a los mismos la perspectiva de género.
Referencias al artículo

Artículo 505

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", en la financiación 1.1
"Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los importes en
moneda nacional, según el siguiente detalle:

Prog. Denominación     Obj.      2011       2012       2013        2014
                       Gto.
280   Bienes y serv.   299  18.500.000  18.700.000  22.950.000  24.650.000
      culturales
280   Bienes y serv.   559   4.300.000   4.500.000   4.500.000   4.700.000
      culturales
280   Bienes y serv.   579  10.700.000  14.800.000  12.400.000  16.900.000
      culturales
281 Institucionalidad  299           0           0  11.200.000   8.850.000
      Cultural
TOTAL                       33.500.000  38.000.000  51.050.000  55.100.000

Artículo 506

 Increméntese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 003
"Dirección Nacional de Cultura", financiación 1.1 "Rentas Generales", las
asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda
nacional, según el siguiente detalle:

  FF      Proyecto        2011        2012        2013         2014

       703 - Recup.       203.000     630.000     630.000   1.130.000     
       y Construc.
       de Infr. Des.
       de Activ.
       Art. y Cult.
       Interior
11
       706 -           12.000.000  12.000.000  12.000.000  12.000.000
       Equipamiento
       y mobiliario
       de locales
       culturales    
             TOTAL     12.203.000  12.630.000  12.630.000  13.130.000

Artículo 507

 Asígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Cultura", las siguientes partidas anuales con destino al
estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones
de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 508

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículos 
213 literal E) y 213 literal D).

Artículo 509

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 004 "Museo
Histórico Nacional", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales",
la partida destinada al objeto del gasto 299 "Otros servicios no
personales no incluidos en los anteriores", en un importe anual de $
900.000 (novecientos mil pesos uruguayos).

Artículo 510

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", en la financiación 1.1
"Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los importes en
moneda nacional, según el siguiente detalle:

Prog.  Denominación      Obj.      2011       2012       2013       2014
                         Gto.
420  Inf. Oficial y
     Doc. Interés
     pco.                299    900.000     900.000    900.000    900.000
281  Institucionalidad   559    580.000     580.000    580.000    580.000
     Cultural
TOTAL                         1.480.000   1.480.000  1.480.000  1.480.000

Artículo 511

   Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", el cargo de Director General de la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
   El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 428.

Artículo 512

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 008 "Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación", la asignación presupuestal del
Proyecto de Inversión 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina",
financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en las siguientes
sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos
tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos
sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio
2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos
uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil
ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 513

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", programa
281 "Institucionalidad Cultural", en la financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", la partida destinada al objeto del gasto 299 "Otros
servicios no personales no incluidos en los anteriores", en las siguientes
sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $
1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro
pesos uruguayos) en el ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos
cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2013 y
2014.

Artículo 514

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 240 "Investigación Fundamental", unidad ejecutora 011 "Instituto
de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 299 "Otros
servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un importe
anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 515

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 012 "Dirección
de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", financiación 1.1
"Rentas Generales", el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales
no incluidos en los anteriores" en un importe anual de $ 3.000.000 (tres
millones de pesos uruguayos).

Artículo 516

 Habilítase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 6.091.243 (seis
millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos)
anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres
mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario
que preste efectivamente funciones en dicha unidad.
Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley N° 16.462, de 11 de
enero de 1994.
Habilítase en la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca
Nacional", una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos
uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El
Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional
realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del
gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la
presente ley y comunicará dicha distribución a la Contaduría General de la
Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del
presente artículo.
Referencias al artículo

Artículo 517

 Increméntese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 016
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", las
asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda
nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2
"Recursos con Afectación Especial", según el siguiente detalle:


