DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANO DE APLICACION

Artículo 27

   (Sectores regulados).- Sin perjuicio de sus competencias     regulatorias en materia de promoción y defensa de la competencia, el     Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de     Comunicaciones y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,     cada uno en el ámbito de su actuación regulatoria serán los organismos     competentes para conferir la autorización de concentraciones     económicas a la que refieren los artículos 7° a 9° de la presente ley,    cuando el acto de concentración tenga como objeto una entidad regulada     por dichos organismos o las acciones, cuotas sociales u otros títulos     de participación patrimonial en una entidad por ellos regulada. 
    
    A los efectos de conferir tal autorización, el organismo regulador     especializado podrá efectuar una consulta previa no vinculante a la     Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. 

    En los casos previstos en el presente artículo, no regirán el plazo ni     la autorización tácita establecidos en el artículo 9° de esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 135.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 27.
Referencias al artículo
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