REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.
VISTO: Lo dispuesto en los arts. 92 al 95 de la Ley General de Educación
N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la referida norma para su
efectiva aplicación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 inc. 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Título I
Capítulo I De la Educación No Formal, definiciones, fines, orientaciones generales y principios.

Artículo 1

 La Educación No Formal, como parte de la educación, se regirá por los
fines, orientaciones generales y principios que la Ley General de
Educación establece para la educación toda. (Capítulo I y II, Ley 18.437).

Capítulo II
De la definición de Institución de Educación No Formal

Artículo 2

 A los efectos del Registro, se considerará Institución a un colectivo
organizado que cuente con los medios materiales y humanos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, una estructura organizativa y bases
metódicas o sistémicas. Será entonces Institución de Educación No Formal
toda Institución privada sin fines de lucro (asociación civil, fundación,
cooperativa u otras afines) o en dependencia de un organismo público que
además, entre sus finalidades se establezca en forma explícita su
intencionalidad educativa, la estructura organizativa para el logro de sus
objetivos y el desarrollo de actividades, a través de diferentes medios y
ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal (Ley
General de Educación N° 18.437 - art. 37).

Capítulo III
De la Comisión Directiva.
Integración.

Artículo 3

 La integración está definida por el Art. 93 de la Ley General de
Educación N° 18.437.

Convocatoria.

Artículo 4

 La Comisión Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana. En
forma extraordinaria podrá ser convocada por la propia Comisión o a
solicitud de cualquiera de sus Miembros.

Artículo 5

 La convocatoria la realizará la Secretaría de la Comisión con por lo
menos tres días de anticipación (para las sesiones ordinarias y 24 horas
para las sesiones extraordinarias), incluyéndose en ella el Orden del Día
propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento.

Quórum.

Artículo 6

 La Comisión Directiva sólo podrá sesionar estando representados todos los
organismos que por mandato legal la integran.

Secretaría.

Artículo 7

 La Secretaría será ejercida por un/a funcionario/a designado/a por la
Comisión Directiva, que realizará las convocatorias, levantará las actas,
organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, facilitando
el acceso directo a la información y documentación a todos los Miembros de
la Comisión, cada vez que lo requieran.

Sesiones.

Artículo 8

 Las sesiones serán de carácter abierto. Cualquiera de los Miembros
titulares de Comisión Directiva podrá solicitar pase a sesión de carácter
cerrado para discutir alguno de los puntos del Orden del Día. La Comisión
podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras personas según lo requiera
para el tratamiento de algún tema y/o aceptar solicitudes de personas e
instituciones que deseen realizar algún planteo a la Comisión Directiva.

Artículo 9

 La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse
en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contaran con la nómina de
participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones
adoptadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas
las consideraciones o constancias que crea necesarias.

Artículo 10

 Las actas de las sesiones tendrán carácter público salvo resolución
expresa de la Comisión. Se publicarán en el sitio web de CONENFOR.

Resoluciones.

Artículo 11

 Las resoluciones se tomarán por consenso.

Artículo 12

 En caso de no alcanzar consenso las resoluciones se tomarán por mayoría
dejando asentados los fundamentos en el acta de sesión.

Capítulo IV
Del Comité Asesor y Consultivo
Integración

Artículo 13

 La integración está definida por el Art. 95 de la Ley General de
Educación N° 18.437.

Artículo 14

 La Comisión Directiva solicitará por nota la designación de los
representantes públicos, un miembro titular y hasta dos alternos. Todos
ellos podrán participar de las sesiones y régimen de trabajo del Comité.

Convocatoria.

Artículo 15

 El Comité Asesor y Consultivo sesionará ordinariamente al menos 3 veces
en el año. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Comisión
Directiva o a solicitud de más del 50% de los representantes titulares del
Comité.