FF   Proyecto   Denominación     2011      2012       2013       2014
                proyecto
1.1    805      Equipamiento  5.700.000  5.000.000  4.700.000  4.500.000
                General de
                Radio 
1.1    971      Equipamiento          -    900.000  1.000.000  1.150.000
                y Mobiliario
                de Oficina
1.2    780      Complejo
                Espectáculos  9.500.000  8.600.000  4.500.000          -
1.1    973      Inmuebles       500.000    500.000    500.000  2.900.000
1.1    807      Equipamiento          -          -          -  2.200.000
                Gral de 
                Espectáculos
1.2    805      Equipamiento  4.300.000  5.000.000  5.300.000  5.500.000
                Gral de Radio
1.2    807      Equipamiento          -          -  4.000.000  3.750.000
                Gral. de
                Espectáculos 
            TOTAL            20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Artículo 518

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda
nacional, según el siguiente detalle:

Fin.   Obj. Gto.     2011           2012           2013           2014
11        299     20.000.000     20.000.000     20.000.000     20.000.000
12        299     10.000.000     10.000.000     10.000.000     10.000.000
Total             30.000.000     30.000.000     30.000.000     30.000.000

De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un
importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al
Ballet Nacional del SODRE.

Artículo 519

 Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en la unidad
ejecutora 018 "Dirección General de Registros" cinco cargos de Director de
Registro Departamental, escalafón A "Profesional", grado 14, Serie
"Escribano".

Artículo 520

  (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar el
65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo
368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50%
(cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y 15% (quince por
ciento) como "Incentivo", vinculado este último al cumplimiento de metas y
compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a
"Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos
provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la
presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del
Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 195.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 368.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 316/013 de 27/09/2013,
      Decreto Nº 96/013 de 21/03/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 520.
Referencias al artículo

Artículo 521

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", en la
financiación 1.1 "Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los
importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:

Obj.Gto.      2011          2012          2013          2014
284003     2.585.000     2.585.000     2.585.000     2.585.000
299        2.415.000     2.415.000     2.415.000     2.415.000
Total      5.000.000     5.000.000     5.000.000     5.000.000

Artículo 522

 Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la
misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha
de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la
presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite,
sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 523

 Créanse en la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y
Representación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
efectos de cubrir las necesidades de funcionarios en las nuevas fiscalías
departamentales, los siguientes cargos:
A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N.
B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13,
artículo 297 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6.
D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, escalafón F, grado 6.

Artículo 524

 Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
diez cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación "Administrativo III",
Serie "Administrativo".

Artículo 525

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", unidad
ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo",
con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto
299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un
importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 y
de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del
ejercicio 2012.

Artículo 526

 Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo
298 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de
Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las
necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por
resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya
sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para
incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una.
Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado
Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada,
Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los
recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la
Dirección General.

Artículo 527

 Transfórmanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 021 "Dirección General de Registro de Estado Civil", cuatro
cargos de Inspector, escalafón "D", grado 08, en cuatro cargos de
Inspector, escalafón "D", grado 09.

Artículo 528

 Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la
tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley N° 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, en la redacción dada por los artículos 1° del
Decreto-Ley N° 15.122, de 10 de abril de 1981 y 417 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado
Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos
que cumplen dicha función en calidad de investidos- por la celebración de
ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o
donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o
del horario habitual de ellas.
 Dicha partida será percibida por la Dirección General del Registro de Estado Civil, que la distribuirá entre los funcionarios referidos en el inciso anterior, que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio, y en proporción a las celebradas por cada uno de ellos, siendo la única que podrán percibir los Oficiales actuantes por tales conceptos. (*)
 A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la
partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil
que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11.
 Deróganse el artículo 418 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y
el artículo 369 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 183.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 
artículo 194.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 194, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 528.
Referencias al artículo

Artículo 529

  La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la 
investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de 
su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el 
Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de 
funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 
681 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los 
Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, 
sobre las siguientes bases: (*)

A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la
Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar sin
efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del Director
General, la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada
satisfactoria y se encontrare el funcionario capacitado técnica y
funcionalmente.

B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de
Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma
definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir
cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones
distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten.
C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente
cuando:
A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y
actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de
Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de
calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta
dicte.
B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado
de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que
hubieran dispuesto.

  Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir
los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil.
  La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos
y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación.

(*)Notas:
Acápite inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 
artículo 191.
Acápite inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 529.

Artículo 530

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 423 "Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes",
unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", las
asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda
nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2
"Recursos con Afectación Especial" según el siguiente detalle:


FF   Proyecto           2011        2012       2013      2014 
11   973 -            120.000          -          -         -
     Inmuebles        
11   972 -            -          620.000    620.000   620.000
     Informática 
12   769 - Adquis.    -          200.000    200.000   200.000
     y restaur. de
     libros matrices
     del Reg. De
     Est. Civil 
12   973 -            250.000          -          -         -
     Inmuebles  
TOTAL                 370.000    820.000    820.000   820.000

Artículo 531

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 262 "Control de los Asuntos Fiscales, Financieros y de Gestión
Institucional del Estado", unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y
Etica Pública JUTEP", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", la partida en el objeto del gasto 299 "Otros servicios no
personales no incluidos en los anteriores", en un importe anual de $
788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos).

Artículo 532

 Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 024 "Canal
5 - Servicio de Televisión Nacional", la asignación presupuestal del
Proyecto de Inversión 804 "Equipamiento de Televisión Nacional",
financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 8.000.000 (ocho millones de
pesos uruguayos) anuales.

Artículo 533

 Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 024 "Canal
5 - Servicio de Televisión Nacional", en el objeto del gasto 299 "Otros
servicios no personales no incluidos en los anteriores", los gastos de
funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente
detalle:

Fin.  Obj. Gto.     2011           2012           2013           2014
11      299     19.500.000     18.500.000     17.500.000     16.500.000
12      299      6.000.000      7.000.000      8.000.000      9.000.000
Total           25.500.000     25.500.000     25.500.000     25.500.000

Artículo 534

 Autorízase a la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", a transferir en la financiación 1.1 Rentas Generales el crédito
del objeto del gasto 058 "Horas Extras" al objeto del gasto 042.511, con
destino a la compensación especial por funciones especialmente
encomendadas.

Artículo 535

 Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos
de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" que tendrá como
cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro
Figari Solari y la organización del correspondiente Premio Figari.

Artículo 536

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
241.

Artículo 537

 Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.

Artículo 538

 Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de
Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente
del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su
funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central
dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la
incorporación se transferirán los créditos presupuestales
correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 539

 El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, incluirá los
créditos presupuestales a afectos de contribuir al financiamiento de las
actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos
históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la
"Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la
Plata 2010 - 2015", creada por la Ley N° 18.677, de 13 de agosto de 2010.

Artículo 540

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y
Cultura, junto con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía
y Finanzas, el estudio de la creación del Ministerio sobre Asuntos de
Justicia y Derechos Humanos. Dicho estudio incluirá su conformación
jurídica, objetivos, cometidos, competencias y programas, así como los
recursos correspondientes que demandará, informando a la Asamblea General
en la próxima Rendición de Cuentas.

Artículo 541

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación" la Fiscalía
Letrada Nacional especializada en violencia doméstica y procesos de
protección de los derechos amenazados o vulnerados de niños y
adolescentes.
Asígnase una partida anual con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales" de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a la unidad
ejecutora 019, con destino a financiar los recursos humanos y gastos de
funcionamiento e inversión de la nueva Fiscalía. El Poder Ejecutivo
dispondrá de 180 (ciento ochenta) días desde la vigencia de la presente
ley, para distribuir la partida asignada, aprobando la estructura de
puestos de trabajo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo

INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 542

 Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de
asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así
como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza,
que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán
presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio
de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos
asistenciales, económico financieros, de organización, así como aquella
que determine el Poder Ejecutivo a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada prestador por la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007 incluida la relativa a Cuentas
Nacionales.
La referida información será aportada en las condiciones que se
establezca, teniendo la misma, carácter de declaración jurada y debiendo
ser firmada por persona responsable.
El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para
corroborar la veracidad de la información aportada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 543.
Referencias al artículo

Artículo 543

 El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado
que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados,
determinado por acto administrativo firme, se podrá retener, por parte del
Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se
subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha
Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la
cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como
privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo
a lo preceptuado por las Leyes N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos
Reglamentarios.
Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas
en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una
sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
5.000 UR (cinco mil unidades reajustables).
Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de
resolución administrativa firme.
Referencias al artículo

Artículo 544

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 
232.

