REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos
de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, el Banco Hipotecario del Uruguay, la
Agencia Nacional de la Vivienda y el Banco Central del Uruguay podrán
aceptar, para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en
el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en
pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior
ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de
arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de
un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 9.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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