TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VI - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 18
(Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por
los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados, en la forma
y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los
criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido transitoriamente en el
artículo 56 de la presente ley.
Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al
tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la
causal de retiro común como para la de edad avanzada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:56, 58 y 63 (vigencia).