TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO VI
SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)
Artículo 62
(De las Direcciones Generales).- Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General
que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada subsistema
contará a su vez con un Subdirector que será designado según lo
establecido en el literal C) del artículo 59 de la presente ley. Los
Directores Generales y los Subdirectores pertenecerán al escalafón Q y
permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Los
Directores Generales integrarán el Consejo Directivo Central, con voz
pero sin voto.
Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública de los siguientes niveles
educativos de la educación formal:
A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo
la educación inicial y la educación primaria.
B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la
educación secundaria básica y superior.
C) La Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá a su
cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media
superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada
al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación
terciaria técnica y tecnológica. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 18.637 de 28/12/2009 artículo 16 (disposiciones
transitorias, literal b).
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 559.
Ver en esta norma, artículo:120.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 559,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 62.