Fecha de Publicación: 07/12/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.001

Modifícase el art. 12 de la Ley 18.621, de 25 de octubre de 2009, relativo a la integración de los Comités Departamentales de Emergencia.
(3.739*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los
   Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de
   la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con
   las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de
   políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la
   aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el
   artículo 11.

   El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por aquellas
   personas que ocupen el cargo que se determina, según corresponda:

   -  Intendente respectivo o quien este designe en su representación, 
      quien lo presidirá.

   -  Presidente de la Junta Departamental o el Edil que deba sustituirlo.

   -  Jefe de Policía Departamental.

   -  Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos.

   -  Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

   -  Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

   -  Un representante del Ministerio de Salud Pública.

   -  Alcaldes, o Concejales que estos designen, de los Municipios que se
      vean afectados por una situación de emergencia declarada dentro de 
      los límites de su competencia territorial. Dicha participación será 
      en calidad de miembro permanente y en forma preceptiva para la
      integración del Comité.

      Asimismo, serán miembros no permanentes, los representantes de los
      entes autónomos, servicios descentralizados, organizaciones sociales
      presentes en el departamento y los Representantes Nacionales por el
      departamento, que podrán ser invitados a participar por el 
      Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes 
      permanentes del Comité Departamental".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2021.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 19 de Noviembre de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, relativo a la integración de los Comités Departamentales de Emergencia.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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