Artículo 545

 Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del
Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo
previsto por el artículo 436 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el
Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de
modo directo al Directorio de dicho servicio y sus resoluciones tendrán
naturaleza jurídica de acto administrativo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 94/014 de 10/04/2014.

Artículo 546

 El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor
aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración
en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia
pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes.
Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud
Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de
prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la
forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al
amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones
extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no
superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la
siguiente instancia presupuestal.
El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los
convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin
perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por
caso.

Artículo 547

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los gastos de
funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente
detalle:

FIN.  PR. Denominación O. Gasto    2011     2012        2013       2014
11   441  Rectoría en    299    1.500.000  1.500.000  1.500.000  1.500.000
          Salud
11   441  Rectoría en    199    6.000.000  6.000.000  6.000.000  6.000.000
          Salud 
11   440  Atención     529.019  6.500.000  6.500.000  6.500.000  6.500.000
          Integral en
          Salud

Artículo 548

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad
ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud", los gastos de funcionamiento por
los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FIN.  PR. Denominación  O.       2011       2012       2013       2014
                        Gasto
11  441   Rectoría en   199    1.000.000  1.000.000  1.000.000  1.000.000
          Salud

Artículo 549

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440
"Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", financiación 1.1
"Rentas Generales", las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en
el objeto del gasto 199 "Otros Bienes de Consumo", en la suma de $
3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno
de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el objeto del gasto 559
"Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro", en
la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de
los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Artículo 550

 Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad
ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Integrado de Salud", programa
441 "Rectoría en Salud", financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del
gasto 199 "Otros Bienes de Consumo", en $ 700.000 (setecientos mil pesos
uruguayos) anuales.

Artículo 551

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones
presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el
siguiente detalle:

FIN. PROG. PROY. Denominación    2011       2012       2013        2014
11   441   971   Equipamiento 4.000.000
                 y Mobiliario
                 de Oficina
11   441   972   Informática  4.920.000  6.900.000  10.000.000  10.000.000
11   441   973   Inmuebles    8.000.000  5.000.000   5.000.000   6.000.000
11   441   974   Vehículos       80.000    100.000     625.000     625.000

Artículo 552

 Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud", financiación 1.1 "Rentas Generales", al
proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina", una partida de $
200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $
100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 a 2014,
respectivamente.

Artículo 553

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud",
financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de
los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FIN. PROG. PROY.  Denominación    2011      2012        2013       2014
11   441   973    Inmuebles     1.127.000 5.627.000  10.315.500  9.315.500

Artículo 554

 Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto de Inversión
901 "Reforma del Sector Salud", en las fuentes de financiamiento y
ejercicios que se detallan:

                           2011        2012       2013       2014

1.1 Rentas Generales   2.178.597   2.080.462   2.080.462    2.080.462
2.1 Endeudamiento     37.821.403  37.919.538  37.919.538   37.919.538
Externo
     Total            40.000.000  40.000.000  40.000.000   40.000.000

Artículo 555

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir
preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a
precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas
por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" con cargo a la fuente de financiación
1.2 "Recursos de Afectación Especial", en el objeto del gasto 199, una
partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El
precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que
incurra el Inciso para su adquisición o distribución.

Artículo 556

 Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", un cargo de
"Director de Programación Estratégica en Salud" en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", de particular confianza, comprendido en
el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 453 (suprime cargo: "Director de 
Programación Estratégica en Salud").

