REGIMEN DE CANCELACION DE CREDITOS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1475
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero
del artículo 1° de la presente ley, o de los fideicomisos creados por
éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en
fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados
por éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de
arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores
que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los
términos previstos en esta ley.

Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo
hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del
inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los
derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el
procedimiento previsto por el Decreto Ley N° 14.384, de 16 de junio de
1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador.

En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la
inscripción de la sustitución del INC por el arrendatario o el usuario en
el registro correspondiente.
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