LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VI SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)

Artículo 62

 (De las Direcciones Generales).- Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General 
que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada subsistema 
contará a su vez con un Subdirector que será designado según lo 
establecido en el literal C) del artículo 59 de la presente ley. Los 
Directores Generales y los Subdirectores pertenecerán al escalafón Q y 
permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Los 
Directores Generales integrarán el Consejo Directivo Central, con voz 
pero sin voto.

 Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la  Administración Nacional de Educación Pública de los siguientes niveles
   educativos de la educación formal:

A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo
   la educación inicial y la educación primaria.

B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la
   educación secundaria básica y superior. 

C) La Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá a su
   cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media
   superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada
   al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación
   terciaria técnica y tecnológica. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 18.637 de 28/12/2009 artículo 16 (disposiciones 
transitorias, literal b).
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 559.
Ver en esta norma, artículo: 120.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 559, Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 62.
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