Artículo 557

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a desarrollar
actividades de promoción social y cultural en beneficio de los
funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo.
A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la
recaudación de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría", 103 "Dirección General de Salud" y 105 "Dirección General del
Sistema Nacional Integrado de Salud", a efectos de financiar las
erogaciones autorizadas por la presente norma.

Artículo 558

 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia
instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni
transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al
cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de
salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la
presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil
pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha
suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", al objeto del gasto 579.001
"Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la
Salud" de la misma unidad ejecutora, programa 441 "Rectoría en Salud".

Artículo 559

 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación
de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que
perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la
partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso
de no percibir dicha compensación.

Artículo 560

 Autorízase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones
setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo
y cargas legales para la contratación de personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la
financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la
Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones
correspondientes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 561

 Autorízase a transferir del Inciso 29 Administración de los Servicios
de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", grupo 0 "Retribuciones Personales", los importes
correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y
Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la
contratación de personal que preste funciones en dependencias del
Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas
Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante
de Células, Tejidos y Organos, al grupo 0 "Retribuciones Personales".
Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo:
A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los
funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas.
B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario
público, se encuentre contratado por dichas comisiones.
En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le
hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a
tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto
042.510 "Compensación a la Función".
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del
personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las
necesidades de los servicios.
La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de
Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de
proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá
superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1°
de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal
comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario
inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal.
Asígnase con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de
hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos
de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas
legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del
artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al
régimen vigente para las Comisiones.
A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas
contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del
Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el
Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 5/014 de 21/01/2014.
Referencias al artículo

Artículo 562

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", financiación 1.1 "Rentas Generales",
grupo 0 "Retribuciones Personales", la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro
millones doscientos un mil setecientos noventa y un pesos uruguayos) a
efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten
funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de
servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones
específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias.

Artículo 563

 Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones
privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido
generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella
Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido
al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado.

Artículo 564

 Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir en forma
directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones
Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se
solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las
características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando
por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que
deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada
inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la
tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo.

Artículo 565

 Suprímese el cargo de alta prioridad de "Subdirector General de la Salud"
de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" y créase en la
misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará
Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal
d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 210.

Artículo 566

 Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" un cargo de
particular confianza "Coordinador General de Descentralización",
dependiente de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", el
que quedará incorporado al literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 453 (suprime cargo: "Coordinador 
General de Descentralización").

Artículo 567

 Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora
103 "Dirección General de la Salud", programa 441 "Rectoría de Salud",
dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie Profesional, a efectos de
cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase
una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil
novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de
los dieciocho cargos.
Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora
103 "Dirección General de la Salud", programa 441 "Rectoría en Salud", una
partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil
doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las
compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso
precedente.

Artículo 568

 Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que
realicen los prestadores integrales o parciales de salud, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior,
estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública.
Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa
gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin
de tramitar el Documento Unico Aduanero (DUA), autorización otorgada por
el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento,
donde conste número de registro de la autorización de comercialización y
fecha de ingreso prevista.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a
aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos
será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y
recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 60/016 de 29/02/2016,
      Decreto Nº 22/012 de 27/01/2012.
Referencias al artículo

Artículo 569

 Asígnase a la unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos", una partida anual de $
1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y
cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de
solventar el sistema de suplentes de la unidad.
Referencias al artículo

Artículo 570

 Créase la Red Nacional de Donación y Trasplante en los Efectores Públicos
y Privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de
aumentar el número de donantes para trasplantes a través de la procuración
de órganos, tejidos y células. El Poder Ejecutivo reglamentará su
funcionamiento.
Referencias al artículo

Artículo 571

 Los precios de los servicios prestados por la unidad ejecutora 104
"Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos", previstos en el artículo 330 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto
dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 572

 Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440
"Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", financiación 1.1
"Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los proyectos de
inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FIN.  PROG.  PROY. Denominación      2011      2012      2013      2014
11     440    728  Banco          250.000    500.000   500.000   500.000
                   Nacional de
                   Células Madre
                   de Cordón    
11     440    973  Inmuebles      750.000  1.500.000 3.000.000 3.000.000

