Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Notificación de concentraciones).- Todo acto de concentración económica
deberá ser notificado al órgano de aplicación diez días antes de la
celebración del mismo por las empresas participantes cuando se dé por lo
menos una de las condiciones siguientes:

A)     Cuando como consecuencia de la operación se alcance una
       participación igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del
       mercado relevante.

B)     Cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del
       conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los
       últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a UI
       750.000.000 (setecientos cincuenta millones de unidades indexadas).

A los efectos de la interpretación del presente artículo, se considerarán
posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que
supongan una modificación de la estructura de control de las empresas
partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de
cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos
comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de
activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que
importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades
económicas o empresas.

El órgano de aplicación reglamentará la forma y el contenido de las
notificaciones requeridas, así como las sanciones correspondientes en
concordancia con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la presente
ley. Asimismo, podrá requerir información periódica a las empresas
involucradas a efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de
mercado en los casos en que entienda conveniente.
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