CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 12
(De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los
Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de
la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con
las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de
políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la
aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el
artículo 11 de la presente ley.
El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por aquellas
personas que ocupen el cargo que se determina, según corresponda:
- Intendente respectivo o quien este designe en su representación,
quien lo presidirá.
- Presidente de la Junta Departamental o el Edil que deba
sustituirlo.
- Jefe de Policía Departamental.
- Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
- Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay.
- El Fiscal Letrado Departamental designado a estos efectos, por la
Fiscalía General de la Nación.
- Alcaldes o Concejales que estos designen, de los Municipios que
se vean afectados por una situación de emergencia declarada
dentro de los límites de su competencia territorial. Dicha
participación será en calidad de miembro permanente y en forma
preceptiva para la integración del comité.
Asimismo, serán miembros no permanentes, los representantes de los
entes autónomos, servicios descentralizados, organizaciones sociales
presentes en el departamento y los Representantes Nacionales por el
departamento, que podrán ser invitados a participar por el Intendente
o su representante, con la anuencia de los integrantes permanentes del
Comité Departamental. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 43.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.001 de 19/11/2021 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.001 de 19/11/2021 artículo 1,
Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 12.