Artículo 16

 La convocatoria la realizará la Comisión Directiva con por lo menos un
mes de anticipación (para las sesiones ordinarias y 2 semanas para las
sesiones extraordinarias), incluyéndose en ella el Orden del Día propuesto
y los documentos necesarios para su tratamiento. Se dejará constancia
expresa en la convocatoria, la sede de las reuniones.

Quórum.

Artículo 17

 El Comité Asesor y Consultivo podrá sesionar con dos de los tres
representantes que integran la Comisión Directiva y con el 50% de los
demás integrantes del Comité Asesor y Consultivo.

Secretaría.

Artículo 18

 La Secretaría será ejercida por un/a funcionario/a designado/a por la
Comisión Directiva, que realizará las convocatorias, levantará las actas,
organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, facilitando
el acceso directo a la información y documentación a todos los Miembros de
la Comisión, cada vez que lo requieran.

Sesiones.

Artículo 19

 Las sesiones serán de carácter abierto. Cualquiera de los Miembros
titulares de la Comisión Directiva podrá solicitar pase a sesión de
carácter cerrado para discutir alguno de los puntos del Orden del Día. La
Comisión podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras personas según lo
requiera para el tratamiento de algún tema y aceptar solicitudes de
personas e instituciones que deseen realizar algún planteo a la Comisión
Directiva.

Artículo 20

 La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse
en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contarán con la nómina de
participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones
adoptadas. Cualquier Miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas
las consideraciones o constancias que crea necesarias.

Artículo 21

 Las actas de las sesiones tendrán carácter público y se podrán publicar
en el sitio web de CONENFOR.

Capítulo V
Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos
mínimos para la inscripción.

Artículo 22

 El Consejo Nacional de Educación No Formal llevará el Registro de
Instituciones de Educación No Formal de acuerdo a lo establecido por los
artículos 94, literal B) de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008 y
el artículo 171 de la Ley N° 18.996. Este Registro no supone para la
Institución, habilitación ni autorización concedida por el Consejo
Nacional de Educación No Formal para su funcionamiento, de lo cual deberá
dejar expresa constancia en todos sus documentos y en la publicidad que
realice, bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción, sin perjuicio
de otras acciones que se puedan tomar.

Artículo 23

 (Naturaleza jurídica). Las instituciones de Educación No Formal que
presenten su solicitud de inscripción en el Registro de CONENFOR, deberán
acreditar estar, o ser parte de una entidad, legalmente constituida. En
tal sentido se podrá presentar documentación probatoria de cualquier
naturaleza jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa u otras
afines).

Artículo 24

 (Desarrollo institucional). La institución deberá comprobar una
estructura organizativa acorde a los objetivos y actividades que atienda
las dimensiones administrativa y pedagógica.

Artículo 25

 (Idoneidad). La institución deberá dejar constancia de la idoneidad
educativa de su dirección y personal, presentando antecedentes de
formación (títulos) y experiencia en el campo de la educación.

Artículo 26

 (Intencionalidad educativa). Las instituciones de Educación No Formal que
presenten su solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones de
Educación No Formal, deberán presentar su proyecto educativo, consignando:
los objetivos, los temas o contenidos educativos, la definición o
descripción de actividades que desarrollan y tiempo de duración de las
mismas, la nómina del equipo de trabajo (docentes, educadores, otros
técnicos), la duración y carga horaria (semanal y total) y el sistema de
evaluación previsto.

Artículo 27

 (Estructura edilicia). Las instituciones deberán estar provistas de
locales, para el desarrollo de las prácticas educativas, en términos de
condiciones de higiene y ambientes adecuados.

Capítulo VI
De la solicitud de inscripción al Registro

Artículo 28

 La solicitud de ingreso al Registro se presentará ante la Comisión
Directiva del Consejo Nacional de Educación No Formal (CONENFOR).

