DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   (Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo acto de 
concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano 
de aplicación cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios 
contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos:

1) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
   del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o
   superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades
   indexadas).

2) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
   de dos o más participantes en la operación, considerados
   individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta
   millones de unidades indexadas).

   Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, cuando la 
facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del
conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los
últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 500.000.000 UI 
(quinientos millones de unidades indexadas) pero no se alcancen los
umbrales individuales previstos en el numeral 2) en dicho ejercicio,
los participantes del acto de concentración económica deberán informarlo 
al órgano de aplicación, quien podrá determinar, por resolución fundada 
dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la información, que 
el mismo quede sujeto a la solicitud de autorización prevista en la 
presente disposición.

   Las solicitudes de autorización de concentraciones económicas deberán
presentarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o de la toma de 
control, lo que acaeciere primero.

   A los efectos de la presente ley, se considerará concentración 
económica todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un 
cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o 
unidades económicas, así como la creación o adquisición del control 
conjunto sobre una o varias entidades. A título enunciativo, comprende los 
llevados a cabo a través de: fusión de sociedades, adquisición de 
participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, 
industriales o civiles, adquisición total o parcial de activos 
empresariales. El término control se entenderá como la posibilidad de 
influir continua y decisivamente, de manera directa o indirecta, sobre la 
estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta del 
órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la  
cuantificación de los umbrales indicados en el inciso primero, así como 
los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o 
solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 192.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 3, Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 7.
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