Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICO
(Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente.