SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 56

 (Disposición transitoria).- La bonificación prevista en el inciso primero
del artículo 18 de la presente ley se fija, en una proporción de siete
años fictos por cada cinco años efectivos, hasta tanto el Poder Ejecutivo
no determine otra escala, en consonancia con los criterios técnicos
establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.

   La bonificación no aplicará en los períodos en que el funcionario no
cumpla tareas propias del referido subescalafón conforme dispone el
literal A) del artículo 47 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 287.
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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