Artículo 29

 La solicitud de ingreso se presentará a través del formulario
correspondiente, acompañado de la siguiente documentación e información:

a) documentación probatoria de la personería jurídica: copia del acta de
constitución y estatutos aprobados, la copia autenticada de inscripción en
el Banco de Previsión Social, inscripción en la Dirección General
Impositiva.

b) denominación del establecimiento, ubicación geográfica, horario de
funcionamiento, nómina del personal docente con antecedentes de títulos,
estudios o experiencia en el área; nómina del personal auxiliar docente y
administrativo, especificando los cargos que ocupan.

c) la memoria de las actividades educativas de hasta dos años anteriores a
la fecha de la solicitud de inscripción.

d) informes o evaluaciones externas, si los tuviera.

e) las instituciones solicitantes deben presentar:

e. 1) el proyecto educativo institucional que fundamente las actividades
educativas no formales que se desarrollan desde la organización (los
objetivos, las actividades educativas ofrecidas y la población objetivo);
o e. 2) una descripción breve de la/las propuestas educativas no formales
desarrolladas al menos en el último año (en caso de existir) contemplando
los siguientes aspectos: objetivos fundamentados, temas o contenidos
educativos, población objetivo, equipo de trabajo (docentes, educadores,
otros técnicos), duración y carga horaria (semanal y total) y sistema de
evaluación previsto.

f) brindar información sobre las principales fuentes de financiación de la
institución, detallando si poseen convenios con organizaciones públicas,
privadas, organismos internacionales u otro tipo de ingresos.

g) especificar la sede en donde funciona (haciendo referencia en caso de
que existan otros locales pertenecientes a la institución), además de la
dirección, breve descripción de características o recursos edilicios. En
caso de no contar con sede propia, o de considerar que la misma no es
necesaria, hacer referencia al lugar en donde desarrollan las actividades
con su debida fundamentación.

De la resolución, comunicación y revisión.

Artículo 30

 El proceso de solicitud culmina con una resolución de aprobación o de no
aprobación por parte de la Comisión Directiva, la cual deberá contener los
fundamentos de ésta. La comunicación de la resolución deberá ser
notificada a través de correo electrónico a los interesados, en los
siguientes diez días hábiles seguidos a la fecha de la resolución.

Artículo 31

 La decisión que rechace una solicitud de inscripción será pasible de los
recursos administrativos correspondientes de acuerdo al régimen general.

De la revocabilidad, actualización y comunicación de cambios.

Artículo 32

 (Revocabilidad) La inclusión en el Registro de instituciones de ENF podrá
ser revocada en caso de que no se cumplan las condiciones solicitadas y
acreditadas por la institución al momento de la solicitud de ingreso.

Artículo 33

 Aprobada la solicitud de inscripción, la información deberá ser
actualizada cada dos años.

Artículo 34

 (Comunicación de cambios) Las instituciones registradas deberán informar
de cualquier cambio que afecte la estructura organizacional, los
contenidos educativos u otros aspectos declarados para el ingreso. Los
cambios que las instituciones comuniquen serán evaluados por este Consejo
a efectos de determinar el mantenimiento o la baja del registro de la
institución.

De la evaluación y supervisión de las Instituciones de Educación No Formal.

Artículo 35

 (Supervisión) Las instituciones que ingresen al Registro de Instituciones
de Educación No Formal serán supervisadas desde el Consejo de Educación No
Formal, tanto en los aspectos formales declarados al momento de su
solicitud de ingreso al Registro, como en otros vinculados con las
prácticas que desarrollan en el marco de la educación no formal en el caso
que corresponda.

