Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 62

 (Ambito de competencia).- Cada Consejo será responsable en el ámbito de
la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes
niveles educativos de la educación formal:
A) El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su
   cargo la educación inicial y la educación primaria.
B) El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo
   la educación media básica.
C) El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su
   cargo la educación media superior general (bachilleratos
   diversificados).
D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional (UTU) tendrá a su
   cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media
   superior técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la
   educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación
   terciaria técnica (tecnicaturas).
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