Artículo 573

 Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora
105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", quien
tendrá dentro de sus cometidos:
A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de
implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en
temas de su especialidad.
B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas
Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los
prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud.
C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales
brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de
desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que
fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo dispuesto por el
artículo 17 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
E) Fomentar la participación social.
F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación,
desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud.
G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el
nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de
Salud.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 449 (suprime Unidad Ejecutora: 
"Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud").
Referencias al artículo

Artículo 574

 Créase un cargo de particular confianza de "Director General", para la
unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de
Salud", que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas
y concordantes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 449 (suprime cargo: "Director 
General").

Artículo 575

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a culminar el
proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro
Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
 A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias del
Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública" y del Inciso 29 -
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", a la creación y
supresión de los cargos y la transferencia de los créditos presupuestales
entre estos organismos, requiriéndose para ello la conformidad de ambas
partes, y la autorización de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas
competencias. (*)
 Una vez concluido se informará a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
259.

INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 576

 Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a
inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones
cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1
"Rentas Generales", en el proyecto 973 "Inmuebles" y en el proyecto 972
"Informática", en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se
detallan, en moneda nacional:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 577

 Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de
gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director
Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos
uruguayos), financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", programa 501 "Relaciones y
Condiciones Laborales", del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 578

 Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete
mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0,
incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 "Rentas Generales",
con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los
funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras
reparticiones que presten efectivamente funciones en él.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales
existentes en el objeto del gasto 578.099, financiación 1.1 "Rentas
Generales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente
norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Referencias al artículo

Artículo 579

 Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a
abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos
funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1° de diciembre de 2008. La
erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2
"Servicios No Personales" del Inciso. La partida se incrementará en la
oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se
abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en
Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las
condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada
en este artículo.

Artículo 580

 Transfórmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
los siguientes cargos vacantes:

UE  Cantidad Escalafón Grado    Denominación         Serie
004     1     A      4          Asesor X             Abogado
004     1     C      4          Administrativo III   Administrativo
004     1     C      3          Administrativo IV    Administrativo
004     1     C      2          Administrativo V     Administrativo
004     2     C      1          Administrativo VI    Administrativo
003     1     D     12          Director de División Formación profesional
003     1     D     12          Especialista         Promoción Social

en los siguientes cargos:

UE    Cantidad       Escalafón     Grado    Denominación     Serie
004      5              C           10       Encargado      Administrativo
                                             de Oficina
                                             de Trabajo 
                                             del Interior 
003      2              A            4        Asesor X      Profesional

Artículo 581

 Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 10.727.760 (diez
millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos)
destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible,
hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo del Inciso.
Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la
financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada, la
Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 582

 Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito
presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 042.520
"Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social".
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la
distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se
considera incluido aguinaldo y cargas legales.

Artículo 583

 Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Trabajo", una partida anual de $ 9.109.387 (nueve
millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos)
para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del
Inciso.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados
para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada
la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 584

 Asígnase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Empleo", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos
uruguayos) anuales en el grupo 1 "Bienes de Consumo", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento
destinados a las políticas de empleo juvenil.

Artículo 585

 Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500
"Políticas de Empleo", una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones
novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las
contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del
Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán utilizados para
la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la
misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 586

 Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Empleo", una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro
millones de pesos uruguayos) con destino al programa "Objetivo Empleo".
Referencias al artículo

Artículo 587

 Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior",
programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", cinco cargos, escalafón
C, grado 10, denominación Encargado de Oficina de Trabajo del Interior,
serie Administrativo.

Artículo 588

 Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional
de Seguridad Social", los siguientes cargos:

Cantidad  Escalafón   Grado  Denominación           Serie
5           A          4     Asesor X               Abogado
2           A          4     Asesor X               Contador
2           C          1     Administrativo VI      Administrativo

Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa
y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye
aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales" a efectos
de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo.