Artículo 36

 (Objetivos) La supervisión tendrá como objetivos:

a) Verificar todos los aspectos formales declarados por la institución al
momento de su ingreso al Registro.

b) Conocer las prácticas de educación no formal que desarrollan las
instituciones tanto en aspectos vinculados a los contenidos como
metodológicos.

c) Brindar apoyo y orientar a los responsables de las instituciones en los
aspectos relativos a la educación no formal.

d) Generar informes que aporten al conocimiento y a la construcción de un
sistema de información, disponible para este Consejo, sobre las prácticas
de educación no formal que realizan las instituciones registradas.

e) Generar referentes del CONENFOR en el territorio, realizando acciones
que permitan una comunicación fluida entre el Consejo y las instituciones
registradas.

f) Promover la articulación y coordinación con las otras propuestas de la
educación en el marco de fortalecer la descentralización territorial
(Comisiones Departamentales de Educación y el Sistema Nacional de
Educación Pública).

Capítulo VII
De la elección de los representantes en el Comité Asesor y Consultivo.
De las Instituciones de Educación No Formal

Artículo 37

 Cada dos años, en el mes de noviembre, las instituciones registradas
deberán elegir a dos representantes titulares y dos alternos para integrar
el Comité Asesor y Consultivo del CONENFOR, estos representantes podrán
ser reelectos.

Artículo 38

 Las Instituciones electoras y elegibles deberán estar inscriptas en el
Registro creado por la Ley N° 18.437 art. 94 inc. B) antes del 31 de
agosto del año que corresponda la elección.

Artículo 39

 La Comisión Directiva del CONENFOR convocará a las Instituciones
inscriptas en el mes de julio del año que corresponda la elección. El día
31 de julio de dicho año, vence el plazo de solicitud de inscripciones al
Registro de Instituciones, a los efectos de participar en el acto
electoral. La Comisión Directiva deberá pronunciarse acerca de la
aprobación o rechazo de dicha solicitud en un plazo de 30 días máximo a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Artículo 40

 Las instituciones que aspiren a ser elegidas como representantes en el
Comité Asesor y Consultivo, deberán presentar una nota firmada por los
directivos debidamente autorizados, con la propuesta del nombre de la
persona y la respectiva fundamentación. El plazo vence el 15 de octubre
del año correspondiente.

Artículo 41

 La Comisión Directiva del CONENFOR comunicará a través de su página web
la lista de las instituciones propuestas con sus respectivos nombres y
fundamentos. Dicha información estará disponible durante 30 días antes de
la fecha de la elección.

Artículo 42

 Las instituciones podrán efectuar su voto en forma presencial o por
correo electrónico.

Artículo 43

 La Comisión Directiva del CONENFOR, la última semana de noviembre, del
año que corresponda la elección, en sesión pública, comunicará los
resultados de la elección, que deberá ser ratificada por los
representantes electos titulares y alternos y todos aquellos que se
encuentren presentes y que así quieran hacerlo.

Artículo 44

 En el mes de diciembre, siguiente a esta elección, se convocará a una
reunión del Comité Asesor y Consultivo a los efectos de proceder a la toma
de posesión de los cargos de los representantes electos.

De los Educadores de la Educación No Formal

Artículo 45

 Representación de los Educadores de Educación No Formal.
En el mes de noviembre se convocará a la elección de representantes: dos
educadores titulares con sus respectivos alternos, los representantes
durarán en sus funciones durante 2 años. Podrán ser reelectos. En caso de
producirse una vacante de titulares y alternos se convocará a aquellas
personas que sigan en la lista, de acuerdo al orden establecido según los
votos recibidos el día de la elección.-

Artículo 46

 Los educadores electores y elegibles deberán estar inscriptos en el
Registro que se crea a tales efectos en el CONENFOR.

Artículo 47

 La Comisión Directiva del CONENFOR convocará a los inscriptos con un mes
de anticipación a la fecha de elecciones que fije. El día anterior a la
convocatoria vence el plazo de solicitud de inscripción por parte de los
educadores a los efectos de participar en el acto electoral.

Artículo 48

 Los votos se podrán presentar en forma presencial por el educador
debidamente acreditado en el Registro.

Artículo 49

 Comuníquese, publíquese y pase al Conejo Nacional de Educación No Formal
- CONENFOR a sus efectos. Cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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