SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VI - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 18

 (Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por
los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados, en la forma
y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los
criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido transitoriamente en el
artículo 56 de la presente ley.
Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al
tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la
causal de retiro común como para la de edad avanzada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56, 58 y 63 (vigencia).
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