SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 8

 (Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de
retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la
incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de
la prevención, investigación, represión y combate de siniestros,
accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código
Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté
dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo
de servicios policiales prestados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37, 58 y 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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