Artículo 589

 Increméntase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora
006 "Instituto Nacional de Alimentación", en $ 16.800.000 (dieciséis
millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del
grupo 1 "Bienes de Consumo", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", con destino al programa "Gol al Futuro".

Artículo 590

 Transfórmase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 007
"Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", un cargo
vacante de Asesor I, serie Ingeniero Calculista, escalafón A, grado 13, en
un cargo de Asesor I, serie Ingeniero en Sistemas, escalafón A, grado 13.

Artículo 591

 Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 007
"Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una partida
anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento
ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se
considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados
para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada
la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
que correspondan.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

Artículo 592

 Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una
comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos
de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro
5000 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos
de Fray Bentos y de Nueva Palmira.

Artículo 593

 Declárase que las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional prescriptas en el artículo 5°
lit. A) de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, referidas al
aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión
Laboral están referidas a la tasa vigente de aportación del 0.25%
adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto creado por el
artículo 25 del Decreto - Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, con
excepción de los funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual
se integra a la fecha con los aportes de trabajadores y empleadores por
partes iguales.
Referencias al artículo

INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 594

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 381 literal 
D).

Artículo 595

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 
477.

Artículo 596

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.298 de 18/08/1992 artículo 
1 literal C).

Artículo 597

 Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de
1997, por "demolición de las obras", deberá entenderse toda acción que
supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir,
desmontar, arruinar o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en
infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma
interpretada.

Artículo 598

 Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", los créditos presupuestales, financiación
1.1, en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.

Artículo 599

 Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" los créditos presupuestales en los
programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en
moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al siguiente detalle:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Referencias al artículo

Artículo 600

  Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo
0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y
seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la
estructura de puestos.
  Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán
utilizados para la contratación del personal que se considere
imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos
de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del
Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se
hubieren completado las referidas reestructuras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 221.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 600.

Artículo 601

 Increméntase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", programa 521 "Programa de Rehabilitación y
Consolidación Urbano Habitacional", proyecto 730 "Programa de Integración
de Asentamientos Irregulares", financiación 2.1 "Endeudamiento Externo",
en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos
cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014.

Artículo 602

  Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento 
Territorial", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*)
Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto
Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 478.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 602.

Artículo 603

 Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010 - 2014
propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo
1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992. A los efectos de la
asignación de viviendas será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 604

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 
161.

Artículo 605

   Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", los créditos para la ejecución de los
proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y
Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda",
en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y ejercicios, según el
siguiente detalle en moneda nacional:
   A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales
asignados con la financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" se
ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos
previstos en el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de
enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en
el literal d) del referido artículo.
   Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo
deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación
mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción.
   Los recursos que perciba dicho Fondo con cargo a Rentas Generales,
por la derogación del impuesto afectado en el literal B) del artículo
81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y modificativas,
se actualizarán por el Índice Medio de Salarios. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 316.
Referencias al artículo

Artículo 606

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 230.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 
220.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 220, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 606.

Artículo 607

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 
19 inciso 1º).

Artículo 608

 Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con
el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley N°
16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la
clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a
un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el
cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara
expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general
aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años,
contados a partir de la notificación.
Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido
dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o
sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán
vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente,
antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente la agregación del plazo correspondiente.

Artículo 609

 Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y
administradores de zonas francas se consideran responsables del manejo o
disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que
hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros, sin
perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular,
generador o propietario de esas sustancias y residuos.

Artículo 610

   Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del
suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N° 
18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como
las relativas a: sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos; parques y generadores eólicos; cementerios parques; extracción,
conducción, represamiento y tratamiento de aguas, plantas de tratamiento
de aguas residuales, alcantarillado e instalaciones de saneamiento; o 
aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y 
extractivas, como los depósitos o silos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 355.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 610.

Artículo 611

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 3 inciso 
final.

Artículo 612

 Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", programa 380 "Gestión ambiental y
ordenación del territorio", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de
Medio Ambiente", las asignaciones presupuestales en los proyectos de
inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para
cada ejercici