LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO V
PRINCIPIO ESPECIFICO DE INTERPRETACION E INTEGRACION DE LA LEY

Artículo 120

 (Principio específico de interpretación e integración).- Para la
interpretación e integración de la presente ley se deberá tener en cuenta
el interés superior del educando, que consiste en el reconocimiento y
respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En
consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales
derechos.

                                TITULO VI (*)
                
                                TITULO VII
                       DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS

Deróganse los artículos 1º a 4º, 6º a 28 y 44 a 50 de la Ley Nº 15.739, de
28 de marzo de 1985; las Leyes Nº 16.115, de 3 de julio de 1990, Nº
16.802, de 19 de diciembre de 1996, y Nº 18.154, de 9 de julio de 2007,
así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

(*)Notas:
Título VI Disposiciones Transitorias y Excepcionales derogado/s por: Ley 
Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.
Disposición transitoria J) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.043 de 
28/12/2012 artículo 31 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 120.
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