REGLAMENTACION DE LA LEY 18.621, RELATIVA AL ENVIO DE INFORMACION DE DAÑOS Y PERDIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 24/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009.
   VISTO: la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020;

   RESULTANDO: I) que el Sistema Nacional de Emergencias por Nota N° 048/22, de 26 de abril de 2022, solicita regular el envío de información de daños y pérdidas ocasionadas por un evento meteorológico o provocado por el hombre;

   II) que la materia involucra a todo el Estado tanto en el ámbito nacional como departamental;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, establece que el Sistema Nacional de Emergencias es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado, y concretándolo en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos, a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan, y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación;

   II) que de acuerdo al literal E) del artículo 5 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, el Sistema Nacional de Emergencias se integra entre otros por los Comités Departamentales de Emergencias;

   III) que el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, aprobado por el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020, establece que la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá: H) Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres, I) Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez, y J) Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;

   IV) que el numeral 3 del artículo 20 y el numeral 3, del literal B del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, aprobado por el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020, dispone que la Dirección Nacional de Emergencias coordinará la evaluación de los daños y las pérdidas, contando con la evaluación de los daños, en caso de corresponder, de de las instituciones nacionales y subsistemas departamentales;

   V) que a los efectos indicados en la norma reglamentaria resulta necesario y conveniente recibir por parte de los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, y exhortar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la información de los daños y pérdidas ocasionadas por un evento meteorológico o provocado por el hombre;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, deberán reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.

Artículo 2

   Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.

Artículo 3

   La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo, comunicará la fecha de terminación del evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico a los efectos del cómputo del plazo de 30 (treinta) días corridos para reportarlos, y deberá confeccionar un informe anual con los daños y pérdidas reportados, ocasionados por esos eventos adversos, que hayan generado incidentes, emergencias o desastres afectando a persona, bienes o al ambiente.

Artículo 4

   El informe anual deberá ser propuesto para su aprobación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.

Artículo 5

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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