DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 449
Reglamentada por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010.
Ver: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 5 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Artículo 17

 Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho
incluye, entre otros, a:
A)     Ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, en
       especial recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su
       nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo,
       y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.
B)     Procurar que en todos los procedimientos de asistencia médica se
       evite el dolor físico y emocional de la persona cualquiera sea su
       situación fisiológica o patológica.
C)     Estar acompañado por sus seres queridos o representantes de su
       confesión en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en
       la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de
       otros pacientes internados y de procedimientos médicos
       imprescindibles.
D)     Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho
       a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los
       casos prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no 
       existan razonables expectativas de mejora (futilidad terapéutica), 
       con excepción de lo dispuesto en la Ley N° 14.005, de 17 de agosto 
       de 1971, y sus modificativas. (*)
E)     Negarse a que su patología se utilice con fines docentes cuando
       ésto conlleve pérdida en su intimidad, molestias físicas,
       acentuación del dolor o reiteración de procedimientos. En todas las
       situaciones en que se requiera un paciente con fines docentes
       tendrá que existir consentimiento. Esta autorización podrá ser
       retirada en cualquier momento, sin expresión de causa.
F)     Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su
       integridad física o mental, dirigidos a violar sus derechos como
       persona humana o que tengan como resultado tal violación.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008 artículo 17.
Referencias al artículo
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